Inicio
Últimas normas legales
Otorgan Palmas Magisteriales Grado Educador RM 444-2018-MINEDU Educacion
8/15/2018
Otorgan Palmas Magisteriales Grado Educador RM 444-2018-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Otorgan las Palmas Magisteriales en el Grado de Educador RM 444-2018-MINEDU Lima, 14 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del
Otorgan las Palmas Magisteriales en el Grado de Educador
RM 444-2018-MINEDU
Lima, 14 de agosto de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar;
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país;
siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente;
Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición;
TAMBIEN PUEDES VER: Directiva 003 2018 minedu / Sg otepa RM 435-2018-MINEDU Educacion
Que, el artículo 4 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de "Educador" se confiere solo a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicación a los estudiantes, y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 15 años de servicio docente en Instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos; así como a los de Educación Técnico - Productiva e Instituciones y Escuelas de Educación Superior;
Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en los Grados de "EDUCADOR" y "MAESTRO", previa evaluación de los expedientes seleccionados por las Comisiones Calificadoras; cuya decisión será inapelable;
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0968-2018-JNE Organismos Autonomos
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 127-2018-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 308-2018-MINEDU, se constituyó la Comisión Calificadora del Ministerio de Educación para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales del año 2018; y, según da cuenta la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente en el Informe Nº 249-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, de acuerdo al Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2018, de fecha 09 de julio de 2018, la referida Comisión remitió al Consejo de la Orden la relación de personas calificadas para el otorgamiento de la referida condecoración;
Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2018, de fecha 20 de julio de 2018, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de EDUCADOR a las personas mencionadas en la presente resolución.
Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, y de la Oficina de General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 11192, que crea la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales"; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-ED; en el Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de EDUCADOR a los siguientes docentes:
Nº DNI NOMBRES Y APELLIDOS
1 24705615 NINOSKA ACHAHUANCO FUENTES
2 04069197 MARIA ELENA DE LA CRUZ ESCALANTE
3 21459173 BERTHA OFELIA SAAVEDRA SILVA DE TINCOPA
4 16738238 ELIO YVAN SOTO MARCHAN
5 04063389 DOMITILA VENTURA JANAMPA
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 444-2018-MINEDU Otorgan las Palmas Magisteriales en el Grado de Educador
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 444-2018-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-08-15
- Fecha de aplicacion : 2018-08-16
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)