12/06/2018

Escala Multas Incumplimiento Presentación RM 483-2018-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban Escala de Multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC RM 483-2018-MEM/DM Lima, 4 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 247-2018-MEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; y, el Informe Nº 1164-2018-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 50
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Aprueban Escala de Multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC
RM 483-2018-MEM/DM
Lima, 4 de diciembre de 2018
VISTOS: El Informe Nº 247-2018-MEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; y, el Informe Nº 1164-2018-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - DAC, conteniendo la información precisada por Resolución Ministerial, señalándose que esta información tiene carácter confidencial y que la inobservancia de dicha obligación es sancionada con multa;

Que, el referido artículo establece un rango de aplicación de multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC, estableciendo que las multas no son menores a cero punto uno por ciento (0.1%) de una (1) UIT , ni mayores de quince (15) UIT , según la escala de multas por infracciones que se establece por Resolución Ministerial. Asimismo, indica que los montos máximos de multa para los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales son de hasta dos (2)

UIT y una (1) UIT , respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, se aprobó la escala de multas y penalidades a aplicarse en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus respectivas normas reglamentarias;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM-DM, se aprueba el formulario de la Declaración Anual Consolidada - DAC que deben presentar los titulares de la actividad minera; estableciéndose que la Dirección General de Minería, mediante Resolución Directoral, es la encargada de precisar la forma y fecha de presentación de dicho formulario;


Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 139-2016-MEM-DM, se aprueba la Escala de Multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC, así como los atenuantes;

Que, de conformidad con los artículos 247 y 252 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto, debiendo ejercerla conforme el procedimiento legal o reglamentario establecido;

Que, la potestad sancionadora en caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 50 del T exto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, recae en la Dirección General de Minería, conforme el literal y) del artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

Que, asimismo, el Reglamento antes referido, establece en el literal o) del artículo 100 que es función de la Dirección de Gestión Minera, ejercer el rol de órgano instructor en el marco de los procedimientos por incumplimiento de obligaciones vinculadas a la presentación de la Declaración Anual Consolidada-DAC;

Que, de acuerdo al Informe Nº 247-2018-MEM-DGM-DGES de la Dirección General de Minería, resulta necesario aprobar una nueva Escala de Multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC enmarcado bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, así como los cambios introducidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de Escala de Multas Aprobar la Escala de Multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador 2.1 El procedimiento administrativo sancionador que se aplica para determinar la ocurrencia o no de la infracción derivada del incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC, se rige de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

2.2 Para tales efectos, se establece que la autoridad instructora es la Dirección de Gestión Minera o la que haga sus veces; y, la autoridad decisora es la Dirección General de Minería o la que haga sus veces.

Artículo 3.- Sobre el pago de la multa 3.1 El titular de actividad minera debe pagar la multa impuesta y presentar copia de la constancia de dicho pago a la Dirección de Gestión Minera (DGES), dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva, haciéndose pasible de las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento.

3.2. Para tales efectos, el titular de la actividad minera debe considerar el valor de la UIT vigente a la fecha de su pago.

3.3. El importe del pago de las multas impuestas debe ser depositado en la cuenta corriente que para tal efecto tiene el Ministerio de Energía y Minas en el BBVA Banco Continental.

Artículo 4.- Disposición derogatoria Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
ESCALA DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL
CONSOLIDADA - DAC
Titular de Actividad Minera sujeto a sanción (
1
)
Base Ocurrencias Porcentaje de la UIT a aplicar Multa con eximente (2)
Multa con atenuante (3)
Régimen General (Mediana y Gran Minería)
15 UIT 1 65% 100% 50%
15 UIT 2 a más 100% 100% 50%
Pequeño Productor Minero 2 UIT 1 60% 100% 50%
2 UIT 2 a más 100% 100% 50%
Productor Minero Artesanal 1 UIT 1 50% 100% 50%
1 UIT 2 a más 100% 100% 50% (1) Comprende a todos los titulares de la actividad minera, independientemente de su condición: Paralizada, Sin actividad minera y/o con Certificación Ambiental, Desarrollo y/o Construcción, Exploración, Explotación y/o Funcionamiento.
(2) De acuerdo a lo establecido en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que constituye condición eximente de la responsabilidad por infracciones la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 253. (3) De acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que constituye una condición atenuante de la responsabilidad por infracciones si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 483-2018-MEM/DM Aprueban Escala de Multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 483-2018-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-06
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-07

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