7/18/2018

Reglamento Reconocimiento Fondos Exterior RE 022-2018-SMV/01 Superintendencia del Mercado de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Aprueban Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior RE 022-2018-SMV/01 Lima, 17 de julio de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2018007724 y los Informes Conjuntos Nos. 332-2018-SMV/06/11/12 y 720-2018-SMV/06/11/12 del 23 de marzo y 10 de julio de 2018, respectivamente, emitidos ambos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Aprueban Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior
RE 022-2018-SMV/01
Lima, 17 de julio de 2018
VISTOS:

El Expediente Nº 2018007724 y los Informes Conjuntos Nos. 332-2018-SMV/06/11/12 y 720-2018-SMV/06/11/12 del 23 de marzo y 10 de julio de 2018, respectivamente, emitidos ambos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar

las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30708, la SMV podrá exceptuar de las obligaciones, requisitos y condiciones previstas en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, y el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, a los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus respectivas Sociedades Administradoras en el marco de procesos de integración de mercados de valores, siempre que se cumplan las condiciones y exigencias que la SMV

determine mediante norma de carácter general;

Que, el 6 de octubre del 2017 se suscribió una declaración de intenciones sobre el establecimiento del Pasaporte de Vehículos de Inversión Colectiva de la Alianza del Pacífico, con la intervención de las autoridades competentes de Chile, México, Colombia y del Perú, en la que las autoridades que suscriben la declaración, en línea con el proceso de integración de los mercados financieros que han venido impulsando durante los últimos años, acuerdan trabajar conjuntamente para establecer las bases que permitan avanzar en el desarrollo de un marco regulatorio que permita, por una parte, la comercialización de participaciones de vehículos de inversión colectiva en los países de la Alianza del Pacífico y, por otra, profundizar la integración de los mercados bajo el esquema de reconocimiento mutuo de valores de cada jurisdicción;

Que, de acuerdo con lo anterior, y en la medida que existan estándares mínimos de protección de los inversionistas, tales como la segregación de cuentas del patrimonio bajo su administración de las del gestor del fondo, así como un régimen de custodia de los activos de los respectivos vehículos de inversión colectiva, corresponde reconocer la distribución de fondos del exterior en el país;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer disposiciones de carácter general para el reconocimiento de los vehículos de inversión colectiva de capital abierto del exterior, similares a los comprendidos bajo el Título IX del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, con el objetivo de que las cuotas de participación de fondos del exterior, puedan distribuirse en el Perú sin que sea necesaria la inscripción del fondo en el Registro Público del Mercado de Valores, sin perjuicio de que puedan incluirse en el futuro a otros países;

Que, asimismo, la SMV viene trabajando en la redacción final de normas complementarias que promueven la competitividad de la industria local frente a sus pares de la Alianza del Pacífico, a fin de que las sociedades administradoras que operan en el Perú cuenten con el marco necesario que les permita distribuir participaciones de fondos locales, entre otros, en los países que integran la Alianza del Pacífico, cumpliendo previamente la normativa que las autoridades regulatorias de tales países establezcan para dicho fin;

Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV
por el plazo de treinta (30) días hábiles, con el fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV Nº 012-2018-SMV/01, publicada el 11 de abril de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, plazo durante el cual se recibieron comentarios que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores y el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 16 de julio de 2018;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior, que consta de dos (2) títulos, siete (7) artículos, una (1) disposición complementaria final, una (1) disposición complementaria transitoria y un (1) anexo, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE
FONDOS DEL EXTERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación En el presente Reglamento se establecen las disposiciones de carácter general que regulan el reconocimiento, en el Perú, de fondos del exterior de naturaleza similar a los comprendidos bajo el Título IX del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, que se encuentren inscritos y/o autorizados, estén bajo supervisión por la autoridad competente en el marco de un proceso de integración, y bajo el principio de reciprocidad, todo ello con el objeto de que las participaciones de dichos fondos puedan distribuirse al público sin que sea necesaria su inscripción en el RPMV.

Artículo 2.- Términos Para los efectos del presente Reglamento los términos que se indican a continuación y sus respectivas formas derivadas tienen los significados siguientes:
a) Distribuidor: Distribuidor de Participaciones al que se refiere el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.
b) Operador: Entidad encargada de la administración del fondo del exterior.
c) Participación: Alícuota y/o alicuanta que representa la inversión del partícipe en un fondo del exterior.
d) Reglamento: El presente Reglamento.
e) Reglamento de Fondos Mutuos: Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias.
f) RPMV: Registro Público del Mercado de Valores.
g) Sociedad Administradora: Sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores o Sociedad Administradora de Fondos a las que se refiere el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.
h) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio de significado. Salvo mención en contrario, la referencia a determinados artículos debe entenderse efectuada a los correspondientes del Reglamento.

TÍTULO II
RECONOCIMIENTO DE
FONDOS DEL EXTERIOR
Artículo. 3.- Reconocimiento de un fondo del exterior Se reconocen como fondos del exterior a los fines de su distribución en el Perú a aquellos que reúnan las siguientes características:
a) Sean vehículos de inversión colectiva, de capital abierto de naturaleza similar a los comprendidos bajo el Título IX del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, cualquiera sea su forma legal, estructura o denominación, que se encuentren inscritos y/o autorizados, y bajo supervisión por la autoridad competente.
b) El Operador del fondo del exterior debe encontrarse constituido en uno de los países extranjeros reconocidos por la SMV y estar bajo la supervisión de la autoridad competente de dicho país.

De manera previa a la distribución de un fondo del exterior, el Distribuidor comunicará a la SMV, para su respectiva difusión, el nombre del fondo del exterior y el nombre del Operador del mismo.

La SMV difundirá, a través del Portal del Mercado de Valores, la relación de los fondos del exterior que serán objeto de distribución, una vez que el Distribuidor le comunique la información mencionada en el párrafo anterior.

Artículo 4.- Alcance del reconocimiento de los fondos del exterior El reconocimiento de un fondo del exterior, en los términos establecidos en el presente Reglamento, permite que se pueda distribuir las Participaciones de dicho fondo del exterior en el Perú.

La distribución en el Perú de las Participaciones de los fondos del exterior, reconocidos conforme al Reglamento, se debe realizar a través de un Distribuidor.

Artículo 5.- Alcance de la distribución de Participaciones La distribución de Participaciones de los fondos del exterior en el Perú comprende las actividades de promoción y/o colocación, y se realiza de acuerdo con la normativa nacional sobre la materia y bajo la supervisión de la SMV. Para estos efectos, son de aplicación para las Participaciones y para el Operador definidos en el Reglamento, en lo que corresponda, las disposiciones establecidas en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, respecto a cuotas de participación y Sociedades Administradoras, respectivamente.

La calidad de partícipe se adquiere conforme a la normativa del país de la referencia en el que se encuentre inscrito y/o autorizado el fondo del exterior.

El Distribuidor es responsable por la colocación y promoción de las Participaciones de los fondos del exterior que ofrezca en el Perú, y debe velar por que éstos cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento. En caso de que el fondo del exterior que distribuye deje de cumplir con alguna de tales condiciones, debe suspender la distribución de las respectivas Participaciones en el Perú y comunicarlo inmediatamente a la SMV.

Artículo 6.- Obligaciones del Distribuidor De manera adicional al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el Distribuidor que realice la distribución de Participaciones de los fondos del exterior a que se refiere el artículo 3 del Reglamento, debe mantener, por un plazo no menor de diez (10) años, la documentación que evidencie el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho artículo.

Si un Distribuidor recibe la instrucción de uno de sus clientes para adquirir Participaciones de un fondo del exterior reconocido en el Perú, éste deberá recabar de manera previa una declaración del cliente en la que conste su conocimiento y consentimiento, según corresponda, de lo siguiente:
a) Las características del fondo del exterior y los riesgos asociados con su inversión.
b) Que el fondo del exterior no se encuentra inscrito en el RPMV y que la supervisión de dicho fondo no se encuentra bajo el ámbito de la SMV.
c) Que los derechos que confiere la adquisición de las Participaciones del fondo del exterior se encuentran sujetos a las normas que regulan el mercado de valores del país extranjero donde está inscrito y/o autorizado el fondo.
d) Que la adquisición de las Participaciones del fondo del exterior se encontrará registrada a nombre del Distribuidor, o del cliente, según corresponda.
e) Que la información y los medios a través de los cuales se accede a la misma respecto a las Participaciones y al fondo del exterior, están sujetos a la forma, oportunidad de presentación y demás disposiciones establecidas en la legislación del país extranjero de referencia aplicable a su Operador.
f) Que conoce el régimen tributario aplicable en el Perú y en el país de origen del fondo del exterior sobre la inversión que realizará, así como sus implicancias y efectos.
g) Que la SMV o el Distribuidor no asumen responsabilidad por la solvencia del Operador, por la rentabilidad de la inversión en Participaciones; por las variaciones que se produzcan debido a fl uctuaciones del tipo de cambio; o por el retorno de divisas si por disposiciones internas del país de origen, se impide o restringe la remesa de dichas divisas.

El Distribuidor dará únicamente curso a la instrucción de los clientes que hayan suscrito la declaración jurada establecida en el Anexo. Dicho documento deberá conservarse por el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo.

Lo dispuesto en el presente artículo no enerva el cumplimiento de las obligaciones de asesoría y demás obligaciones frente a sus clientes establecidas en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.

Asimismo, el Distribuidor es responsable de mantener en sus oficinas o a través de medios electrónicos, a disposición de sus clientes, el prospecto informativo o documento equivalente del fondo del exterior que ofrezca.

Artículo 7.- Competencia de la SMV sobre los fondos del exterior Los fondos del exterior que hayan sido reconocidos en el Perú conforme al presente Reglamento, se rigen por la legislación aplicable del respectivo país de referencia, en que éstos han sido inscritos y/o autorizados.

La SMV no ejerce supervisión sobre los fondos del exterior a que se refiere el Reglamento y, por tanto, no es competente para atender reclamos, denuncias o cualquier otro aspecto relacionado con los mismos, distintos a los relacionados con la distribución de las Participaciones en el Perú por parte del Distribuidor, cuya competencia se ejerce en el marco de lo señalado en el artículo 5 del Reglamento.

Si la SMV toma conocimiento de cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la protección de los inversionistas, podrá disponer que el Distribuidor suspenda total o parcialmente, de forma temporal o definitiva, las actividades de promoción y/o colocación en el Perú de uno o más fondos del exterior, sin perjuicio de las medidas que deba adoptar el Distribuidor en el cumplimiento de sus obligaciones. Dicha decisión se difundirá a través del Portal del Mercado de Valores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Mediante resolución de Superintendente del Mercado de Valores se determinarán los países que cumplan las premisas establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento, a fin de que sus fondos del exterior puedan ser distribuidos en el mercado de valores del Perú.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, únicamente podrán distribuirse en el Perú los fondos del exterior de corto y muy corto plazo, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el Reglamento. Se consideran como fondos de corto y muy corto plazo a aquellos vehículos de inversión que reúnan las características establecidas en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.

Los demás tipos de fondos del exterior podrán distribuirse en el Perú a partir del 1 de marzo de 2019, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

ANEXO
DECLARACION JURADA (Ciudad), (fecha)
De mi consideración: (Nombre), identificado con (documento), con domicilio en (dirección), a efectos de adquirir Participaciones del fondo (nombre de origen del fondo del exterior), declaro bajo juramento que tengo conocimiento de:
a) Las características del Fondo del Exterior y los riesgos asociados con mi inversión.
b) Que el Fondo del Exterior no se encuentra inscrito en el RPMV y que la supervisión de dicho fondo no se encuentra bajo el ámbito de la SMV.
c) Que los derechos que confiere la adquisición de las Participaciones del fondo del exterior se encuentran sujetos a las normas que regulan el mercado de valores del país extranjero donde está inscrito y/o autorizado el fondo.
d) Que la adquisición de las Participaciones del fondo del exterior se encontrará registrada a nombre de [Distribuidor, o del cliente, según corresponda].
e) Que la información y los medios a través de los cuales se accede a dicha información respecto a las Participaciones y al fondo del exterior, están sujetos a la forma, oportunidad de presentación y demás disposiciones establecidas en la legislación de (nombre del país extranjero de referencia).
f) Que conoce el régimen tributario aplicable en el Perú y en el país de origen del fondo del exterior sobre la inversión que realizará, así como sus implicancias y efectos.
g) Que la SMV o el Distribuidor no asumen responsabilidad por la solvencia del Operador, por la rentabilidad de la inversión en Participaciones; por las variaciones que se produzcan debido a fl uctuaciones del tipo de cambio; o por el retorno de divisas si por disposiciones internas del país de origen, se impide o restringe la remesa de dichas divisas.

Atentamente, __________________________
Nombre
DNI
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores www.smv.gob.pe.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 022-2018-SMV/01 Aprueban Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
  • Numero : 022-2018-SMV/01
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-07-18
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-19

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