Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Financiera Favor Empresa Regional RM 400-2018-MEM/DM Energia y Minas
10/11/2018
Transferencia Financiera Favor Empresa Regional RM 400-2018-MEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A. para el desarrollo del proyecto de electrificación en el departamento del Cusco RM 400-2018-MEM/DM Lima, 10 de octubre de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 578-2018/MEM-DGER, de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER; el Informe Nº 024-2018-MEM/DGER-JAL-JGG,
Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A. para el desarrollo del proyecto de electrificación en el departamento del Cusco
RM 400-2018-MEM/DM
Lima, 10 de octubre de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 578-2018/MEM-DGER, de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER;
el Informe Nº 024-2018-MEM/DGER-JAL-JGG, de la Jefa (e) de Asesoría Legal de DGER; el Memorándum Nº 420-2018-MEM/DGER-JEST, el Memorándum Nº 325-2018-MEM/DGER-JEST y el Informe Nº 275-2018-MEM/DGER-JEST, del Jefe de Estudios de la DGER;
el Memorándum Nº 400-2018-MEM/DGER-JAF, del Jefe (e) de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum Nº 180-2018-MEM/DGER-JPEI, del Jefe (e) de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 928-2018-MEM/OGAJ, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural modificada por Decreto Legislativo Nº 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1787-2018-JNE Organismos Autonomos
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios;
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1789-2018-JNE Organismos Autonomos
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, señala que tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;
Que, el literal d) del artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos referidos a intervenciones que impliquen el mejoramiento del sistema eléctrico, sin ampliar la capacidad del mismo; asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculados al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, la identificación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como, una vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, el Informe Técnico Económico de los equipos y materiales que requieran para mejorar la infraestructura técnica existente que permita la confiabilidad, seguridad y calidad del servicio eléctrico, así como, el cronograma de ejecución respectivo;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la solicitud de transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;
Que, mediante Oficio Nº G-795-2018 recibido el 24 de abril de 2018 complementado con el Oficio Nº G-1042-18 recibido el 31 de mayo de 2018, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A. solicita transferencia de recursos a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del proyecto:
"Ampliación del SET Chahuares, Línea de Transmisión 60kV Chahuares - Kiteni y Subestación Kiteni del distrito de Echarati, provincia de la Convención del departamento de Cusco";
Que, en el marco de lo señalado en el Memorándum Nº 180-2018-MEM/DGER-JPEI, Memorándum Nº 325-2018-MEM/DGER-JEST, Informe Nº 275-2018-MEM/ DGER-JEST, Memorándum Nº 400-2018-MEM/DGER-JAF, Memorándum Nº 420-2018-MEM/DGER-JEST; y, el Informe Nº 024-2018-MEM/DGER-JAL-JGG; la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A. por la suma de S/ 43 139 297,34 (Cuarenta
y Tres Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Siete con 34/100 Soles), para el desarrollo del citado Proyecto;
Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00643-2018-MEM-DGER/ JAF de fecha 18 de julio de 2018, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento 109 - Recursos Directamente Recaudados y 118 - Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego Nº 016 Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Convenio Nº 005-2018-MEM, se suscribió entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A., el Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo
Nº 033-2015-EM;
De conformidad con la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley de Electrificación Rural, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 43 139 297,34 (Cuarenta y Tres Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Siete con 34/100 Soles), correspondiente a la fuente de financiamiento 109 - Recursos Directamente Recaudados y 118 - Recursos Determinados con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego Nº 016 - Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2018, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A. para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: Acciones Comunes ACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Directamente Recaudados Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencia Recursos Directamente Recaudados S/ 32 635 387,34
Recursos Determinados S/ 10 503 910,00
TOTAL S/ 43 139 297,34
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 005-2018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A.
Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A. debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas Anexo a la R.M. Nº 400-2018-MEM/DM
CARTERA DE INTERVENCION DE ELECTRO SUR ESTE S.A.A.,
PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL
Nº NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION
S/.
1 AMPLIACION DEL SET
CHAHUARES, LINEA DE
TRANSMISION 60 KV CHAHUARES
- KITENI Y SUBESTACION KITENI
DEL DISTRITO DE ECHARATI,
PROVINCIA DE LA CONVENCION
DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO
CUSCO 43,139,297.34
TOTAL ELECTRO SUR ESTE S.A.A. 43,139,297.34
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 400-2018-MEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A. para el desarrollo del proyecto de electrificación en el departamento del Cusco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 400-2018-MEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-10-11
- Fecha de aplicacion : 2018-10-12
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)