12/14/2018

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 290-2018-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del Poder Judicial, aprueban transferencia de partidas a favor de la Reserva de Contingencia en el marco del Decreto de Urgencia Nº 005-2018 y dictan otra disposición DS 290-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio Nº 9720-2018-P-PJ el Poder Judicial solicita recursos adicionales
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del Poder Judicial, aprueban transferencia de partidas a favor de la Reserva de Contingencia en el marco del Decreto de Urgencia Nº 005-2018 y dictan otra disposición
DS 290-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, a través del Oficio Nº 9720-2018-P-PJ el Poder Judicial solicita recursos adicionales para financiar la escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 264-2018-EF;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;


Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas proveniente de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 187 767,00 (DIEZ MILLONES
CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Poder Judicial, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego;

Que, de otro lado, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, autoriza al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2018, a aprobar transferencias de partidas a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;


Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente y de acuerdo a lo informado por los pliegos del Gobierno Nacional que se detallan en el Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia" de este Decreto Supremo, según sus proyecciones de gastos al cierre del Año Fiscal 2018, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, han determinado saldos de libre disponibilidad, hasta por la suma de S/ 321 590 593,00 (TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
TRES Y 00/100 SOLES);

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de los saldos disponibles, hasta por la suma de S/ 321 590 593,00 (TRESCIENTOS
VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos de los pliegos que se detallan en el Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia";

Que, por su parte, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, dispone límites de gasto por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo Nº 2 "Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios" del citado Decreto de Urgencia; siendo que el párrafo 4.2 del artículo 4 dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante el Oficio Nº 900575-2018-DM/MC el Ministerio de Cultura, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, por la suma de S/ 105 536,00 (CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, con Oficio Nº 900489-2018-DM/MC el Ministerio de Cultura, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 116:

Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 4 214
304,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE
MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES);

Que, a través del Oficio Nº 3836-2018-JUS/SG el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de la fuente de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 605 748,00 (SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);

Que, resulta necesario incrementar el límite de gasto de los pliegos del Gobierno Nacional que se detallan en el Anexo Nº 2 "Ampliación de Límite de Gasto en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios de diversos pliegos del Gobierno Nacional" de este Decreto Supremo;

De conformidad con lo señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4 y el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, y el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:



Artículo 1. Transferencia a favor del Poder Judicial Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
hasta por la suma de S/ 10 187 767,00 (DIEZ MILLONES
CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Poder Judicial, destinados a financiar la escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 264-2018-EF, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 10 187 767,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 10 187 767,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 004 : Poder Judicial FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 187 767,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 10 187 767,00
============
Artículo 2. Transferencia de Saldos Disponibles 2.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
hasta por la suma S/ 321 590 593,00 (TRESCIENTOS
VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos que se detallan en el Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 98 831 169,00
GASTO DE CAPITAL 222 759 424,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 321 590 593,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 321 590 593,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 321 590 593,00
============
2.2. La relación de los pliegos habilitadores y los montos de transferencia por pliego y por genérica de gasto, se detallan en el Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del artículo 2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Cultura y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Incremento del Límite de Gasto Increméntese el límite de gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, en los pliegos descritos en el Anexo Nº 2 "Ampliación de Límite de Gasto en la Genérica de Gasto 2.3 de diversos pliegos del Gobierno Nacional", que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano, en la suma de S/ 4 925 588,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES).

Los Titulares de los pliegos involucrados, modifican, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del Decreto Supremo, las resoluciones emitidas en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto, según corresponda, de conformidad con esta disposición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 290-2018-EF Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del Poder Judicial, aprueban transferencia de partidas a favor de la Reserva de Contingencia en el marco del Decreto de Urgencia Nº 005-2018 y dictan otra disposición
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 290-2018-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-14
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-15

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