12/16/2018

Metas Gestión Emapacop Sa Deberá Cumplir RCD 051-2018-SUNASS-CD SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Aprueban metas de gestión que EMAPACOP S.A. deberá cumplir en el quinquenio regulatorio 2019-2023, la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de servicios colaterales que presta a usuarios RCD 051-2018-SUNASS-CD Lima, 14 de diciembre de 2018 VISTO: El Memorándum Nº 1233-2018-SUNASS-110
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Aprueban metas de gestión que EMAPACOP S.A. deberá cumplir en el quinquenio regulatorio 2019-2023, la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de servicios colaterales que presta a usuarios
RCD 051-2018-SUNASS-CD
Lima, 14 de diciembre de 2018
VISTO:

El Memorándum Nº 1233-2018-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación T arifaria mediante el cual presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2019-2023 de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPACOP S.A.

1
y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 003-2018-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables durante el segundo quinquenio regulatorio por EMAPACOP S.A.


Que, de acuerdo con el Reglamento General de Tarifas 2
se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 10 de agosto de 2018.

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública conforme se aprecia en el Anexo Nº 7 del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMAPACOP

S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2023.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMAPACOP
S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3
, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y para la formulación e implementación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS).

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y considerando el efecto del cambio climático, en la fórmula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4
y su reglamento 5
, en la fórmula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 31 de octubre de 2018.

HA RESUELTO:



Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que EMAPACOP S.A. deberá cumplir en el quinquenio regulatorio 2019-2023 y los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMAPACOP S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2023 de acuerdo con lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2023 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPACOP
S.A. conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora, así como las reservas para: 1) formulación del Plan de Gestión del
Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático;

2) implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; 3) la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y 4) la formulación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, EMAPACOP S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante el quinquenio regulatorio 2019-2023, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión y Sanciones de las EPS6 y también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMAPACOP S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMAPACOP S.A.
presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 8º. - El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente del Consejo Directivo 1
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A
2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.

4
Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano.

5
Aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.

6
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, modificado por la Resolución de Consejo Directivo
Nº 021-2018-SUNASS-CD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERDE EMAPACOP S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPACOP S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de T arifas 1
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPACOP
S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
2
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
3
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS
establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco 4
, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, en virtud que al artículo 77 de la Ley Marco y al artículo 182 del Reglamento de la Ley Marco, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicables a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, en la estructura tarifaria propuesta para EMAPACOP S.A. se contempla el uso de los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017", específicamente los planos para la ciudad de Pucallpa, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPACOP S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

2
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

3
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

4
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN DE EMAPACOP S.A. PARA
EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 Y
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos
internamente generados por la empresa, así como los recursos transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento anual de conexiones de agua 1
Nº - 371 376 382 387 393
Incremento anual de conexiones de alcantarillado 1
Nº - 244 369 374 380 385
Incremento anual de micromedidores 2
Nº - 5 300 6 342 1 000 1 000 1 000
Incremento anual de conexiones activas de agua
Nº - 400 450 450 450 450
Continuidad promedio Horas / día
ND - CCCC
Presión mínima promedio m.c.a. ND - PPPP
Catastro comercial de agua potable y alcantarillado % ND - 100 100 100 100
Catastro técnico de agua potable y alcantarillado % ND - 100 100 100 100
Relación de trabajo 3
% 87 90 89878585
1/ Se refiere a la instalación de conexiones de agua potable o alcantarillado financiados con recursos internamente generados por la empresa.

2/ Se refiere a la instalación de medidores de agua potable financiados con recursos internamente generados por la empresa y con los recursos provenientes de la transferencia realizada por la OTASS.

3/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos de: depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, las reservas para la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y costos y gastos realizados con recursos de OTASS) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo).

C: Continuidad promedio a ser determinada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para el segundo año regulatorio.

P: Presión mínima promedio a ser determinada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para el segundo año regulatorio.

ND: Valor no determinado en la línea base
B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN POR PARTE DE EMAPACOP S.A. PARA
EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

Los ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión "Incremento anual de conexiones de agua", "Incremento anual de conexiones de alcantarillado", "Incremento anual de Micromedidores", "Incremento anual de conexiones activas de agua" "Continuidad Promedio", "Presión mínima promedio" "Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado" y "Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

En el caso de las Metas de Gestión "Continuidad Promedio" y "Presión mínima Promedio", el valor resultante deberá redondearse a un decimal.
• Para la Meta de Gestión "Relación de trabajo":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio.

Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:
ܫܥܩ ௜ൌ෍
ܫܥܫ ௜ ௡ ܰ ே ௡ୀଵ
Donde:

N: es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario.

Las metas de gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMAPACOP S.A.
haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPACOP S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO
2019-2023 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN
DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS
A. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO
1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado
T
1
= T
0 (1 + 0,095) (1 + Φ)T
1
= T
0 (1 + 0,060) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0,091) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0,034) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0,000) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0,000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0,000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0,000) (1 + Φ)
Donde
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Durante el quinquenio regulatorio 2019-2023, se tienen previstos dos incrementos tarifarios para los servicios de agua potable y alcantarillado, en el primer y segundo año regulatorio.

Los incrementos considerados para el primer año regulatorio para los servicios de agua y alcantarillado, se aplicarán a partir del primer ciclo de facturación, inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. En tanto que, el incremento propuesto para el segundo año regulatorio será realizado en función al Índice de Cumplimiento Global (ICG).

Los incrementos tarifarios del primer año regulatorio, permitirá financiar lo siguiente: i) costos de operación y mantenimiento de nuevos proyectos, ii) costos de mantenimiento preventivo iii) costos generados por la incorporación de locadores a planilla (por mandato judicial), iv) actividades para la implementación de medidas de carácter normativo, v) consultoría para la implementación de documentos de gestión, vi) pago de la deuda del FONAVI y vii) proyectos de inversión con recursos propios.

En tanto que los incrementos del segundo año regulatorio, permitirían continuar con la ejecución de las actividades planteadas para los siguientes años regulatorios, de acuerdo a lo indicado en el estudio tarifario.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión autoriza a EMAPACOP S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria.

Los incrementos tarifarios previstos para el segundo año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido por EMAPACOP S.A., al término del primer año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

EMPACOP S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2019-2023 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE EMAPACOP S.A.

I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA
EMAPACOP S.A. QUE CORRESPONDE AL SISTEMA
DE SUBSIDIOS CRUZADOS FOCALIZADOS SOBRE
LA BASE DE LOS PLANOS ESTRATIFICADOS.

Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Por otro lado, en virtud que al artículo 77 de la Ley Marco y al artículo 182 del Reglamento de la Ley Marco, la SUNASS
está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, en la estructura tarifaria propuesta para EMAPACOP S.A. se contempla el uso de los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017" (Planos Estratificados), específicamente los planos para la ciudad de Pucallpa, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

En virtud a lo señalado, la estructura tarifaria propuesta para el primer año regulatorio considera los incrementos de 9,5% y 6,0% en los servicios de agua potable y alcantarillado, respectivamente.

I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,08 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:

Clase Categoría Rango m 3
/ mes Tarifaria (S/ /m 3
)
Agua Alcantarillado Residencial Social 0 a más 0.356 0.180
Doméstico 0 a 8 0.476 0.240
8 a 20 0.797 0.402
20 a más 1.359 0.685
No Residencial Comercial y otros 0 a 30 2.273 1.145
30 a más 4.269 2.152
Industrial 0 a más 4.269 2.152
Estatal 0 a más 1.359 0.685
Asimismo, cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados serán beneficiarios, a los que se les aplicará un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, tal como se muestra a continuación:

Factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por aplicación del Sistema de Subsidios Cruzados Focalizados Rangos No Beneficiarios Beneficiarios 0 a 8 1,00 0,650
I.3 Asignación Máxima De Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 35 20, 25, 30, 35 30 40 40
Nota:

1. Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

I.4 Determinación del importe a facturar Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable en EMAPACOP S.A., se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de las categorías social, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
b.1. No Beneficiarios:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b.2. Beneficiarios:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. Para los usuarios de la categoría comercial, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30
m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Sin embargo, para aquellos usuarios de la categoría doméstico beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

II. CONSIDERACIONES P ARA LA IMPLEMENT ACIÓN
DE LOS PLANOS ESTRATIFICADOS
EMAPACOP S.A. debe comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso al beneficio establecido en la sección XIV.4 del estudio tarifario de la empresa, así como el procedimiento a seguir por aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado beneficio, según lo referido en la sección
XIV.6.1.

III. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE
EXCLUSIÓN
A fin de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratificados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al beneficio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho beneficio acreditando su condición de pobre o pobre extremo en base a la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EMAPACOP S.A.
deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios.

Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación (caso i) o su actualización (casos ii y iii) de su CSE, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EMAPACOP
S.A. para acceder al beneficio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.

Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al beneficio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser beneficiario en base a su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo.

Para ello, EMAPACOP S.A., deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.

IV. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE
INCLUSIÓN
En caso EMAPACOP S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al beneficio establecido en la presente resolución pero que no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el beneficio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EMAPACOP S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH respecto del hogar que cuente con CSE de no pobre otorgada por dicho sistema cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la referida consulta.

En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EMAPACOP S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización (caso i) o la determinación (casos ii y iii) de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EMAPACOP
S.A. no podrá retirar el beneficio.

De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados.

De resultar la CSE del usuario como no pobre, EMAPACOP S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del beneficio establecido.

V. CONSIDERACIONES ADICION
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANOS
ESTRATIFICADOS
La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el beneficio
durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de usuarios de EMAPACOP S.A. para el acceso al beneficio en función a la CSE, cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EMAPACOP
S.A. que accederán al beneficio, en primer lugar, sobre la base de los Planos Estratificados, o en su defecto, en función a su CSE, iii) usuarios de EMAPACOP S.A. que pierden el beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estratificados.

EMAPACOP S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. . Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al beneficio, la cual será remitida a EMAPACOP
S.A.

ANEXO Nº 4
FONDOS Y RESERVAS DE EMAPACOP S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023
Fondos de Inversión Período Porcentaje de los Ingresos 1/ Año 1 2.7%
Año 2 6.2%
Año 3 6.5%
Año 4 5.2%
Año 5 2.4%
1 / Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la formulación del Plan de Gestión del Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)
Período Porcentajes de los Ingresos 1
Año 1 0.72%
Año 2 0.0%
Año 3 0.0%
Año 4 0.0%
Año 5 0.0%
1/ Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV)
ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 1/ (MRSE)
Período Porcentaje de los ingresos Año 1 1.27%
Año 2 1.45%
Año 3 1.57%
Año 4 2.11%
Año 5 1.53%
Nota: Los ingresos están referidos al importe total facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de MRSE conforme con lo establecido en el estudio tarifario. El aporte promedio por conexión de EMAPACOP S.A. es de S/ 1.00. La empresa prestadora deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de
MRSE.

Reserva para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1.43%
Año 2 0.0%
Año 3 0.0%
Año 4 0.0%
Año 5 0.0%
1/ Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la formulación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 0.62%
Año 2 0.0%
Año 3 0.0%
Año 4 0.0%
Año 5 0.0%
1/ Los ingresos están referidos al importe total facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA
DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERDE EMAPACOP S.A. PARA EL
QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023
Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
Rotura Corte y Rotura de pavimento - agua m 2
Para 1.00 m x 0.70 m de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m 28.22
Corte y Rotura de pavimento - desagüe m 2
Para 1.00 m x 0.80 m de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m 28.22
Corte y Rotura de vereda m 2
Para un paño de vereda de concreto e = 0.10 m 17.96
Excavación Excavación y Refine de zanja con cama de apoyo - agua m Para 1.00 m x 0.70 m, 1.20 m. de profundidad 27.97
Excavación y Refine de zanja con cama de apoyo - desagüe m Para 1.00 m x 0.80 m, 2.00 m. de profundidad 31.69
Excavación y Refine de zanja con cama de apoyo - desagüe m Para 1.00 m x 0.80 m, 2.50 m. de profundidad 46.29
Excavación y Refine de zanja con cama de apoyo - desagüe m Para 1.00 m x 0.80 m, 3.00 m. de profundidad 55.62
Tendido tubería Tendido de tubería de PVC de Ø
1/2"
m Para tubería de Ø 1/2" x 1.00 m 2.26
Tendido de tubería de PVC de Ø
3/4"
m Para tubería de Ø 3/4" x 1.00 m 3.10
Tendido de tubería de PVC de Ø 1" m Para tubería de Ø 1" x 1.00 m 4.01
Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
Tendido de tubería de PVC de Ø 6" (160 mm)
m Para tubería de Ø 6" (160 mm) x 1.00 m 33.10
Tendido de tubería de PVC de Ø 8" (200 mm)
m Para tubería de Ø 8" (200 mm) x 1.00 m 39.69
Instalación tubería reemplazo Reemplazo de tubería de PVC de
Ø 1/2"
Und Para conexiones de Ø 1/2" 4.17
Reemplazo de tubería de PVC de
Ø 3/4"
Und Para conexiones de Ø 3/4" 4.34
Reemplazo de tubería de PVC de
Ø 1"
Und Para conexiones de Ø 1" 4.52
Reemplazo de tubería de PVC de Ø
6" (160 mm)
Und Para conexiones de Ø 6" (160 mm) 11.98
Reemplazo de tubería de PVC de Ø
8" (200 mm)
Und Para conexiones de Ø 8" (200 mm) 13.18
Instalación de conexión Instalación de caja de medidor y empalme a la red de agua Und Para conexiones de Ø 1/2" de diámetro 248.43
Instalación de caja de medidor y empalme a la red de agua Und Para conexiones de Ø 3/4" de diámetro 293.17
Instalación de caja de medidor y empalme a la red de agua Und Para conexiones de Ø 1" de diámetro 327.94
Instalación de caja de registro y empalme a la red de desagüe Und Para conexiones de Ø 6" (160mm) de diámetro 223.57
Instalación de caja de registro y empalme a la red de desagüe Und Para conexiones de Ø 8" (200mm) de diámetro 270.92
Relleno Relleno y compactación de zanja - agua m Para 1 m x 0.70 m x 1.00 m de profundidad 21.63
Relleno y compactación de zanja - desagüe m Para 1 m x 0.80 m x 2.00 m de profundidad 48.66
Relleno y compactación de zanja - desagüe m Para 1 m x 0.80 m x 2.50 m de profundidad 59.45
Relleno y compactación de zanja - desagüe m Para 1 m x 0.80 m x 3.00 m de profundidad 70.21
Reposición Reposición de pavimento - agua m 2
Para 1.00 m x 0.70 de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m 77.51
Reposición de pavimento - desagüe m 2
Para 1.00 m x 0.80 de ancho, pavimento de concreto e = 0.20 m 80.71
Reposición de vereda m 2
Para 1.00 m x 1.00 de ancho, e =
0.10; f'c =140 kg/cm 2
35.81
Eliminación de material excedente m 3
Para 1 m3 19.74
Supervisión Alineamiento y nivelación - Alcantarillado m La unidad corresponde a un tramo de 1m 0.39
Prueba hidráulica zanja abierta matriz - agua potable Und Para conexiones de agua potable correspondiente a 100 ml 12.79
Prueba hidráulica zanja abierta conexiones - agua potable Und Para conexiones de agua potable correspondiente a 100 ml 14.92
Prueba hidráulica zanja abierta matriz - alcantarillado Und Para conexiones de desagüe correspondiente a 100 ml 21.32
Prueba hidráulica zanja abierta conexiones - alcantarillado Und Para conexiones de desagüe correspondiente a 100 ml 21.32
Prueba hidráulica zanja Tapada - agua potable Und Para conexiones de agua potable correspondiente a 100 ml 12.79
Prueba hidráulica zanja Tapada - alcantarillado Und Para conexiones de desagüe correspondiente a 100 ml 21.32
Calidad de materiales Und Evaluación de todo tipo de materiales 14.92
Traslado personal de supervisión Horas Traslado de supervisores a la zona de trabajo (ida y vuelta)
18.00
Revisión y aprobación de proyectos Revisión y aprobación de proyectos para nuevas habilitaciones Proy Requerimientos hasta 100 lotes 165.78
Revisión y aprobación de proyectos de red complementaria Proy Ampliaciones de red Complementaria 145.43
Cierres Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 1/2" a Ø 1" 11.66
Cierre con Retiro de 1/2 metro de tubería Und Antes de la caja de Control para Conexiones de Ø 1/2" a Ø 1"
14.44
Cierre en tubería matriz Und Para conexiones de Ø 1/2" a Ø 1" 17.59
Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
Cierre de conexión domiciliaria de alcantarillado en la caja de registro Und Para conexiones de Ø 6" (160 mm) a Ø 8"(200 mm) de diámetro 30.82
Reapertura Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 1/2" a Ø 1" 11.95
Reapertura con reposición de 1/2
metro de tubería Und Antes de la caja de Control para Conexiones de Ø 1/2" a Ø 1"
17.28
Reapertura en tubería matriz Und Para conexiones de Ø 1/2" a Ø 1" 43.31
Reapertura de alcantarillado en la caja de registro Und Para conexiones de Ø 6" (160 mm) a Ø 8"(200 mm) de diámetro 27.05
Factibilidad de Servicios (Agua o Desagüe)
Predios Und Para conexiones de agua potable y alcantarillado de Ø 1/2" y Ø 6"
30.25
Sub divisiones Und Para Lotes, Quintas y Predios 43.77
Nuevas habilitaciones urbanas Und Para Nuevas Habilitaciones Urbanas y redes 54.66
NOTAS:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de mano de obra propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad ni Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV)
deberán agregarse al costo directo resultante los gastos generales (10 %) y utilidad (5 %).

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 051-2018-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión que EMAPACOP S.A. deberá cumplir en el quinquenio regulatorio 2019-2023, la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de servicios colaterales que presta a usuarios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 051-2018-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-12-16
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-17

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