7/12/2018

Que Declara Estado Emergencia Localidades Ajachim DS 073-2018-PCM Presidencia del Consejo de

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las localidades de Ajachim, Chapis, Nuevo Alegría, Capernaun, Wee y Banco del distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por peligro inminente a consecuencia de contaminación del agua DS 073-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las localidades de Ajachim, Chapis, Nuevo Alegría, Capernaun, Wee y Banco del distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por peligro inminente a consecuencia de contaminación del agua
DS 073-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 269-2018-GRL-GR. de fecha 18 de mayo de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria de Estado de Emergencia en las localidades de Ajachim, Chapis, Nuevo Alegría, Capernaun, Wee y Banco del distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por peligro inminente a consecuencia de contaminación del agua;


Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, a través del Oficio Nº 2389-2018-INDECI/5.0 de fecha 25 de junio de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00031-2018-INDECI/11.0, del 25 de junio de 2018, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, quien informa sobre el peligro inminente por contaminación del agua, que podría afectar la salud de la población por enfermedades de transmisión hídrica en las localidades de Ajachim, Chapis, Nuevo Alegría, Capernaun, Wee y Banco, del distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto;


Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00031-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Técnico Nº 005-2018-GRL-ORDN de fecha 16 de mayo de 2018 de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Oficio Nº 166-2018-OEFA/ODES-LORETO de fecha 24 de abril de 2018 que adjunta el Reporte Público de Acciones de Supervisión Directa, de la Oficina Desconcentrada de Loreto del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); (iii) el Informe Técnico Nº 010-2018-GRL-DRSL-CPC-DSA del 13 de febrero de 2018 de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Loreto; (iv)
el Informe Nº 014-2018-GOREL/LFCHV de Estimación de riesgos en las comunidades nativas Awajun-Chapis, Wee, Capernaum, Ajachim, Nuevo Alegría y Banco, distrito Manseriche, provincia Datem del Marañon, departamento de Loreto, de fecha 8 de mayo de 2018, del Gobierno Regional de Loreto; y, (v) el Oficio Nº 328-2018-GRL-GRPPAT de fecha 15 de mayo de 2018 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto;

Que, asimismo, considerando el Muy Alto Riesgo existente por el peligro inminente a consecuencia de contaminación del agua, que afectaría la salud de la población, y habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto; en el Informe Técnico Nº 00031-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia solicitado por el Gobierno Regional de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en las localidades de Ajachim, Chapis, Nuevo Alegría, Capernaun, Wee y Banco del distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por peligro inminente a consecuencia de contaminación del agua, para la ejecución de acciones inmediatas orientadas estrictamente a reducir el Muy Alto Riesgo existente por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y a la Municipalidad Distrital de Manseriche, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda;
ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las localidades de Ajachim, Chapis, Nuevo Alegría, Capernaun, Wee y Banco del distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente a consecuencia de contaminación del agua, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y la Municipalidad Distrital de Manseriche, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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