11/06/2018
Condiciones Uso Recursos Forestales Fauna RDE Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban las "Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles" RDE 253-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 044-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 07 de junio de 2018, el Informe Técnico Nº 051-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 12 de julio de 2018, el Informe Técnico
Aprueban las "Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles"
RDE 253-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 31 de octubre de 2018
VISTO:
El Informe Técnico Nº 044-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 07 de junio de 2018, el Informe Técnico Nº 051-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 12 de julio de 2018, el Informe Técnico Nº 052-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 01 de agosto de 2018 y el Técnico Nº 067-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 11 de octubre de 2018, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Legal Nº191
-2018-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de fecha 21 de agosto de 2018 y el Informe Legal Nº 233-2018-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de fecha 19 de octubre de 2018, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, tienen, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1295-2018-JNE JNE
Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley Nº 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los Ecosistemas Frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;
Que, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de su competencia.
MAS NORMAS LEGALES: Ley 30863 Desarrolla Complementa Inciso M) Artículo 5 Congreso
Asimismo, señala que el SERFOR establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en estos ecosistemas;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia;
Que, la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles fue aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274- 2013-MINAGRI del Ministerio de Agricultura y Riego -
MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR. Al respecto, recientemente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 18 de julio de 2018, se ha incorporado treinta y seis (36)
ecosistemas a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
siendo ésta el ámbito de aplicación de las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias;
en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las "Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
ANEXO
Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles 1. Aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre 1.1 El aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre sólo procede al amparo de las modalidades que permite la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus normas reglamentarias, teniendo en cuenta que el objeto del aprovechamiento y su intensidad debe contribuir al mantenimiento o mejora del ecosistema frágil.
1.2 Dentro de los ecosistemas frágiles se restringen las siguientes acciones:
a) El aprovechamiento de recursos forestales maderables, a excepción del aprovechamiento de los
árboles muertos y productos de las podas, los cuales se aprovechan de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos.
b) La introducción de especies exóticas de fl ora o fauna silvestre.
c) La caza deportiva de especies de fauna silvestre del grupo 2 (caza mayor 1
) y grupo 3 (especies bajo régimen especial 2
). La caza deportiva de especies de fauna silvestre del grupo 1 (caza menor 3
), incluyendo la cetrería, se practica de acuerdo a lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva 4
y en las áreas de manejo de fauna silvestre (cotos de caza), según corresponda. Asimismo, se restringe el empleo de perros para el desarrollo de la actividad.
d) El cambio de uso actual a fines agropecuarios en los ecosistemas frágiles con tierras de capacidad de uso mayor forestal o de capacidad de uso mayor para protección, con o sin cobertura vegetal.
e) El desbosque en áreas de distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país 5
.
1.3 Dentro de los ecosistemas frágiles el SERFOR y las ARFFS, en el marco de sus competencias, promueven el otorgamiento de derechos orientados a:
a) La recolección de frutos y otros productos diferentes a la madera susceptibles de manejo, así como el manejo de la fauna silvestre, previa autorización emitida por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.
b) La investigación científica de fl ora y/o fauna silvestre, con o sin colecta de material biológico, previa autorización emitida por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente.
c) Las actividades de conservación, ecoturismo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera provenientes de especies nativas; las mismas que se otorgan a particulares a través de concesiones en tierras de dominio público, o aquellas que se desarrollan en predios privados y comunales, según corresponda, de acuerdo a la Ley Nº 29763 y sus reglamentos.
2. Desarrollo de actividades o proyectos en los ecosistemas frágiles 2.1 Las autoridades competentes para otorgar derechos sobre otros recursos naturales renovables y no renovables, dentro de un ecosistema incluido en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, solicitan opinión previa al SERFOR siempre que las superficies a otorgar puedan afectar los recursos forestales y de fauna silvestre.
2.2 El desarrollo de cualquier actividad o proyecto, en el ámbito de los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, debe cumplir con lo siguiente:
a. No debe alterar la cobertura vegetal natural (identificada en un área con base a la estructura horizontal de la vegetación 6
y su composición fl orística 7
) a tal grado que no sea posible su recuperación naturalmente;
b. No debe comprometer la condición actual de existencia y/o viabilidad de la población 8 de especies categorizadas como amenazadas o reconocidas como endémicas en el país;
c. No debe comprometer la condición actual del potencial del ecosistema para la provisión de servicios ecosistémicos 9
;
El cumplimiento de estas condiciones se determina en base a la metodología desarrollada en el numeral 3 del presente Anexo.
2.3 El desarrollo de actividades productivas diferentes al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, que implique el retiro de la cobertura vegetal natural, en un ecosistema incluido en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, requiere de una autorización de desbosque, por parte del SERFOR o de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según sea el caso, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y sus modificatorias. Para emitir dicha autorización se debe evaluar el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente y lo previsto en el literal e) del numeral 1.2 del presente Anexo.
2.4 Los derechos preexistentes de terceros en los ecosistemas frágiles deben ejercerse de forma compatible con las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre establecidas en los numerales precedentes, debiendo, además, emplear las mejores tecnologías, prácticas y métodos existentes para reducir los impactos ambientales negativos que sus actividades generen sobre dichos ecosistemas.
3. Metodología de ponderación de la afectación de las actividades o proyectos en el ámbito de los ecosistemas frágiles Para determinar el cumplimiento de las condiciones previstas en el numeral 2.2, se debe evaluar el grado de afectación que la actividad o proyecto 10
ocasiona u ocasionaría sobre el ecosistema frágil, teniendo en cuenta lo siguiente:
3.1 Paso 1: Valoración de la afectación:
• Los efectos que ocasiona o puede ocasionar una actividad o proyecto, se evalúan sobre el área de los siguientes componentes del ecosistema frágil:
a) Cobertura vegetal natural;
b) Distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país; y c) Servicios ecosistémicos brindados por el ecosistema frágil.
• Para tal fin, se debe tener en cuenta dos variables:
intensidad y duración.
- La variable intensidad se refiere al grado en que la actividad o proyecto, como resultado directo o indirecto de la misma, ocasiona la pérdida de los componentes a), b) o c), señalados en el ítem precedente.
1
La caza mayor involucra las siguientes especies: mamíferos mayores y mamíferos mayores cimarrones o asilvestrados.
2
Comprende a las especies amenazadas categorizadas como vulnerables y a las especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES.
3
La caza menor involucra especies de aves terrestres, aves acuáticas, mamíferos menores y especies menores cimarronas o asilvestradas.
4
Para considerar el ámbito de un ecosistema frágil dentro del calendario regional de caza deportiva, se debe contar con los estudios poblaciones de las especies cinegéticas donde se sustente la no afectación de la viabilidad de sus poblaciones.
5
Las áreas de distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país son consideradas como áreas de alto valor de conservación; por tanto, en concordancia con el artículo 36 de la LFFS, se debe evitar el desbosque en dicho ámbito.
6
La estructura de la vegetación se refiere a la distribución espacial de las formaciones vegetales que se puede inferir a través de la definición de su ordenación vertical, es decir, de la identificación de los estratos que presenta la formación vegetal o a través de la ordenación horizontal, según los parámetros de abundancia, dominancia y/o frecuencia, número de individuos por unidad de superficie, entre otros. Para el presente caso, en la estructura de la vegetación sólo se considera la ordenación horizontal.
7
La composición fl orística se entiende como el registro de las especies de plantas presentes en un lugar, considerando, de ser posible, su densidad y distribución.
8
La condición de existencia y/o viabilidad de la población se ve comprometida, según corresponda, si se afecta: áreas de reproducción, alimentación o refugio; áreas de mayor densidad o alta congregación de individuos; corredores biológicos de especies con distribución restringida, entre otras.
9
Se consideran aquellos beneficios ecosistémicos geográficamente delimitables, tales como: la provisión de agua y alimentos, recreación y ecoturismo.
10
Se considera como actividad o proyecto a todas las fases y componentes que involucra su desarrollo, tales como: exploración, construcción, operación y cierre, según sea el caso.
Es "severo" cuando puede ocasionar la pérdida de más del 50% de cualquiera de los componentes antes mencionados. Es "alto" cuando puede ocasionar la pérdida entre 31% al 50% de cualquiera de los componentes señalados. Una intensidad "moderada" significará una pérdida de entre el 10% y 30 % de cualquiera de los referidos componentes. Una intensidad "leve" equivale a una pérdida menor al 10% de cualquiera de los componentes señalados.
- La variable duración se refiere a la permanencia o regularidad con que se desarrolla la actividad o proyecto, afectando cada componente.
Una actividad se considera "permanente" cuando se desarrolla en el área evaluada por más de un año.
Es "temporal" cuando se desarrolla por temporadas que significan periodos de más de tres meses hasta un año.
Es "momentáneo" cuando se desarrolla en periodos entre un mes a tres meses. Es "de corto plazo" cuando se desarrolla en periodos menores a un mes.
• El análisis respecto a la intensidad y duración se realiza en base a la información contenida en la ficha técnica de estado de conservación 11 de cada ecosistema incluido en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, la misma que se encuentra en el catastro forestal del
SERFOR.
De no existir información disponible sobre los componentes b)
12
o c)
13
, no se tomarán en cuenta para el análisis, siendo el componente a)
14
el mínimo necesario para realizar la valoración de la afectación.
• El análisis de las variables intensidad y duración se aplica para cada componente de forma independiente, tal como se muestra en la tabla 1.
Tabla 1: Matriz de valoración de la afectación por componente Componentes Variables Intensidad Duración a) Cobertura vegetal a.1 a.2
b) Área de distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país b.1 b.2
c) Servicios ecosistémicos brindados por el ecosistema frágil c.1 c.2
La asignación de valores a cada variable (a.1, a.2, b.1, b.2, c.1 y c.2) se realiza a partir de la matriz de puntuación de la tabla 2.
Tabla 2: Matriz de puntuación de variables
PUNTUACIÓN DE VARIABLES
Intensidad Puntaje Duración Puntaje Severo (>50%) 4 Permanente (>1 año) 4
Alto (31%-50%) 3 Temporal (>3 meses) 3
Moderado (10%-30%) 2 Momentáneo (1 - 3 meses) 2
Leve (< 10%) 1 De corto plazo (< 1 Mes) 1
3.2 Paso 2: Determinación del grado de afectación El grado de afectación de cada componente como producto de la actividad o proyecto, se obtiene de acuerdo a la tabla 3.
Tabla 3: Grado de afectación según la puntuación de variables Duración 43 2 1
Intensidad 4 Muy Alto Muy Alto Alto Alto 3 Muy Alto Alto Alto Alto 2 Alto Alto Medio Medio 1 Medio Medio Bajo Bajo • Un valor de afectación de alto o muy alto evidencia que la actividad o proyecto compromete o afecta de forma significativa el componente evaluado, por tanto, existirá un efecto adverso sobre el ecosistema frágil.
• Un valor de afectación medio o bajo evidencia que la actividad o proyecto no compromete o afecta de forma significativa el componente evaluado, por tanto, existe un menor riesgo sobre el ecosistema frágil.
Basta que uno de los componentes evaluados tenga un grado de afectación alto o muy alto, para estar incumpliendo lo dispuesto en el numeral 2.2 del presente Anexo. En tal caso, el SERFOR, en el marco de sus competencias, debe emitir opinión indicando la no viabilidad de la actividad o proyecto que se pretenda realizar dentro del ecosistema que se encuentre incluido en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, considerando las condiciones de fragilidad del área evaluada y las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre.
Para los casos de solicitud de desbosque dentro de un ecosistema frágil, si el grado de afectación resulta Alto o Muy Alto, el SERFOR o la ARFFS competente, según corresponda, no podrá autorizarlo.
En caso el grado de afectación sea medio o bajo, el SERFOR o la ARFFS, según corresponda, emite opinión indicando la viabilidad del desarrollo de la actividad o proyecto, o autoriza el desbosque, según sea el caso.
Sin embargo, si la afectación que ocasionará la actividad o proyecto, sumado a las afectaciones precedentes, genera una afectación acumulada, en cualquiera de los componentes del ecosistema, superior al 30%, se debe emitir opinión sobre la inviabilidad de la actividad o proyecto a ejecutarse.
11
La ficha técnica del estado de conservación contiene información a detalle del ecosistema frágil, la misma que sustentó su inclusión a la lista sectorial de ecosistemas frágiles. Cada una de ellas contiene como mínimo un mapa de la cobertura vegetal natural, componente mínimo para la valoración de la afectación.
12
Distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país.
13
Servicios ecosistémicos brindados por el ecosistema frágil, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 2.2 del presente Anexo.
14
Cobertura vegetal natural.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE 253-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban las "Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : 253-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-11-06
- Fecha de aplicacion : 2018-11-07
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