2/15/2019

Resolución Dispuso Excluir Candidato Cargo RE 2759-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que dispuso excluir a candidato al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RE 2759-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033526 SARÍN - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2018006375) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que dispuso excluir a candidato al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad
RE 2759-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018033526
SARÍN - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD
JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2018006375)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique González Quipuzco, personero legal titular de la organización política Súmate, contra la Resolución Nº 00613-2018-JEE-SCAR/JNE, del 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que dispuso excluir al candidato Faustino Eleno Guevara Vásquez, al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante Resolución Nº 00182-2018-JEE-SCAR/JNE, del 23 de junio de 2018, se admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, de la organización política Movimiento Regional Súmate (en adelante, organización política), donde Faustino Eleno Guevara Vásquez figura como candidato a alcalde.


El Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE), en fecha 24 de julio de 2018, cursa el Oficio Nº 197-2018-JEE- SÁNCHEZ CARRIÓN/JNE, al personero legal titular de la organización política, en el cual solicita información sobre varios candidatos, entre ellos, del candidato Faustino Eleno Guevara Vásquez, a fin de que remita documentación pertinente sobre la declaración jurada de hoja de vida, específicamente, el rubro VIII, declaración de bienes y rentas otorgándole el plazo de 10 días.

El 3 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política, presenta el Oficio Nº 019-2018-SEAL-SÁNCHEZ CARRIÓN/JNE, donde comunico que el donde subsana el error y solicita se haga la anotación marginal en la hoja de vida del candidato a la alcaldía de Sarín, entre otros, indicando que existió un error de tipeo y digitación en el rubro VIII, declaración jurada de ingresos de bienes y rentas - sección ingresos y sección bienes inmuebles del declarante y sociedad, de gananciales, en respuesta a la referencia del Oficio Nº 197-2018-JEE-SANCHEZ CARRIÓN/JNE.


Asimismo, el JEE, mediante Resolución Nº 0561-2018-JEE-SCAR/JNE de fecha 10 de agosto de 2018, indica que la solicitud de anotación marginal por la organización política deviene en extemporáneo.

El 22 de agosto de 2018, el fiscalizador de hoja de vida adscrito, presentó el Informe Nº 029-2018-FCSA-FHV-JEE-SC/JNE, respecto al rubro VIII declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, que el candidato habría omitido información, respecto a la relación de bienes inmuebles declaradas en la declaración jurada de hoja de vida, puesto que tendría nueve bienes inmuebles y no solamente dos.

Mediante la Resolución Nº 00613-2018-JEE-SCAR/ JNE, del 28 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Faustino Eleno Guevara Vásquez, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), al haberse comprobado que el aludido candidato habría omitido información en su hoja de vida, pues posee ocho bienes inmuebles.

El 31 de agosto de 2018, Carlos Enrique Gonzales Quipuzco, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00613-2018-JEE-SCAR/JNE, entre otros, bajo el argumento de que, con ánimos de transparencia, se ha solicitado la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Faustino Eleno Guevara Vásquez poniendo en conocimiento sobre el error material incurrido específicamente en la sección de bienes inmuebles del declarante. Asimismo, indica que se ha vulnerado el debido proceso en el principio de proporcionalidad y razonabilidad.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. De conformidad con el literal k del artículo 10 del Reglamento, se establece que debe consignarse, en la declaración jurada de vida de los candidatos, la relación de bienes y rentas, así se señala:

Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos:[...]
k) declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. El artículo 14 del numeral 14.2 del Reglamento dispone lo siguiente:

Artículo 14.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida [...]
14.2 Presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE.

4. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley de Organizaciones Políticas, señala que la declaración jurada de hoja de vida del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la declaración de bienes y rentas.

5. Asimismo, el numeral 23.5, del artículo 23 de la LOP
dispone que: "La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]".

6. El artículo 39 del numeral 39.1 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del Artículo 23º de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida [énfasis agregado].

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

Análisis del caso concreto 7. De la declaración jurada de hoja de vida de Faustino Eleno Guevara Vásquez candidato a alcalde
para el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; se advierte que del formato único de declaración jurada de hoja de vida, específicamente en el rubro VIII declaración jurada de bienes y rentas, sección bienes inmuebles del declarante y/o sociedad de gananciales, el candidato habría omitido información respecto a sus bienes inmuebles registrados ante Registros Públicos.

8. En ese sentido, de la visualización del sistema informático DECLARA, se observa que el candidato Faustino Eleno Guevara Vásquez llenó y guardó los datos requeridos en el mencionado formato; asimismo, también ha sido impreso y presentado, en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes.

9. Ahora bien, de la revisión del formato único de declaración jurada de hoja de vida, se aprecia que el candidato declaró que sí tiene información respecto al rubro VIII declaración Jurada de Bienes y Rentas, en la sección de Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, en la cual registró dos bienes. El primero se trata sobre un terreno ubicado en Caserío Mullate, del distrito de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; el segundo se trata de un terreno ubicado en AA. HH. Ramiro Prialé s/n, en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, señalando que ambos bienes inmuebles no se encuentran registrados ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, Sunarp).

10. De autos se aprecia que el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE, ha realizado la fiscalización por el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, a través de la consulta web de Sunarp, quien ha brindado información sobre ocho bienes inmuebles a nombre del candidato Faustino Eleno Guevara Vásquez, registrado ante Registro públicos; entre ellos, la partida registral Nº 11003327 de una casa ubicado en el sector la quinta Ramiro Prialé s/n, en el distrito de Huamachuco; asimismo, las partidas registrales Nº 11001375, Nº 11001382, Nº 11001383, Nº 11001389, Nº 11001326, Nº 11001365 y Nº 11001366 ubicados en el sector Mullate en el distrito de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; sin embargo, como se aprecia en el formato único de declaración jurada de hoja de vida el candidato, no se ha declarado sobre dicho bien inmueble, por lo tanto, habría omitido en consignar información respecto a la relación de bienes.

11. No obstante, el personero legal titular de la organización política manifiesta que el 3 de agosto de 2018, a solicitud de parte, pidió la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Faustino Eleno Guevara Vásquez manifestando que, con el ánimo de transparencia, se puso en conocimiento al JEE sobre el error material incurrido; sin embargo, lo indicado es completamente erróneo ya que de autos se evidencia que el JEE, el 24 de julio de 2018, cursó el Oficio Nº 197-2018-JEE- SÁNCHEZ CARRIÓN/JNE, al personero legal titular de la organización política solicitando información sobre varios candidatos, entre ellos del candidato Faustino Eleno Guevara Vásquez, a fin de que remita documentación pertinente sobre la declaración jurada de hoja de vida, específicamente, del rubro VIII declaración de bienes y rentas, otorgándole el plazo de 10 días. Sin embargo, este no ha cumplido con presentar la documentación solicitada en el plazo otorgado, mas por el contrario la organización política ha presentado el Oficio Nº 019-2018-SEAL-SÁNCHEZ
CARRIÓN/JNE, donde subsana el error material de tipeo y solicita la anotación marginal en la hoja de vida del candidato. Por lo tanto, la organización política no puede aseverar que la anotación marginal fue realizada a solicitud de parte, ya que, hasta ese entonces, el JEE ya se encontraba realizando la correspondiente fiscalización de la hoja de vida del citado candidato.

12. Con relación a la vulneración del debido proceso, en el cual la organización política manifiesta que no se le ha corrido traslado para que emita el correspondiente descargo, se debe tener en cuenta que la organización política, en una primera oportunidad, mediante su oficio de subsanación y solicitud de anotación marginal, ha confirmado que los bienes inmuebles detallados en el considerando 10, efectivamente, no fueron consignados en la declaración jurada de hoja de vida. Al respecto, la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato es de carácter obligatorio; asimismo, el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, precisa cuál es la consecuencia ante la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, la cual ha sido aplicada en la resolución materia de impugnación.

13. En ese entender, no cabe analizar documentación ajena al sistema informático DECLARA respecto a lo adjuntado en la solicitud de inscripción de lista, los cuales constituyen los requisitos necesarios para la inscripción de la lista presentada por la organización política. De aquí que la subsanación por error y, consecuentemente, la solicitud de anotación marginal de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato de Faustino Eleno Guevara Vásquez, no puede ser valorado. A su vez, de acuerdo con lo señalado en el considerando anterior, la omisión advertida es sancionada con la exclusión, por lo que no resulta amparable la anotación marginal a la que se hace referencia en el escrito de apelación.

14. En este orden de ideas, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.

15. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7).

16. En el caso concreto, este Supremo Tribunal Electoral, con el objeto de garantizar la constitucionalidad legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad y transparencia en la administración de justicia en materia electoral, han comprobado, mediante información brindada Sunarp, que el candidato Faustino Eleno Guevara Vásquez posee ocho bienes inmuebles, las mismas que no fueron consignadas en la declaración jurada de hoja de vida en el rubro VIII.

17. Por tanto, el candidato citado ha omitido información, la misma que se encuentra contemplada en el párrafo 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento. Siendo así, en aplicación de las normas antes descritas, debe desestimarse el recurso de apelación. declararlo infundado y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique González Quipuzco, personero legal titular de la organización política Súmate; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00613-2018-JEE-SCAR/JNE, del 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que dispuso excluir al candidato Faustino Eleno Guevara Vásquez, al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez
Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2759-2018-JNE Confirman resolución que dispuso excluir a candidato al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2759-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-02-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-16

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