1/10/2019

Delegan Facultades Atribuciones Diversos RM 002-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el año 2019 RM 002-2019-MIMP Lima, 9 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar,
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el año 2019
RM 002-2019-MIMP
Lima, 9 de enero de 2019

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice;

Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el referido Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas;


Que, el artículo 7 del precitado Decreto Legislativo Nº1440, establece que el Titular de la Entidad, es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 de la invocada disposición legal, prescribe que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;


Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, determina las normas para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2019;

Que, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, disponiendo que le corresponde al órgano resolutivo del sector, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación;

Que, asimismo, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, la sección 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modificada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD, establece que el Titular de la entidad aprueba el Plan Operativo Institucional y la Alta Dirección es la encargada de realizar el seguimiento de manera periódica a la ejecución del Plan Operativo Institucional financiado y lo puede modificar de acuerdo a las circunstancias señaladas en la sección 4.3 de la mencionada Guía;

Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley Nº 28708
- Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 26 de la acotada Ley; en consecuencia, a fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa, resulta conveniente
delegar las facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestales;

Que, los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establecen que la asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, siendo que la primera asignación se produce al momento del ingreso a la carrera administrativa, mientras que las posteriores se efectúan al aprobarse, vía Resolución, el desplazamiento del servidor;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2019, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas a la Titular del Pliego para el presente año 2019;

Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP , que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaría General Delegar al Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia presupuestaria y planeamiento:
a) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministra de Estado, estando facultado/a para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Suscribir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo a las Directivas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional y Programático a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
e) Aprobar las modificaciones propuestas al Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo a la normativa vigente.

En materia administrativa y de gestión:
a) Suscribir los contratos administrativos de servicios de los/las Directores/as Ejecutivos/as de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS con cargo a sus respectivos presupuestos.
b) Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como su resolución o modificación, salvo que el órgano técnico proponga la suscripción del Titular del Pliego.
c) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente.

En materia de tesorería, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo a la normativa vigente.
b) Tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fiscalización.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a la Oficina General de Administración Delegar a el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001:

Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP , las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.
b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
d) Aprobar el proceso de estandarización a que alude la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
e) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan Proyectos de Inversión Pública.
f) Suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
g) Suscribir los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de estos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
h) Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
i) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
j) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
k) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección incluyendo las provenientes
de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de estas y sus adendas.
l) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obras.
m) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los Comités de Selección de otras Entidades.
n) Aprobar que el Comité de Selección u órgano encargado de las contrataciones otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
o) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
p) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
q) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
r) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
s) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
t) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.
u) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
v) Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
w) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a la normativa vigente y disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios sobre la materia.
x) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

En materia administrativa y de gestión:
a) Aprobar los actos de administración de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
b) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal.
c) Representar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para lo cual podrán presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas.

La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme a la normativa sobre la materia.
d) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2019.

En materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral:
a) Solicitar autorización previa al Jurado Electoral Especial del Jurado Nacional de Elecciones en caso de avisos o mensajes publicitarios que el MIMP considere de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral y normas modificatorias.
b) Presentar al Jurado Electoral Especial del Jurado Nacional de Elecciones el reporte de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o televisión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral y normas modificatorias.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Delegar a el/la Director/a II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
MIMP, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de contrataciones del Estado:
a) Suscribir y resolver los contratos de bienes y/o servicios, en aquellos casos en que dicha actuación se efectúe mediante la notificación de una Orden de Compra u Orden de Servicio cuyo monto de contratación sea menor o igual a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
b) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras.

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a la Oficina General de Recursos Humanos Delegar a el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
MIMP, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia administrativa y de gestión:
a) Tramitar, autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las prórrogas o renovaciones de contratos del personal comprendido tanto en el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, como en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, así como los destaques del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276.
b) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, reasignaciones, permuta, comisión de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Régimen Laboral Privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 -
Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Esta facultad no incluye la de realizar nombramientos y ceses en ninguno de los niveles hasta el Nivel F-3.
c) Aceptar las renuncias del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del personal comprendido en el Régimen Laboral Nº 728 - Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, a excepción de los cargos de confianza y de libre designación o remoción.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el presente año 2019.

Artículo 7.- De las Unidades Ejecutoras Los/Las servidores/as públicos/as responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, en calidad de máximas autoridades administrativas, ejercen al interior de estas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico en materia de Contrataciones del Estado, cuando dichas normas legales los refieran.

Artículo 8.- Informe sobre las actuaciones realizadas Los/Las servidores/as públicos/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, están obligados/as a dar cuenta mensualmente a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 9.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Notificación Notificar la presente resolución a los/las servidores/ as públicos/as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 002-2019-MIMP Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el año 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 002-2019-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-10
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-11

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