8/04/2018

Artículo 10 Reglamento Ingreso Determinación RCD 019-2018-CD-OSITRAN OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Modifican el artículo 10 del Reglamento para el Ingreso, Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confidencial Presentada ante OSITRAN RCD 019-2018-CD-OSITRAN Lima, 25 de julio de 2018 VISTOS: El informe Nº 004-2018-GPP-GAJ-OSITRAN de fecha 19 de julio de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Modifican el artículo 10 del Reglamento para el Ingreso, Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confidencial Presentada ante OSITRAN
RCD 019-2018-CD-OSITRAN
Lima, 25 de julio de 2018
VISTOS:

El informe Nº 004-2018-GPP-GAJ-OSITRAN de fecha 19 de julio de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-CD-OSITRAN, publicada el 15 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento para el Ingreso, Determinación, Registro y Resguardo de la Información
Confidencial Presentada ante OSITRAN (Reglamento de Confidencialidad);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2005-PCM, publicado el 11 de mayo de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de OSITRAN, el mismo que contiene 15 procedimientos administrativos;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246 publicado con fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa que prohíben la exigencia a los administrados de información y/o documentación que se pueda obtener directamente mediante la interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública;


Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1310, publicado con fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron medidas adicionales de simplificación administrativa, tales como realizar el análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El requisito también es exigible a las disposiciones que reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de ley;


Que, con correo electrónico de fecha 05 de enero del 2018, se remitió a la Secretaría Técnica de Calidad Regulatoria, el ACR correspondiente a los 15
procedimientos administrativos del OSITRAN, entre los que se encontraban los procedimientos de Calificación de Información confidencial referida y no referida al secreto comercial o industrial;

Que, mediante notificación electrónica de fecha 05 de enero del 2018, la Subsecretaria de Simplificación y Análisis Regulatorio de la PCM comunicó a OSITRAN la recepción del ACR de sus procedimientos administrativos;

Que, por Resolución Nº 015-2018-CD-OSITRAN del 27 de junio de 2018 se modificó el TUPA de OSITRAN, procediéndose a:
a. Eliminar el sub-trámite que pretende regular el acceso a la documentación que obre en un expediente en trámite ante OSITRAN. Mantener un procedimiento en el TUPA para el acceso a un expediente, puede ser entendido como una violación al principio del debido procedimiento.
b. Mantener el sub -trámite de emisión de certificaciones del estado del expediente o de copias y, consecuentemente, modificar el nombre del procedimiento por el de "SOLICITUD DE CERTIFICACIONES DEL
ESTADO DEL EXPEDIENTE O DE COPIAS".

Que, mediante correo electrónico del 02 julio del 2018, la Subsecretaría de Simplificación Administrativa y Análisis Regulatorio de la PCM, solicitó la simplificación y/o eliminación de un requisito que tienen en común los procedimientos administrativos de Calificación de Información confidencial referida y no referida al secreto comercial o industrial, ello como parte del proceso de levantamiento de observaciones en la aprobación del ACR
efectuada por OSITRAN, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1310 (ACR del stock);

Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores;

Que, mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del OSITRAN, concluyeron lo siguiente:
• Se debe modificar el artículo 10 del Reglamento de Confidencialidad, eliminando el siguiente párrafo:
"(...) Cuando se trate de documentos impresos, deberá incluirse en cada página la palabra "CONFIDENCIAL". En caso de diskettes o videos, deberán ser presentados con una etiqueta con la leyenda antes indicada."
• Se debe modificar el trámite del TUPA denominado "PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL", eliminando el siguiente requisito al momento de presentar la solicitud de Confidencialidad:
"Cuando se trate de documentos impresos, deberá incluirse en cada página la palabra "CONFIDENCIAL".

Cuando se trate de diskettes o videos, deberán ser presentados con una etiqueta en donde se señale la palabra "CONFIDENCIAL"
• Se debe corregir el error material contenido en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2018-CD-OSITRAN.

Que, luego de revisar el referido Informe, el Consejo Directivo de OSITRAN manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG;

Por lo expuesto, en virtud a lo establecido en el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la LPAG; y en los numerales 2, 13 y 21 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Modificar el artículo 10 del Reglamento para el Ingreso, Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confidencial Presentada ante OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-CD-OSITRAN, en los términos siguientes:
"Artículo 10.- Ingreso por Mesa de Partes.

Todo documento, ya sea impreso, en medio magnético o audiovisual, que se solicita sea declarado como confidencial debe ingresar por Mesa de Partes, en sobre cerrado con el sello "CONFIDENCIAL" en algún lugar visible, adjuntando la solicitud correspondiente."
Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2005-PCM, y sus modificatorias, conforme al siguiente detalle:
- Eliminar del procedimiento denominado "Procedimiento para la Calificación de Información Confidencial", el siguiente requisito:
"(...) Cuando se trate de documentos impresos, deberá incluirse en cada página la palabra "CONFIDENCIAL".

Cuando se trate diskettes o videos, deberán ser presentados con una etiqueta en donde se señale la palabra "CONFIDENCIAL". "
Artículo 3º.- Corregir el error material incurrido en la parte resolutiva (artículo 2) de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2018-CD-OSITRAN, respecto a la publicación en el Diario Oficial El Peruano del anexo de dicha Resolución, por lo que dicho artículo queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano."
Artículo 4º.- Remitir a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, su anexo correspondiente y del Informe de visto, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran. gob.pe).

Regístrese y comuníquese,
ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 019-2018-CD-OSITRAN Modifican el artículo 10 del Reglamento para el Ingreso, Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confidencial Presentada ante OSITRAN
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 019-2018-CD-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-08-04
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-05

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