12/03/2018

Difusión Proyecto lineamientos Calificación RE 033-2018-SMV/01 SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Autorizan difusión del Proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes" RE 033-2018-SMV/01 Lima, 30 de noviembre de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2018046127 y el Informe Conjunto Nº 1366-2018-SMV/06/10/11 del 27 de noviembre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Autorizan difusión del Proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes"
RE 033-2018-SMV/01
Lima, 30 de noviembre de 2018
VISTOS:

El Expediente Nº 2018046127 y el Informe Conjunto Nº 1366-2018-SMV/06/10/11 del 27 de noviembre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes";

CONSIDERANDO:



Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordante de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión;


Que, en noviembre de 2013 entró en vigencia el nuevo "Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas" (en adelante el Código), el cual recoge los mejores estándares de buen gobierno corporativo identificados a nivel internacional, en especial en lo que respecta a la dinámica de la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Alta Gerencia, así como en la implementación de una adecuada gestión de riesgos, ello con el objetivo de promover una cultura de gobierno corporativo en el segmento empresarial peruano;

Que, mediante Resolución SMV Nº 012-2014-SMV/01 se sustituyó el Anexo de la Memoria, numeral (10150) "Información sobre el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas", el mismo que formaba parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, por el "Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas" (en adelante el Reporte), el cual contempla el estándar internacionalmente utilizado y reconocido denominado "cumple o explica";


Que, la adhesión al Código promueve un clima de respeto a los derechos de los accionistas e inversionistas en general; fortalece la gestión y el buen desempeño de las empresas; contribuye a generar valor, solidez y eficiencia en las sociedades; facilita una mejor administración de los riesgos; así como el acceso al mercado de capitales, contribuyendo con su sostenibilidad en el largo plazo;

Que, en dicha dirección, el directorio de las sociedades cumple un rol protagónico al aprobar y dirigir la estrategia corporativa de la sociedad; establecer objetivos, metas y planes de acción, incluidos los presupuestos anuales y los planes de negocios; controlar y supervisar la gestión;
encargarse del gobierno y administración de la sociedad;
implementar principios de integridad y ética; así como supervisar las prácticas de buen gobierno corporativo y establecer las medidas necesarias para su mejor aplicación;

Que, en la conformación del directorio, reviste especial importancia la participación de directores independientes, quienes cumplen un papel preponderante en el proceso de toma de decisiones al interior del directorio, quienes además de su conocimiento, por su condición de independiente contribuyen a la imparcialidad y objetividad en la toma de decisiones de dicho órgano;

Que, el Reporte incluyó una pregunta con el objetivo de conocer el o los criterios utilizados por la sociedad para calificar a un director como independiente, siendo posible para las sociedades utilizar algunos de los criterios u otro distinto, situación que limita y hace más difícil a los inversionistas determinar el nivel de independencia de un director frente a otro, pues su calificación puede partir de premisas o supuestos distintos;

Que, en atención a lo expuesto, se ha considerado conveniente establecer lineamientos para calificar a un director como independiente a fin de que todos los emisores utilicen un único parámetro en la oportunidad que revelen al mercado la condición de independientes de sus directores; lineamientos que toman en cuenta documentos de estudio sobre esta materia, así como la legislación de otros países, Que, teniendo en cuenta lo antes indicado, se considera relevante difundir en consulta ciudadana el proyecto de "Lineamientos para la designación y calificación de Directores Independientes"; documento que tiene por finalidad ser un insumo para los emisores al momento de responder las preguntas del Reporte sobre director independiente;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV
Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por treinta (30)
días hábiles, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, y el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 27 de noviembre de 2018;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes".

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymodnncc@smv. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 033-2018-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
  • Numero : 033-2018-SMV/01
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-12-03
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-04

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