12/04/2018

Precisan Unidades Ejecutoras Ministerio Salud Sus RM 1250-2018/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Precisan que unidades ejecutoras del Ministerio de Salud y sus organismos públicos, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones Regionales de Salud y unidades ejecutoras de salud están facultadas a renovar durante el ejercicio presupuestal 2019 destaques vigentes al 31 de diciembre de 2018 RM 1250-2018/MINSA Lima, 3 de diciembre del 2018 VISTO; Expediente Nº 18-125700-001, que contiene el Informe Nº 70-2018-OGGRH/MINSA de la Oficina General
Poder Ejecutivo, Salud
Precisan que unidades ejecutoras del Ministerio de Salud y sus organismos públicos, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones Regionales de Salud y unidades ejecutoras de salud están facultadas a renovar durante el ejercicio presupuestal 2019 destaques vigentes al 31 de diciembre de 2018
RM 1250-2018/MINSA
Lima, 3 de diciembre del 2018
VISTO; Expediente Nº 18-125700-001, que contiene el Informe Nº 70-2018-OGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud;

Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional.


El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor;

Que, el literal d) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1337, establece que "Los destaques entre entidades públicas pueden realizarse desde y hacia las entidades que no cuenten con la resolución de "inicio del proceso de implementación, así como desde y hacia dichas entidades con entidades públicas que hayan iniciado el proceso de implementación, y, desde y hacia las entidades que cuenten con la resolución de "inicio del proceso de implementación. Están permitidos los destaques entre entidades públicas que pertenezcan al régimen previsto en la presente Ley. La implementación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público";


Que, el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP , aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DNP , establece en su artículo 3.4 numeral 3.4.3 que: "Cuando es necesaria la continuación del destaque en un nuevo ejercicio presupuestal o prorrogarse cuando es en el mismo año, se requiere en ambos casos de Resolución";

Que, en atención a las disposiciones citadas, las entidades públicas están facultadas para realizar destaques o renovar los mismos, indistintamente del nivel de implementación en que se encuentren en el marco del tránsito a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Las unidades ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud y sus organismos públicos, las Gerencias Regionales de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en el marco de la normativa vigente y conforme a sus necesidades institucionales, renuevan durante el ejercicio presupuestal 2019, los destaques vigentes al 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 1250-2018/MINSA Precisan que unidades ejecutoras del Ministerio de Salud y sus organismos públicos, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones Regionales de Salud y unidades ejecutoras de salud están facultadas a renovar durante el ejercicio presupuestal 2019 destaques vigentes al 31 de diciembre de 2018
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 1250-2018/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-04
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-05

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