8/16/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0617-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque RE 0617-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018713 LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018017173) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto Rolf Harold
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque
RE 0617-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018713
LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (ERM.2018017173)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto Rolf Harold Huaynates Flores, personero legal titular de la organización política Acción Popular, contra la Resolución Nº 00237-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00237-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 155 a 157), el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lambayeque, debido al incumplimiento de la cuota electoral a favor de los representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, establecida para la provincia de Ferreñafe.
TAMBIEN PUEDES VER: Otorgan Palmas Magisteriales Grado Educador RM 444-2018-MINEDU Educacion
Con fecha 25 de junio de 2018 (fojas 162 a 168), la organización política Acción Popular interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución y solicitó que esta sea revocada, toda vez que la no precisión de los candidatos con los que cumpliría la cuota a favor de los representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para la provincia de Ferreñafe, se trata de un error subsanable. Asimismo, procede a adjuntar las respectivas declaraciones de conciencia.
CONSIDERANDOS
1. Para las presentes elecciones regionales, mediante Resolución Nº 0088-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, se estableció el número de candidatos a consejeros que las organizaciones políticas deben presentar en sus listas de candidatos, para cumplir con la cuota a favor de los representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0734-2018-JNE JNE
2. En el caso de la provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, la mencionada resolución en su artículo tercero dispuso lo siguiente:
Departamento Provincia Total de consejeros por provincia Representante de cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios
LAMBAYEQUE FERREÑAFE 3 2
3. De la revisión de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos (fojas 3 y 4) se advierte que, en efecto, en el casillero correspondiente a "Miembro de CNCC y PO" se consignó la palabra "NO" en cada uno de los candidatos a consejeros accesitarios para la provincia de Ferreñafe. Asimismo, de la revisión del expediente de inscripción se observa que no se anexó las constancias de declaración de conciencia respecto de los candidatos titulares y accesitarios para la mencionada provincia.
4. El artículo 8, numeral 8.3, del Reglamento de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución Nº 0083-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, ha desarrollado que, ante la falta de presentación de las declaraciones de conciencia con las que se pruebe la condición de miembros de una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, ello es subsanable.
5. A mayor abundamiento, sobre la falta de precisión de quiénes son los candidatos a través de los cuales la organización política busca cumplir con la referida cuota electoral, es necesario precisar que en la Resolución Nº 869-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, se indicó que dicho defecto es subsanable, ya que la calidad de miembro de una comunidad nativa, campesina o de pueblo originario no se sustenta siempre a un dato objetivo contenido en el DNI (sexo o edad), sino que al ser esta cuota de una naturaleza distinta, es decir, étnica o de pertenencia a un grupo social minoritario, su asunción es subjetiva, es decir, de identificación mediante la respectiva declaración de conciencia.
6. Así las cosas, si bien, en un inicio la organización política por omisión no anexó las constancias de identificación de los candidatos titulares que cumplirían la cuota a favor de los representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, así como no precisó dicha condición respecto de los candidatos accesitarios, el JEE debió establecer un plazo de subsanación a efectos de que ello sea superado.
7. Sobre el particular, toda vez que la no anexión de la declaración de conciencia no implica la improcedencia de la lista, correspondía al JEE requerir que se subsane dicha omisión. Asimismo, debió proceder de igual forma ante la no precisión de que sus respectivos accesitarios sean integrantes de una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, ya que dicho hecho también deviene en subsanable, en la medida de que la acreditación de la pertenencia a una comunidad es de naturaleza declarativa. Esto es, su acreditación a nivel del proceso electoral solo se hace mediante la respectiva declaración de conciencia.
8. Del recurso de apelación, se advierte que se ha anexado las respectivas declaraciones de conciencia de los candidatos titulares 2 y 3, así como de sus correlativos accesitarios. En esa medida, habiendo sido subsanado en la primera oportunidad que se tuvo, corresponde tener por levantada dicha omisión.
9. En suma, ante la no precisión ni anexión de las declaraciones de conciencia de los candidatos que guardan la condición de miembros de una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, ello no conlleva la improcedencia de la lista, debiéndose revocar la resolución apelada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rolf Harold Huaynates Flores,
personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00237-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la citada organización política, para el Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0617-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0617-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-08-16
- Fecha de aplicacion : 2018-08-17
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)