Inicio
Últimas normas legales
Precisan Unidades Ejecutoras Ministerio Salud Sus RM 1250-2018/MINSA Salud
12/04/2018
Precisan Unidades Ejecutoras Ministerio Salud Sus RM 1250-2018/MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Precisan que unidades ejecutoras del Ministerio de Salud y sus organismos públicos, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones Regionales de Salud y unidades ejecutoras de salud están facultadas a renovar durante el ejercicio presupuestal 2019 destaques vigentes al 31 de diciembre de 2018 RM 1250-2018/MINSA Lima, 3 de diciembre del 2018 VISTO; Expediente Nº 18-125700-001, que contiene el Informe Nº 70-2018-OGGRH/MINSA de la Oficina General
Precisan que unidades ejecutoras del Ministerio de Salud y sus organismos públicos, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones Regionales de Salud y unidades ejecutoras de salud están facultadas a renovar durante el ejercicio presupuestal 2019 destaques vigentes al 31 de diciembre de 2018
RM 1250-2018/MINSA
Lima, 3 de diciembre del 2018
VISTO; Expediente Nº 18-125700-001, que contiene el Informe Nº 70-2018-OGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud;
Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional.
TAMBIEN PUEDES VER: Archivar Procedimiento Administrativo Sancionador RJ Oficina Nacional de Procesos Electorales
El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor;
Que, el literal d) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1337, establece que "Los destaques entre entidades públicas pueden realizarse desde y hacia las entidades que no cuenten con la resolución de "inicio del proceso de implementación, así como desde y hacia dichas entidades con entidades públicas que hayan iniciado el proceso de implementación, y, desde y hacia las entidades que cuenten con la resolución de "inicio del proceso de implementación. Están permitidos los destaques entre entidades públicas que pertenezcan al régimen previsto en la presente Ley. La implementación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público";
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 2010-2018-JNE Organismos Autonomos
Que, el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP , aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DNP , establece en su artículo 3.4 numeral 3.4.3 que: "Cuando es necesaria la continuación del destaque en un nuevo ejercicio presupuestal o prorrogarse cuando es en el mismo año, se requiere en ambos casos de Resolución";
Que, en atención a las disposiciones citadas, las entidades públicas están facultadas para realizar destaques o renovar los mismos, indistintamente del nivel de implementación en que se encuentren en el marco del tránsito a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Las unidades ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud y sus organismos públicos, las Gerencias Regionales de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en el marco de la normativa vigente y conforme a sus necesidades institucionales, renuevan durante el ejercicio presupuestal 2019, los destaques vigentes al 31 de diciembre de 2018.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 1250-2018/MINSA Precisan que unidades ejecutoras del Ministerio de Salud y sus organismos públicos, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones Regionales de Salud y unidades ejecutoras de salud están facultadas a renovar durante el ejercicio presupuestal 2019 destaques vigentes al 31 de diciembre de 2018
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 1250-2018/MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-12-04
- Fecha de aplicacion : 2018-12-05
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)