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Rectifican Diversos Anexos Bases Estandarizadas RDE Desarrollo e Inclusion Social
12/12/2018
Rectifican Diversos Anexos Bases Estandarizadas RDE Desarrollo e Inclusion Social
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Rectifican diversos anexos de las Bases Estandarizadas de Raciones y Productos del Proceso de Compras para la prestación del servicio alimentario 2019, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RDE 493-2018-MIDIS/PNAEQW Lima, 11 de diciembre de 2018 VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 067-2018-MIDIS/PNAEQW-DE, el Memorando Nº 1427-2018-MIDIS/PNAEQW-UOP, de la Unidad de Organización de las Prestaciones;
Rectifican diversos anexos de las Bases Estandarizadas de Raciones y Productos del Proceso de Compras para la prestación del servicio alimentario 2019, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
RDE 493-2018-MIDIS/PNAEQW
Lima, 11 de diciembre de 2018
VISTOS:
El Memorando Múltiple Nº 067-2018-MIDIS/PNAEQW-DE, el Memorando Nº 1427-2018-MIDIS/PNAEQW-UOP, de la Unidad de Organización de las Prestaciones; el Informe Nº 311-2018-MIDIS/PNAEQW-UGCTR; y, el Informe Nº 1054-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
autoriza a la transferencia de recursos financieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer bienes y servicios del PNAEQW "de acuerdo con las disposiciones que para tal fin establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), mediante Decreto Supremo (...)"; asimismo, dichos comités se rigen por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado;
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Que, estando a lo expuesto mediante el Decreto Supremo Nº 001-2013-MIDIS se establecen disposiciones para la transferencia de recursos financieros a los
comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios de Qali Warma; asimismo, mediante la Directiva Nº 001-2013-MIDIS, se establecen Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la atención del servicio alimentario de Qali Warma, aprobada por Resolución Ministerial Nº 016-2013-MIDIS; disponiendo en su numeral Que, la citada Directiva dispone en su numeral 6.4.3
lo siguiente: "Los requisitos y procedimientos específicos del proceso de compra son establecidos en un Manual de Compras que Qali Warma aprobará (...)";
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Que, en atención a ello se aprueba el Manual del Proceso de Compras, instrumento normativo que responde al modelo de cogestión, estableciendo disposiciones, lineamientos y procedimientos que el PNAEQW ha implementado en el marco de sus competencias y que, son de observancia obligatoria para los integrantes de los Comités de Compra, postores, proveedores, personal del PNAEQW, así como los integrantes de los Comités de Alimentación Escolar (CAE);
Que, por tanto el PNAEQW aprueba y emite documentos normativos propios que regulan el proceso de compra, normando las condiciones y reglas de juego aplicables para su realización, siempre dentro de las facultades que le son conferidas;
Que, así, de acuerdo a lo señalado en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Proceso de Compra del PNAEQW se regirá en mérito a lo señalado en el Manual del Proceso de Compras y demás documentos normativos emitidos por el PNAEQW; siendo aplicable de manera supletoria, las disposiciones contenidas en el Código Civil (norma de derecho privado);
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 397-2018-MIDIS/PNAEQW se aprueba el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma - Versión Nº 02;
Que, el numeral 36) del Manual del Proceso de Compras, establece que: El PNAEQW a través de la UOP, realiza el requerimiento para la prestación del servicio alimentario, anexando el: 1) Listado de las IIEE, que contiene el número de usuarios por ítem, 2)
Especificaciones Técnicas de Alimentos, 3) Tablas de Alternativas de alimentos, 4) Requerimiento de volúmenes de alimentos para la modalidad productos o raciones a ser distribuidos en cada IIEE, 5) Valor Referencial por ítem (...);
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 454-2018-MIDIS/PNAEQW, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 465-2018-MIDIS/PNAEQW, se aprueban las Bases Estandarizadas de Raciones y de Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Prestación del Servicio Alimentario 2019, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 487-2018-MIDIS/PNAEQW se rectifica de oficio el Anexo que contiene el Listado de Instituciones Educativas a ser atendidas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el año escolar 2019, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 451-2018-MIDIS/PNAEQW;
Que, mediante Memorando Nº 1427-2018-MIDIS/ PNAEQW-UOP, la Unidad de Organización de las Prestaciones pone a conocimiento la detección de un error material involuntario respecto al número de usuarios considerados para efectuar el cálculo del valor referencial de quince (15) ítems: Chiclayo 1 (CC Lambayeque 1), Chiclayo 2 (CC Lambayeque 1), Pomalca (CC
Lambayeque 1), José Leonardo Ortiz 1 (CC Lambayeque 2), Ventanilla 3 (CC Callao 1), Ventanilla 5 (CC Callao 1), Ventanilla 7 (CC Callao 1), Villa el Salvador 2 (CC Lima 2), Villa María del Triunfo 2 (CC Lima 2), Los Olivos 2 (CC
Lima 3), San Martín de Porres 4 (CC Lima 3), San Juan de Lurigancho 4 (CC Lima 6), Lima 3 (CC Lima 7), San Juan de Mirafl ores 1 (CC Lima 7) y San Juan de Mirafl ores 3 (CC Lima 7), de la modalidad Raciones;
Que, adicionalmente, la Unidad de Organización de las Prestaciones señala la necesidad de corregir el número de usuarios de ocho (8) Instituciones Educativas de las Unidades Territoriales de Huánuco, Lambayeque, Lima Metropolitana y Callao, Loreto y Puno, que fueran ingresados de forma errónea durante el proceso de actualización;
Que, indica además que, los errores involuntarios han incidido en la obtención de un volumen mayor al requerido (lo que incide a su vez en el Anexo Nº 4 -A, Nº 4 - B y Nº 6); sin embargo, no se habría superado el costo total del valor referencial programando para el periodo 2019, no perjudicando el Proceso de Compra 2019;
Que, con relación al Anexo Nº 1, corresponde precisar que la Unidad de Organización de las Prestaciones recomienda publicar el Anexo que contiene el Listado de Instituciones Educativas a ser atendidas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el año escolar 2019, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 451-2018-MIDIS/ PNAEQW, que fuera rectificado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 487-2018-MIDIS/PNAEQW;
Que, en tanto ello la Unidad de Organización de las Prestaciones indica que a razón de las rectificaciones a planteadas mediante Memorando Nº 1427-2018-MIDIS/PNAEQW-UOP, corresponde rectificar el contenido del Anexo Nº 2 - Valor Referencial, Anexo Nº 4-A (Requerimiento de volumen por ítem) y Nº 4-B (Requerimiento de volumen por institución educativa) y, del Anexo Nº 6 - Materiales para el Almacenamiento de Residuos Sólidos, conforme al siguiente detalle:
- Rectificación del Anexo Nº 01 que contiene el Listado de Instituciones Educativas a ser atendidas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el año escolar 2019, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 451-2018-MIDIS/ PNAEQW, que fuera rectificado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 487-2018-MIDIS/PNAEQW de ocho (08) Instituciones educativas en seis (06) ítems.
- Rectificación del Anexo Nº 2 Valores referenciales de 21 items, conforme lo ha expuesto la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación en su Memorando
Nº 328-2018-MIDIS/PNAEQW-USME
- Rectificación de los Anexo Nº 4-A (Requerimiento de volumen por ítem) y 4-B (Requerimiento de volumen por institución educativa) de ocho (8) Instituciones educativas en seis (06) ítems.
- Rectificación del Anexo Nº 6: Material de Almacenamiento de Residuos Sólidos de ocho (8)
Instituciones educativas en seis (06) ítems.
Que, mediante Informe Nº 1921-2018-MIDIS/ PNAEQW-UGCTR-CGCSEC la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual señala que, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Organización de las Prestaciones, recomienda rectificar la publicación del Anexo Nº 1 - Listado de Instituciones Educativas y la rectificación del Anexo Nº 2 - Valor Referencial, Anexo Nº 4-A (Requerimiento de volumen por ítem) y Nº 4-B (Requerimiento de volumen por institución educativa) y, del Anexo Nº 6 - Materiales para el Almacenamiento de Residuos Sólidos;
Que, mediante Informe Nº 311-2018-MIDIS/ PNAEQW-UGCTR, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos hace suyo el informe elaborado por la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual, señalando que según lo expuesto por la Unidad de Organización de las Prestaciones y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 204º del Código Civil, recomienda la emisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva que rectifique la publicación del Anexo Nº 1 - Listado de Instituciones Educativas y la rectificación del Anexo Nº 2 - Valor Referencial, Anexo Nº 4-A (Requerimiento de volumen por ítem) y Nº 4-B (Requerimiento de volumen por institución educativa) y, del Anexo Nº 6 - Materiales para el Almacenamiento de Residuos Sólidos, de las Bases Estandarizadas de Raciones y de Productos del Proceso de Compras para la prestación del servicio alimentario 2019;
Que, de lo expuesto y a efectos de proceder a la rectificación de los Anexos de las Bases Estandarizadas de Raciones y de Productos del Proceso de Compras
para la prestación del servicio alimentario 2019 antes mencionados, corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Civil; es decir, aplicar el artículo 204º que dispone: "El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación (...)";
Que, con relación a la rectificación debe indicarse que el error incurrido respecto de cada uno de los anexos obedece a:
- Anexo Nº 1: la rectificación del Anexo que contiene el Listado de Instituciones Educativas a ser atendidas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el año escolar 2019, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 451-2018-MIDIS/ PNAEQW, que fuera rectificado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 487-2018-MIDIS/PNAEQW.
- Anexo Nº 2: el cálculo total del número de usuarios registrados en las ocho (8) instituciones educativas, conforme lo ha expuesto la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación en su Memorando Nº 328-2018-MIDIS/PNAEQW-USME.
- Anexo Nº 4-A (Requerimiento de volumen por ítem) y 4-B (Requerimiento de volumen por institución educativa): la rectificación del Anexo Nº 2 incide en la rectificación del cálculo de volúmenes.
- Anexo Nº 6: la rectificación del cálculo de volúmenes incide en el cálculo de los Materiales para el Almacenamiento de Residuos Sólidos.
Que, en el presente caso el error en el que se ha incurrido al momento de tomar los valores de cálculo de los quince (15) ítems y, en el registro del número de usuarios de ocho (8) instituciones educativas, sería aplicable lo previsto por el artículo 204º del Código Civil y, en consecuencia, se trataría de un error rectificable, correspondiendo emitir el acto resolutivo que se pronuncie sobre la rectificación la publicación del Anexo Nº 1 - Listado de Instituciones Educativas y la rectificación del Anexo Nº 2 - Valor Referencial, Anexo Nº 4-A (Requerimiento de volumen por ítem) y Nº 4-B (Requerimiento de volumen por institución educativa) y, del Anexo Nº 6 - Materiales para el Almacenamiento de Residuos Sólidos, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Organización de las Prestaciones y, conforme a la recomendación de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, en atención a los informes elaborados por la Unidad de Organización de las Prestaciones y la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, opina que resulta legalmente viable rectificar de oficio la publicación del Anexo Nº 1 - Listado de Instituciones Educativas y la rectificación del Anexo Nº 2 - Valor Referencial, Anexo Nº 4-A (Requerimiento de volumen por ítem) y Nº 4-B (Requerimiento de volumen por institución educativa) y, del Anexo Nº 6 - Materiales para el Almacenamiento de Residuos Sólidos;
Con el visado de la Unidad de Organización de las Prestaciones, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, y de la Unidad de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo Nº 004-2015-MIDIS, Decreto Supremo Nº 012-2017-MIDIS, Decreto Supremo Nº 005-2018-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial Nº 232-2018-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Rectificación de oficio de la publicación del Anexo Nº 1 y la rectificación del Anexo Nº 2, Anexo Nº 4-A y Nº 4-B y, del Anexo Nº 6 de las Bases Estandarizadas de Raciones y Productos del Proceso de Compras para la prestación del servicio alimentario 2019
Rectificar de oficio de la publicación del Anexo Nº 1 - Listado de Instituciones Educativas y la rectificación del Anexo Nº 2 - Valor Referencial, Anexo Nº 4-A (Requerimiento de volumen por ítem) y Nº 4-B (Requerimiento de volumen por institución educativa)
y, del Anexo Nº 6 - Materiales para el Almacenamiento de Residuos Sólidos, de las Bases Estandarizadas de Raciones y Productos del Proceso de Compras para la prestación del servicio alimentario 2019, conforme a los Anexos adjuntos que forman parte de la presente resolución.
Artículo 2. Conocimiento de la Unidades Orgánicas del Programa Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento la presente Resolución a las Unidad Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas, respectivamente, a través de medios electrónicos.
Artículo 3. Comunicación a la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Comuníquese la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos a fin de que por su intermedio se comunique a la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para el inicio de las acciones correspondientes, contra los funcionarios y/o servidores que resulten responsables.
Artículo 4. Publicación en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del PNAEQW
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se dispone publicar la presente Resolución de Dirección Ejecutiva y sus Anexos el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob. pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRA NORMA CÁRDENAS RODRÍGUEZ
Directora Ejecutiva Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE 493-2018-MIDIS/PNAEQW Rectifican diversos anexos de las Bases Estandarizadas de Raciones y Productos del Proceso de Compras para la prestación del servicio alimentario 2019, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : 493-2018-MIDIS/PNAEQW
- Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-12-12
- Fecha de aplicacion : 2018-12-13
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