11/15/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1579-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas RE 1579-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021953 UTCUBAMBA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018008464) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas
RE 1579-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021953
UTCUBAMBA - AMAZONAS
JEE BAGUA (ERM.2018008464)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Guerrero Varillas, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica, en contra de la Resolución Nº 00231-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato José Luis Novoa Flores para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Jorge Luis Guerrero Varillas, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica, presentó al Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Con fecha 11 de julio de 2018 (fojas 112 a 119), el JEE, mediante la Resolución N.º 00231-2018-JEE-BAGU/ JNE, entre otras cosas, declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Luis Novoa Flores, postulante a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, con base en los siguientes considerandos: i) el candidato cuenta con sentencia ejecutoriada por la comisión de los delitos de colusión y peculado, ii) los delitos de colusión y peculado se encuentran dentro del capítulo de delitos cometidos por funcionarios públicos, y iii) en aplicación del literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), el mencionado candidato está impedido para postular en las elecciones municipales.


El 15 de junio de 2018 (fojas 124 a 159), el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de José Luis Novoa Flores, alegando que el impedimento establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM, no le es aplicable al candidato en mención toda vez que los procesos penales que tuvo terminaron en sentencia condenatoria antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018.

CONSIDERANDOS


De la vigencia de la Ley Nº 30717 y su aplicación en el tiempo 1. Los artículos 103
1
y 109
2 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los expedientes Nº 00002-2006-PI-TC y Nº 00008-2008-PI-TC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento.

2. A efecto de constatar si la Ley Nº 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verificar la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, así se tiene:
a) La Ley Nº 30717, que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y la LEM, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018 y entró en vigencia el 10 de enero del mismo año.
b) El Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 10 de enero de 2018 y entro en vigencia 11 de enero del citado año.
c) La Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero de dicho año y entro en vigencia el 17 de febrero de 2018.
d) La solicitud de inscripción del candadito José Luis Novoa Flores fue presentada el 19 de junio de 2018, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717 y la Resolución Nº 0092-2018-JNE.

En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral; por tanto, la misma es exigible y de cumplimiento obligatorio para el presente proceso electoral.

De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica, son exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la Ley Nº 30717. Para mejor entendimiento, se tiene el siguiente cuadro:

Gráfico Nº 1
Jurado Nacional de Elecciones
Publicada 9.1.2018
Publicada 10.2.2018
Publicada 16.2.2018
Presentada 19.6.2018
Ley N.º 30717 que modifica la LOE, LER y LEM
D.S. N.º 004-2018-PCM
que aprueba la convocatoria a ERM
2018
Resolución N.º 00092-2018-JNE que aprueba el cronograma electoral para las
ERM 2018
Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica presenta solicitud de inscripción de lista de candidatos
Con relación a la situación jurídica del candidato José Luis Novoa Flores, se debe señalar que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30717, el mencionado candidato tenía la calidad de rehabilitado, siendo que dicha situación jurídica es perfectamente subsumible con los presupuestos de hecho regulados por la citada ley.

De la Ley Nº 30717 y los nuevos impedimentos 3. El artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado por la Resolución Nº 082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe de resaltar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018.

4. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales, realizada a través de la Ley Nº 30717, tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM
señalan:

Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:
[...]
g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

5. El impedimento contenido en el literal h de la norma citada, al estar referido a delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos, se constituye en una medida jurídico-electoral, que además de impedir la inscripción de los candidatos, que en ejercicio de un cargo o función pública cometieron delitos en agravio del estado, busca garantizar que, a través de la elección popular no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos.

De los delitos cometidos por funcionarios públicos 6. Para que se configure el impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se deberá verificar las siguientes condiciones en el postulante a las elecciones municipales:
a) Haber sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado, colusión o corrupción de funcionario.
b) Contar con pena privativa de libertad, efectiva o suspensiva.
c) Contar con sentencia consentida o ejecutoriada.
d) El rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios está impedido de postular como candidato.
e) No se encuentra dentro del impedimento la condena por la comisión culposa del delito, en tanto la norma hace mención únicamente a las formas dolosas de los delitos de peculado, colusión y corrupción de funcionarios, es decir, el agente tuvo el conocimiento y voluntad de cometer el ilícito.

7. En este sentido, en aplicación de las normas citadas, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de aquel candidato que cuente con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autor, por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. El impedimento incluso se extiende al candidato que haya cumplido con la pena impuesta y tenga la condición de rehabilitado.

Sobre el caso concreto 8. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 24 a 28), se verifica que el propio José Luis Novoa Flores declaró haber sido sentenciado, entre otros, por los siguientes delitos: i) colusión desleal, por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, la cual le impuso una pena privativa de 4 años de prisión suspendida, la cual quedó firme con fecha 24 de julio de 2013 (Expediente 2003-0291), y ii) peculado, por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la cual le impuso una pena privativa de libertad de 4 años suspendida, la cual quedó firme el 2 de marzo de 2011 (Expediente 2003
-265).

9. Siendo ello así, se tiene que el candidato José Luis Novoa Flores se encuentra dentro de los impedimentos que existe para postular como tal, según lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM; por tanto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundada la apelación venida en grado y confirmar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato en mención.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Guerrero Varillas, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00231-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato José Luis Novoa Flores, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Artículo 103º.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.

2
Artículo 109º.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1579-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1579-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-11-15
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-16

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