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T Exto Único Procedimientos Administrativos RPE 00034-2018-SENACE/PE OEFA
12/01/2018
T Exto Único Procedimientos Administrativos RPE 00034-2018-SENACE/PE OEFA
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace RPE 00034-2018-SENACE/PE Lima, 30 de noviembre de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 00298- 2018-SENACE-GG/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Senace y el Informe Nº 00167-018-SENACE-GG/OAJ, emitido por la Oficina
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace
RPE 00034-2018-SENACE/PE
Lima, 30 de noviembre de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 00298- 2018-SENACE-GG/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Senace y el Informe Nº 00167-018-SENACE-GG/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Senace;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles (en adelante, Senace), como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29968, modificado por Decreto Legislativo Nº 1394, establece como funciones generales del Senace, entre otras, la aprobación de la clasificación de los estudios ambientales, en el marco del SEIA, cuya transferencia de funciones al Senace haya concluido; la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda; la evaluación y aprobación de sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones; la evaluación y aprobación de los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales;
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así como la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1310) establece la obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de realizar el análisis de calidad regulatoria (en adelante, ACR) de todas las disposiciones normativas de alcance general, que establezcan procedimientos administrativos, con excepción de las contenidas en las leyes o normas con rango de ley; a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, Ley Nº 27444 y sus modificatorias), o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;
MAS NORMAS LEGALES: Interés Nacional Desarrollo Gobierno Digital DS 118-2018-PCM PCM
Que, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, dispone que, para la aplicación del ACR de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo a su cargo, dentro del plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del citado Decreto Supremo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2017-PCM, se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, el cual tiene por objetivo establecer los lineamientos, directrices, criterios, metodología de evaluación y formularios que faciliten la evaluación que se realizará en el marco del ACR;
Que, en setiembre del año 2017, el Senace, como entidad del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio del Ambiente, remitió a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, a través del aplicativo informático correspondiente, el ACR de nueve (09) procedimientos administrativos establecidos en disposiciones generales bajo su competencia;
Que, como resultado de la evaluación del ACR, mediante Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, se ratificaron los procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de Decreto Legislativo Nº 1310, encontrándose entre dichas entidades, el Senace;
Que, el Decreto Supremo en mención ratificó ocho (08) procedimientos administrativos a cargo del Senace, de los cuales (02) de estos requieren de la emisión de un dispositivo simplificador, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, según lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto Supremo;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM establece la obligación general de todas entidades de actualizar sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos-TUPA, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 y sus modificatorias;
Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo establece que la Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, fiscaliza el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAM, Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINAM, Resolución Ministerial Nº 008-2017-MINAM y Resolución Ministerial Nº 154-2017-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Senace (en adelante, TUPA del Senace);
Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444
y sus modificatorias establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar, en el caso de los organismos técnicos especializados, por Resolución del órgano de dirección o del titular;
Que, de acuerdo con el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29968, modificada por Decreto Legislativo Nº 1394, el titular del Senace es la Presidencia Ejecutiva;
Que, conforme ha sido sustentado en el Informe Nº 00167-2018-SENACE-GG/OAJ, en lo referido a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, corresponde a la Presidencia Ejecutiva modificar el TUPA del Senace, a fin de: (i) eliminar los requisitos de los procedimientos administrativos Nº 5 y 6 del TUPA del Senace, referidos a la "declaración jurada de la vigencia de poder de representante legal (subsector minería)" y la "copia del cargo o número del escrito y fecha que acredita la comunicación a la autoridad competente de la fecha de inicio de elaboración del EIA-d (subsector minería)", así como las notas consignadas en los procedimientos administrativos Nº 5 y 6 del TUPA del Senace relacionados con el requisito de la declaración jurada de la vigencia de poder (subsector minería), a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM; (ii) eliminar el procedimiento administrativo Nº 3 del TUPA del Senace, denominado "Renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales", al no haber sido ratificado, como resultado del ACR, en el Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM; (iii) eliminar la nota consignada en el procedimiento administrativo Nº 2 del TUPA del Senace, que hace referencia a la vigencia de tres (3) años de la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, toda vez que, de acuerdo con el artículo 36-B de la Ley Nº 27444 y sus modificatorias, los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo y, excepcionalmente, por decreto supremo, se establezca un plazo determinado de vigencia; (iv) modificar la referencia al "Jefe del Senace" por "Presidencia Ejecutiva del Senace", en lo referido al órgano que resuelve el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo
Nº 1394;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Senace, mediante el Memorando Nº 00298- 2018-SENACE-SG/OPP, que contiene el Informe Nº 00066-2018-SENACE-GG/OPP-PLA, ha emitido el análisis técnico sobre la propuesta de modificación del TUPA del Senace, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM;
Que, en consecuencia, conforme con los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modificar el Texto Único de Procedimiento Administrativos-TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM y sus modificatorias;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Senace y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; el Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, que ratifica procedimientos
administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM y sus modificatorias, en lo que respecta a la simplificación de los procedimientos administrativos, conforme con el siguiente detalle:
1.1. Eliminar los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 1, que forma parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
1.2. Eliminar las notas consignadas en los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 2, que forma parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
1.3. Modificar la referencia al "Jefe del Senace" por la de "Presidencia Ejecutiva del Senace", en lo referido al órgano que resuelve el recurso de apelación.
Artículo 2.- Eliminación de procedimiento administrativo del TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace Eliminar el procedimiento administrativo denominado "Renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales" del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM y sus modificatorias.
Artículo 3.- Remisión de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM
Disponer que la Gerencia General del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, copia de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y sus Anexos en el Portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.com.
pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-
PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las inversiones sostenibles (www. senace. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA LUCÍA QUENALLATA MAMANI
Presidenta Ejecutiva (i) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE 00034-2018-SENACE/PE Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : 00034-2018-SENACE/PE
- Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-12-01
- Fecha de aplicacion : 2018-12-02
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