1/11/2019

Establecen Vigencia Comisión Especial Reactivada DS 006-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Establecen la vigencia de la Comisión Especial reactivada por la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019 DS 006-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, precisa que, de acuerdo
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Establecen la vigencia de la Comisión Especial reactivada por la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019
DS 006-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, precisa que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, la bonificación a que se refiere el artículo 2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales; del mismo modo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;

Que, asimismo, la referida disposición complementaria final crea la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto de los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530;


Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, reactiva la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, a fin de continuar con el proceso de evaluación y cuantificación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, comprendiendo dentro de sus alcances a los trabajadores contratados bajo el régimen
del Decreto Legislativo Nº 276 de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES;


Que, con tal fin, en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, se prevé que la Comisión Especial que se reactiva mantiene la conformación, atribuciones y competencias previstas en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, y que mediante Decreto Supremo se establece la vigencia de la misma, así como las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad;

Que, por tanto, resulta necesario emitir el Decreto Supremo que establece la vigencia de la Comisión Especial reactivada por la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, vinculada al proceso de devolución de los montos descontados respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94;

De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1. Vigencia de la Comisión Especial La Comisión Especial reactivada mediante la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, cuenta con un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de su instalación, para la emisión del informe final, el cual es remitido al Ministerio de Economía y Finanzas para la transferencia de los recursos correspondientes.

Artículo 2. Conformación de la Comisión Especial 2.1 La Comisión Especial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 115-2016-EF, se conforma por un (01) representante titular y un (01)
alterno de las entidades u órganos siguientes:

1. Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la preside.

2. Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

3. Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

4. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT.

5. Oficina de Normalización Previsional - ONP.

2.2 La acreditación de los representantes debe hacerse mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la vigencia de este Decreto Supremo.

2.3 La Comisión Especial se instala dentro de los cuatro (04) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes, la misma que sesiona como mínimo dos veces al mes en las instalaciones de la Secretaría Técnica.

2.4 Los miembros de la Comisión Especial no perciben monto alguno por el desempeño de sus funciones.

Artículo 3. Secretaría Técnica de la Comisión Especial La Secretaría Técnica está a cargo de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la que brinda el apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Comisión Especial.

Artículo 4. Transferencia de recursos La Comisión Especial remite al Ministerio de Economía y Finanzas el informe final que emite en el marco de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30879, para efectos de que se implemente la transferencia de recursos a que se refiere el segundo párrafo de la citada disposición complementaria.

Artículo 5. Remisión de los listados de beneficiarios a los pliegos presupuestarios correspondientes 5.1 Establécese que la Comisión Especial, a través de la Secretaría Técnica, remite a los pliegos presupuestarios para conocimiento, el listado de beneficiarios, el monto cuantificado de la devolución en el marco de lo señalado en el informe final, así como la información de las validaciones, observaciones y copia del Decreto Supremo que habilita los recursos correspondientes para el pago de la devolución.

5.2 Una vez remitida la documentación señalada anteriormente, la Comisión Especial cesa en sus funciones.

Artículo 6. Lineamentos Apruébase el Anexo denominado "Lineamientos de la Comisión Especial 2019", el cual forma parte de este Decreto Supremo.

Artículo 7. Financiamiento El cumplimiento de las funciones de la Comisión Especial y de la Secretaría Técnica no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN ESPECIAL
2019
I. Atribuciones y competencias de la Comisión Especial La Comisión Especial desarrolla sus funciones considerando que solo pueden ser beneficiarios de la devolución aquellas personas a las que se les hubiera afectado el monto de la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, con excepción de aquellos pensionistas que vienen percibiendo dicho concepto en el monto de su pensión.

La competencia de la Comisión Especial también comprende a los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES.

Son atribuciones y competencias de la Comisión Especial, las siguientes:

1.1 Evaluar la información sobre los beneficiarios remitidos por los Titulares de los Pliegos, conforme a lo dispuesto en la presente norma.

1.2 Cuantificar el monto total de la devolución a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, la misma que se realizará con los resultados de la evaluación que señala el numeral precedente.

1.3 Proponer las recomendaciones para la devolución de los montos en el marco de lo dispuesto en los presentes lineamientos, las mismas que deberán ser consideradas en el informe final que presente la Comisión en el plazo referido en el artículo 1 del presente decreto supremo.

1.4 Queda facultada para establecer los lineamientos y disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

II. De la Secretaria Técnica de la Comisión Especial La Oficina de Normalización Previsional - ONP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión
Especial, se encarga de recibir, atender las consultas y procesar las solicitudes que pudieran darse en virtud a la devolución que presenten las entidades correspondientes en el presente proceso. La recepción de dichas solicitudes y absolución de consultas es efectuada por la ONP desde la vigencia del presente Decreto Supremo.

La ONP brinda asesoría y apoyo técnico en lo correspondiente a la información que sirve para cuantificar los montos a devolver, así como las validaciones que correspondan, y otras que le encargue la Comisión Especial, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.

III. De la obligación de informar por parte de los Titulares de Pliego 3.1 El Titular del Pliego, a través de las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, debe consolidar y presentar la información de sus Beneficiarios incluido el de sus Unidades Ejecutoras a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial.

En el caso de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o el pliego del gobierno local, según corresponda, bajo responsabilidad, deben consolidar y presentar la información de los Beneficiarios de dichas Entidades, los cuales solo comprenden trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

La información remitida de acuerdo a lo expuesto anteriormente debe considerar las siguientes pautas:
a) Cada pliego, bajo responsabilidad de su titular, y en el caso de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, bajo responsabilidad de su Directorio, debe consolidar, determinar y validar los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación laboral a los que se les haya realizado algún descuento por la aplicación del inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia, incluyendo a las Unidades Ejecutoras que están bajo su cargo.

Asimismo, dicha determinación comprende los montos descontados, para lo cual debe tener en cuenta el siguiente formato:

Nº Tipo Documento Número Documento Apellido Paterno Apellido Materno Nombre Periodo Descuento %
Nivel Remunerativo/ mes Monto Descontado Regimen Previsional Formato de Devolución de los Descuentos del DU Nº 037-94 (Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30879)
DESCRIPCIÓN DE CAMPOS:
- Nº.- Número correlativo de beneficiarios.
- Tipo Documento.- Tipo de documento de identidad.
- Número Documento.- Número de documento de identidad.
- Apellido Paterno.- Apellido paterno del beneficiario.
- Apellido Materno.- Apellido materno del beneficiario.
- Nombres.- Nombres del beneficiario.
- Periodo.- Mes y año que corresponde al monto reconocido por el Pliego; así como, el periodo por el cual debía efectuarse la retención (en formato mm/aaaa).
- Descuento %.- Porcentaje de retención del monto de la remuneración asegurable que percibe el trabajador.
- Nivel Remunerativo.- De acuerdo al Anexo del DU Nº 037-94
- Monto Reconocido Pliego.- Importe de la devolución reconocida mediante la Resolución del Titular del Pliego.
- Régimen Previsional.- Especificar el Régimen Previsional al cual aportó (D. Ley 19990, D. Ley 20530, AFP).
b) Cada pliego debe aprobar mediante resolución de su titular, y en el caso de las instituciones a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES
mediante resolución de su Presidencia, la información determinada conforme al literal a). La resolución debe incluir la cantidad de beneficiarios y el monto descontado respecto a la Bonificación del Decreto de Urgencia Nº 037-94.
c) La documentación a que se refiere los literales a)
y b) debe ser remitida a la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días (45) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo.

El medio físico debe contener el detalle por beneficiario, con el monto total acumulado; el medio magnético debe contener todos los registros a nivel de periodos según la estructura definida en el literal a) del numeral 3.1 del presente anexo.

Asimismo, en dicha oportunidad, las entidades públicas deben remitir el total de pensionistas que administran, indicándose la fecha de inicio de pensión, a fin de contrastar la información.

3.2 Aquellas entidades públicas que no cumplan con las formalidades establecidas en la presente norma, no son consideradas para la continuación de la devolución a la que se refiere la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

3.3 La información a remitir por las entidades públicas no debe incluir aquellos periodos cuyos montos ya han sido reconocidos en procesos anteriores.

3.4 Las entidades públicas están obligadas a brindar toda la información que requiera la Comisión Especial.

IV. Del Informe Final de la Comisión Especial La Comisión Especial debe emitir un informe final en el plazo establecido en el artículo 1 del presente decreto supremo, que debe contener como mínimo:
- Información cuantitativa y cualitativa de la evaluación realizada.
- Los criterios de priorización para el proceso de devolución.
- Recomendaciones para continuar con la devolución a que se refiere la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879.
- El listado de beneficiarios de la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 006-2019-EF Establecen la vigencia de la Comisión Especial reactivada por la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 006-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-12

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