8/17/2018
Declara Estado Emergencia Distritos Algunas DS 081-2018-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas DS 081-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas
DS 081-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante los Oficios Nº 471-2018-GR
APURIMAC/GR del 09 de agosto de 2018, Nº 613-2018-GRA/GR del 09 de agosto de 2018, Nº 586-2018-GRA/ GR del 09 de agosto de 2018, Nº 507-2018/GOB.REG.-HVCA/GR del 09 de agosto de 2018, Nº 672-2018-GRH/ GR del 08 de agosto de 2018, Nº 527-2018-GR.PUNO/ GR del 09 de agosto de 2018 y Nº 0197-2018-GRL/PRES
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0614-2018-JNE JNE
del 25 de julio de 2018, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, solicitan al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en distritos de diversas provincias de los citados departamentos, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
MAS NORMAS LEGALES: Suspenden Efectos Rm 255 2018 mc Aprobó plan 320-2018-MC Cultura
Que, mediante el Oficio Nº 2957-2018-INDECI/5.0 de fecha 09 de agosto de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00038-2018-INDECI/11.0, de fecha 09 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que indica que en base a la información proporcionada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) se señala que la población de varios departamentos con poblaciones ubicadas en las zonas Alto Andinas de nuestro país vienen sufriendo los efectos de las heladas, así como de nevadas, que han ocasionado daños a la vida, salud, educación, actividad agrícola, ganadera e infraestructura;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00038-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe Nº 425-2018-GRAP/12.02/DRDNYDC, del 09 de agosto de 2018; (ii) Informe Nº 245-2018-GRA/ORDNDC, del 09 de agosto de 2018; (iii) Informe Técnico Nº 145-2018-GRA/ GG-GRRNGMA-SGDC/WMH del 09 de agosto de 2018; (iv) Informe Técnico Nº 07-2018-GRH-/ODCYSC, del 08 de agosto de 2018; (v) Informe Nº 137-2018/GOB.REG.
HVCA/ORDNSCGRDyDS/BBS, del 09 de agosto de 2018; (vi) Informe Nº 018-2018-GR PUNO-ORGRDS, del 06 de agosto de 2018; (vii) Informe Nº 544-2018-GRL/ GRRNGMA/ORDC/CERR, del 25 de julio de 2018; e, (viii) Informe de Emergencia Nº 241-08/08/2018/COEN-INDECI/17:00 HORAS (Informe Nº 34);
Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00038-2018-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia; señalando las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, señala que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, ante la magnitud de los daños, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; opinando por la procedencia de las solicitudes de declaratorias de estado de emergencia presentadas por los mencionados Gobiernos Regionales, por el plazo de treinta (30) días calendario en distritos de diversas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia el Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-
SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-
SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del estado de emergencia Declárese el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de treinta (30)
días calendario, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR LA
OCURRENCIA DE HELADAS Y NEVADAS
Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1
APURIMAC
ABANCAY CHACOCHE
2
ANDAHUAYLAS
HUAYANA
3 SAN JERONIMO
4 KISHUARA
5 SAN ANTONIO DE CACHI
6 TURPO
7 POMACOCHA
8 CHIARA
9 HUANCARAY
10 PACUCHA
11
ANTABAMBA
EL ORO
12 PACHACONAS
13 JUAN ESPINOZA MEDRANO
14 HUAQUIRCA
15
AYMARAES
CHAPIMARCA
16 LUCRE
17
CHINCHEROS
ANCO-HUALLO
18 RANRACANCHA
19 URANMARCA
20 COTABAMBAS MARA
21
GRAU
CURASCO
22 CHUQUIBAMBILLA
23 PROGRESO
24 GAMARRA
25 MAMARA
26 VIRUNDO
27 HUAYLLATI
Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
28
AYACUCHO
CANGALLO
PARAS
29 CHUSCHI
30 HUAMANGA VINCHOS
31
LA MAR
ANCHIHUAY
32 ORONCCOY
33 CHUNGUI
34 TAMBO
35
VICTOR FAJARDO
HUAYA
36 APONGO
37
AREQUIPA
CASTILLA
CHACHAS
38 CHILCAYMARCA
39 ORCOPAMPA
40
CAYLLOMA
CALLALLI
41 LARI
42 SIBAYO
43 TISCO
44 ICHUPAMPA
45 CONDESUYOS CAYARANI
46
LA UNION
ALCA
47 HUAYNACOTAS
48 PAMPAMARCA
49 PUYCA
50
HUANCAVELICA
ANGARAES
SANTO TOMAS DE PATA
51 SECCLLA
52
SAN ANTONIO DE
ANTAPARCO
53 LIRCAY
54
CASTROVIRREYNA
ARMA
55 TANTARA
56
HUANCAVELICA
ACOBAMBILLA
57 HUANCAVELICA
58 HUANDO
59 HUACHOCOLPA
60 HUAYLLAHUARA
61
HUAYTARA
AYAVI
62 HUAYACUNDO ARMA
63
SANTO DOMINGO DE
CAPILLAS
64 TAMBO
65
TAYACAJA
PAZOS
66 ÑAHUIMPUQUIO
67
HUANUCO
YAROWILCA
OBAS
68 JACAS CHICO
69
LAURICOCHA
QUEROPALCA
70 SAN MIGUEL DE CAURI
71 RONDOS
72
PUNO
PUNO
MAÑAZO
73 TIQUILLACA
74
MELGAR
AYAVIRI
75 MACARI
76 CUPI
77
SAN ANTONIO DE
PUTINA
QUILCAPUNCU
78 SINA
79 HUANCANE COJATA
80
SANDIA
PATAMBUCO
81 CUYOCUYO
82 LIMBANI
83
CARABAYA
AYAPATA
84 ITUATA
85 OLLACHEA
86 COASA
87 AZANGARO SAN JOSE
88 MOHO HUAYRAPATA
89 CHUCUITO KELLUYO
Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
90
LIMA
YAUYOS
TOMAS
91 SAN JOAQUIN
92 TANTA
93 MIRAFLORES
94 HUANCAYA
95 LARAOS
96 YAUYOS
97 CARANIA
98 VITIS
99
HUARAL
VEINTISIETE DE
NOVIEMBRE
100 ATAVILLOS ALTO
101
CAJATAMBO
HUANCAPON
102 CAJATAMBO
103
OYON
COCHAMARCA
104 CAUJUL
105
HUAROCHIRI
LARAOS
106 CARAMPOMA
107 SANTIAGO DE ANCHUCAYA
108 HUANZA
109 SAN LORENZO DE QUINTI
110 SAN JUAN DE IRIS
111 SAN MATEO
112 CHICLA
113 SAN ANTONIO
114
SAN JUAN DE
TANTARANCHE
115 CANTA ARAHUAY
116 HUAURA SANTA LEONOR
TOT07 DEPARTAMENTOS 38 PROVINCIAS 116 DISTRITOS
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 081-2018-PCM que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 081-2018-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-08-17
- Fecha de aplicacion : 2018-08-18
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