Inicio
Últimas normas legales
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 0744-2018-JNE JNE
8/18/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 0744-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para la Municipalidad Distrital Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua RE 0744-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019607 MATALAQUE - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018014113) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima,
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para la Municipalidad Distrital Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RE 0744-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019607
MATALAQUE - GENERAL SÁNCHEZ CERRO -
MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018014113)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00269-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Francisco Rodolfo Cossi Condori y Clemira Emperatriz Casani Bejarano, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 4), la personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso solicitó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua.
TAMBIEN PUEDES VER: Declara Estado Emergencia Distritos Algunas DS 081-2018-PCM PCM
Mediante Resolución Nº 00104-2018-JEE-MNIE/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 21 a 24), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, debido a que no se adjuntó la licencia sin goce de haber del candidato Francisco Rodolfo Cossi Condori, como trabajador del Gobierno Regional de Moquegua y, además, porque la candidata Clemira Emperatriz Casani Bejarano no acredita su domicilio de 2 años como mínimo en la circunscripción a la postula.
El 27 de Junio de 2018 (fojas 27 a 29), la personera legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber de Francisco Rodolfo Cossi Condori y la constancia
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Financiera Fissal Favor Hospital RJ 164-2018/SIS Seguro Integral de Salud
domiciliaria suscrita por el juez de paz de Matalaque, extendida a Clemira Emperatriz Casani Bejarano.
Por medio de la Resolución Nº 00269-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de los candidatos Francisco Rodolfo Cossi Condori y Clemira Emperatriz Casani Bejarano, debido a lo siguiente:
a) La solicitud de licencia de Francisco Rodolfo Cossi Condori es de fecha posterior al 19 de junio de 2018.
b) El certificado domiciliario expedido por el juez de paz de Matalaque no es suficiente para acreditar el domicilio de Clemira Emperatriz Casani Bejarano.
Con fecha 5 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00269-2018-JEE-MNIE/ JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) No correspondía la presentación de licencia sin goce de haber del candidato Francisco Rodolfo Cossi Condori, ya que labora bajo el régimen de construcción civil y no bajo el de la carrera pública administrativa.
b) Respecto de la candidata Clemira Emperatriz Casani Bejarano, manifiesta haber subsanado el requisito de domicilio con la constancia expedida por el juez de paz, quien es la máxima autoridad jurisdiccional del distrito de Matalaque.
c) Con su recurso de apelación, presenta boletas de pago de Francisco Rodolfo Cossi Condori y un contrato de arrendamiento de Clemira Emperatriz Casani Bejarano.
CONSIDERANDOS
Respecto de la candidata Clemira Emperatriz Casani Bejarano 1. El artículo 6 numeral 2 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere: i) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula, o ii) domiciliar en ella en los últimos dos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.
2. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), indica los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, y como su contenido mínimo necesario. Así, el numeral 25.11 del precitado artículo detalla los instrumentos coadyuvantes para acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula, siendo entre otros, los documentos con fecha cierta, en original o copia legalizada.
3. Ahora bien, la constancia domiciliaria (fojas 36)
suscrita por el juez de paz de Matalaque solo probaría un domicilio en la localidad consignada en la fecha de su constatación, esto es, el 21 de junio de 2018, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral, donde se establece que tratándose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estos solo no podrían constatar un hecho concreto y específico, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos (Resoluciones N.
os 3316-2014-JNE, 2898-2014-JNE, 0096-2014-JNE, 330-2013-JNE, 359-2013-JNE, entre otras), a menos que se acompañe un documento de fecha cierta (considerando 7 de la Resolución Nº 0096-2014-JNE).
4. Sobre el contrato de alquiler que obra en autos a fojas 82, cabe precisar que es un documento privado que no tiene fecha cierta, pues no tiene la certificación por notario sobre la fecha o firmas de las partes, ni ha sido presentado ante funcionario público, tal como lo establece el artículo 245 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos.
5. En virtud de lo descrito, no queda acreditado que la candidata Clemira Emperatriz Casani Bejarano domicilie dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula.
Respecto del candidato Francisco Rodolfo Cossi Condori 6. El artículo sexto de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, dispone que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM.
7. Asimismo, el numeral 1 del artículo sexto de la resolución invocada en el considerando precedente, señala que las solicitudes de licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones, es decir, hasta el 19 de junio de 2018.
8. Sobre el particular, la licencia de los trabajadores y funcionarios que hace alusión la Resolución Nº 0080-2018-JNE, no ha sido dictada en exclusividad para los trabajadores bajo el régimen de la carrera publica administrativa regulada por el Decreto Legislativo Nº 276, sino que comprende a los distintos regímenes laborales que mantienen vínculo con el Estado, por lo que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM.
9. Del análisis de los actuados, se advierte de las boletas de pago del candidato (fojas 52 a 55), expedidas por el Gobierno Regional de Moquegua, que se trata de pagos mensuales realizados al candidato por planilla y con beneficios sociales (asignación familiar, CTS, gratificaciones y vacaciones) acorde a la presencia de una relación laboral (especial) entre el empleador y el trabajador, lo que desvirtúa la no existencia de un vínculo laboral, motivo por el cual la licencia sin goce de haber es indispensable para la procedencia de su candidatura.
10. Sin embargo, pese a tener la calidad de trabajador del Gobierno Regional de Moquegua, el candidato no solicitó la licencia sin goce de haber correspondiente dentro del término de ley, es decir, hasta el 19 de junio de 2018, conforme lo descrito en el considerando sétimo, por lo que la solicitud extemporánea anexada a fojas 35, deviene en improcedente.
11. En virtud de los considerandos expuestos, este colegiado estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confirmarse la resolución venida en grado.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00269-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Francisco Rodolfo Cossi Condori y Clemira Emperatriz Casani Bejarano, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para la Municipalidad Distrital Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretario General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0744-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para la Municipalidad Distrital Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0744-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-08-18
- Fecha de aplicacion : 2018-08-19
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)