Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 179-2018-EF Economia y Finanzas
8/17/2018
Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 179-2018-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de plazas docentes en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas y dictan otra disposición DS 179-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de plazas docentes en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas y dictan otra disposición
DS 179-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010:
Ministerio de Educación;
Que, el literal k) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30693, exceptúa el ingreso de personal en el Sector Público para la contratación temporal de docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, comprendidos bajo el alcance de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación;
Que, el párrafo 8.5 del citado artículo 8 de la Ley Nº 30693, dispone, excepcionalmente, que para el caso de las instituciones educativas a las que se hace referencia en el literal k) del párrafo 8.1, la evaluación y validación de las necesidades de las nuevas plazas por parte del Ministerio de Educación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se efectúa sobre la base del padrón nominado de alumnos registrados en el sistema de información que administre el Ministerio de Educación, o en su defecto, sobre la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los gobiernos regionales, y validado por el Ministerio de Educación;
TAMBIEN PUEDES VER: Comité Igualdad Género Susalud RS 120-2018-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de Salud
Que, asimismo, el párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de
MAS NORMAS LEGALES: Requieren Miembros Concejo Distrital Fitzcarrald RE 0502-2018-JNE JNE
S/ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y
00/100 SOLES), entre otros, lo dispuesto en el literal k), referido al financiamiento del fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas;
así como, el literal h), referido al financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año para los docentes de institutos y escuelas de educación superior, a que se refieren el literal k) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30693, respectivamente; señalándose en el párrafo 26.5 que dichas modificaciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;
Que, mediante los Informes Nºs 457 y 463-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación informa que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1:
Recursos Ordinarios, en la categoría presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, se cuenta con recursos disponibles para financiar la creación de plazas docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica para los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos y el fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas; en virtud de lo cual, con Oficios Nºs 03177 y 03178-2018-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, determina que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de S/ 11 516 086,00 (ONCE MILLONES
QUINIENTOS DIECISÉIS MIL OCHENTA Y SEIS Y
00/100 SOLES), para el financiamiento de la creación de plazas docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica para los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 1 304 300,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUATRO MIL
TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 12 820
386,00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL
TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar la creación de plazas docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica para los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos; y el fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas;
Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo Nº 3 "Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios", donde se encuentra entre otros, el pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, siendo el límite de gasto para el citado pliego en la fuente de financiamiento 1:
Recursos Ordinarios de S/ 55 406 212,00 (CINCUENTA
Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL
DOSCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES) y en la fuente de financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados de S/ 4 650 146,00 (CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES);
Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia Nº 005-2018 dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el Ministerio de Cultura, mediante el Oficio Nº 900243-2018/DM/MC, solicita el incremento en el límite de gasto del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP en la genérica de gasto 2.3
Bienes y Servicios, de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, conforme a lo establecido en el citado Decreto de Urgencia;
De conformidad con lo establecido en el literal k) y h) del párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 12 820 386,00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL
TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de plazas docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica para los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos; y el fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 516 086,00
ACTIVIDAD 5000671 : Desarrollo de la formación de artistas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 249 782,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 054 518,00
------------------- TOTAL EGRESOS 12 820 386,00
===========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 516 086,00
ACTIVIDAD 5000671 : Desarrollo de la formación de artistas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 249 782,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 054 518,00
------------------- TOTAL EGRESOS 12 820 386,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 01 "Transferencia para financiar la creación de plazas docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y gestión pedagógica en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos" y Anexo 02 "Transferencia de partidas para financiar la implementación del Fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas", que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Cultura y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Incremento del Límite de Gasto Increméntese el límite del gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, para el pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 9 942 665,00 (NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) y por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en
S/ 368,384,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES).
El Titular del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, modifica, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia de este Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 179-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de plazas docentes en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas y dictan otra disposición
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 179-2018-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-08-17
- Fecha de aplicacion : 2018-08-18
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)