3/18/2019

Acuerdo Concejo Declaró Infundada Solicitud RE 3363-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidora del Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash RE 3363-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00374-A01 HUANTAR - HUARI - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidora del Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash
RE 3363-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00374-A01
HUANTAR - HUARI - ÁNCASH
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Franco Palacios Ramírez en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 043-2018-MDHr/CM, del 6 de junio de 2018, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra María Gisela Ortega Ramos, regidora del Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 23 de mayo de 2018, Jimmy Franco Palacios Ramírez solicitó al Concejo Distrital de Huantar la vacancia de María Gisela Ortega Ramos, regidora del citado concejo municipal (fojas 3 a 20), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,

LOM).

El argumento en la solicitud de vacancia es que la citada regidora es prima hermana de Ysabel Ortiz Ortega, quien se desempeñó como trabajadora de la Municipalidad Distrital de Huantar, por un lapso de 22 días, percibiendo S/ 660.00, sin haberse opuesto la regidora María Gisela Ortega Ramos, quien hace uso indebido del cargo que ostenta.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:
a) Copia certificada de la partida de nacimiento de Aidita Victoria Ortega Palacios, expedida por la Municipalidad Distrital de Huantar (fojas 22).
b) Copia certificada de la partida de nacimiento de Héctor Julio Ortega Palacios, expedida por la Municipalidad Distrital de Huantar (fojas 23).

c) Copia certificada de la partida de nacimiento de Ysabel Ortiz Ortega, expedida por la Municipalidad Distrital de Huantar (fojas 24).
d) Copia certificada de la partida de nacimiento de María Gisela Ortega Ramos, expedida por la Municipalidad Distrital de San Marcos (fojas 25).
e) Informe Nº 0381-2017/MDHr/GDUR, del 7 de noviembre de 2017, que contiene la hoja de tareo y hoja de pago de mano de obra en el periodo 2 al 31 de octubre de 2017 (fojas 26).
f) Memorándum Nº 0453-2017-MDHR/GM, del 7 de noviembre de 2017, mediante el cual se entrega la planilla de obreros (fojas 30).
g) Comprobante de Pago Nº 0869, del 7 de noviembre de 2017, que se gira para cancelar la planilla de obreros (fojas 31).

Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 6 de junio de 2018, la regidora María Gisela Ortega Ramos presentó sus descargos (fojas 60 a 69), los mismos que lo ratifica en la sesión extraordinaria de concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo, alegando lo siguiente:
a) Que no es verdad que exista un vínculo de parentesco de cuarto grado de consanguinidad entre Ysabel Ortiz Ortega y la regidora, pues son parientes lejanos, por cuanto Carlos Ortega, abuelo de Ysabel Ortiz Ortega, es una persona distinta a su abuelo, cuyo nombre también es Carlos Ortega.
b) Se advierte que la partida de nacimiento de Aidita Victoria Ortega Palacios se presenta a registrarla, ante la Municipalidad Distrital de Huantar, Carlos Ortega con LE
Nº 665637, y en la partida de nacimiento de su padre se apersona a regístralo Carlos Ortega con LE Nº 1613839, advirtiéndose que se trata de dos personas distintas.
c) El 29 de mayo de 2018, el ingeniero Iván Orlando Encarnacion Giraldo, declara bajo juramento que no ha suscrito documento denominado Informe Nº 0381-2017/ MDHr/GDUR, del 7 de noviembre de 2017, enviándose esa documentación a la Fiscalía Provincial Penal de Huaraz.
d) Desconocía la contratación de Ysabel Ortiz Ortega, habiendo actuado en todo momento con cuidado y responsabilidad en su cargo de regidora.
e) Ha realizado la labor fiscalizadora a la gestión del alcalde, y ha denunciado a este por los actos irregulares, lo que demuestra que la regidora nunca ha injerenciado en la contratación de personal.

Sobre la posición del Concejo Distrital de Huantar En Sesión Extraordinaria Nº 001-2018, de fecha 6 de junio de 2018 (fojas 127 a 131), el Concejo Distrital de Huantar, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó declarar infundado, por cuatro votos contra y uno a favor, la solicitud de vacancia presentada por Jimmy Franco Palacios Ramírez en contra de la regidora María Gisela Ortega Ramos. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 043-2018-MDHr/CM, de la misma fecha (fojas 106 a 108).

Sobre el recurso de apelación El 15 de junio de 2018 (fojas 112 a 118), Jimmy Franco Palacios Ramírez, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 043-2018-MDHr/CM, de fecha 6 de junio del presente año, en el que alegó lo siguiente:
a) Los miembros del concejo municipal no han valorado las instrumentales adjuntadas y han declarado infundada la vacancia sin motivación, dicha decisión es política y no jurídica.
b) Se ha demostrado mediante documentos (partidas de nacimiento) el parentesco entre Ysabel Ortiz Ortega y la regidora María Gisela Ortega Ramos.
c) En la contratación de Ysabel Ortiz Ortega, la prestación es personal, de manera diaria y continua, bajo subordinación y percibe remuneración por ello (laboró 22
días y cobro S/ 660.00).
d) Existe injerencia, por haber omitido realizar acciones concretas para dejar sin efecto los contratos de su prima hermana, además, no ha probado que no ha realizado injerencia en dicha contratación.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si María Gisela Ortega Ramos, regidora del Concejo Distrital de Huantar, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su presunta prima hermana, Ysabel Ortiz Ortega en la entidad edil.

CONSIDERANDOS


Sobre la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
1. La causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón
de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito.

2. Así, en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1017-2013-JNE, y Nº 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y Nº 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad.

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución Nº 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución Nº 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 4900-2010-JNE).

4. Respecto del segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE).

5. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación.

Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.

Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.

Análisis del caso concreto 6. Se solicita la vacancia de la regidora María Gisela Ortega Ramos por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su prima hermana, Ysabel Ortiz Ortega, quien trabajó en la referida entidad edil por un lapso de 22 días en el mes de octubre del 2017, percibiendo una remuneración de S/ 660.00, habiéndose desempeñado como obrera del proyecto "Mejoramiento y ampliación del sistema de riego en el sector de Pariaj de la localidad de Huantar", según Memorándum Nº 0453-2017-MDHr/GM.

7. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, entre la autoridad edil y la persona contratada, obran en autos los siguientes medios probatorios:
a) Copia certificada de la partida de nacimiento de Aidita Victoria Ortega Palacios, expedida por la Municipalidad Distrital de Huantar (fojas 22).
b) Copia certificada de la partida de nacimiento de Héctor Julio Ortega Palacios, expedida por la Municipalidad Distrital de Huantar (fojas 23).
c) Copia certificada de la partida de nacimiento de Ysabel Ortiz Ortega, expedida por la Municipalidad Distrital de Huantar (fojas 24).
d) Copia certificada de la partida de nacimiento de María Gisela Ortega Ramos, expedida por la Municipalidad Distrital de San Marcos (fojas 25).

8. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente:

Héctor Julio Ortega Palacios (Padre de la regidora)
Ysabel Ortiz ortega (Trabajador municipal)
Aydee Victoria Ortega Palacios (Madre de la trabajadora)
Carlos Ortega (LE N.º 1613839) (Abuelo de la regidora)
Maria Gisela Ortega Ramos (Regidora)
Carlos Ortega (LE N.º 665634)
Aidita Victoria Ortega Palacios
9. Respecto a María Gisela Ortega Ramos, se ha corroborado su relación consanguínea de primer y segundo grado con Héctor Julio Ortega Palacios y Carlos Ortega, respectivamente, ello en mérito al acta de nacimiento de la citada regidora, en la cual se ha registrado como su progenitor a Héctor Julio Ortega Palacios y, a su vez, en el acta de nacimiento de este, se ha registrado como su progenitor a Carlos Ortega, identificado con LE
Nº 1613839.

10. Así también, de la revisión del acta de nacimiento de Ysabel Ortiz Ortega, se verifica la relación consanguínea de primer grado de la trabajadora municipal con su progenitora Aydee Victoria Ortega Palacios, ello en mérito al acta de nacimiento de la citada trabajadora.

11. Por otro lado, se constata la relación parental entre Aidita Victoria Ortega Palacios y Carlos Ortega, ello en mérito al acta de nacimiento que obra a fojas 22, en la cual se ha registrado como su progenitor a Carlos Ortega identificado con LE Nº 665634.

12. Así las cosas, este órgano electoral ha identificado las siguientes inconsistencias, respecto a la relación parental de la regidora María Gisela Ortega Ramos, y el presunto parentesco con Ysabel Ortiz Ortega.
a) Se verifica que el progenitor de Héctor Julio Ortega Palacios, según acta de nacimiento es Carlos Ortega, con
LE Nº 1613839.
b) Se verifica que el progenitor de Aidita Victoria Ortega Palacios, según acta de nacimiento es Carlos Ortega, con LE Nº 665634.
c) Se verifica que el progenitor de Ysabel Ortiz Ortega, según acta de nacimiento es Aydee Victoria Ortega Palacios, dicho nombre difiere de Aidita Victoria Ortega Palacios.

13. Teniendo en cuenta lo advertido y los documentos que obran en autos, no se logra acreditar el vínculo consanguíneo que permita probar de manera indubitable que Gisela Ortega Ramos y Ysabel Ortiz Ortega sean familiares,
lo cual impide determinar el posible vínculo consanguíneo de cuarto grado entre la regidora María Gisela Ortega Ramos y la trabajadora Ysabel Ortiz Ortega propiamente; por lo que este órgano colegiado concluye que no hay indicios suficientes que generen certeza y convicción sobre el primer elemento de la causal de nepotismo.

14. De otro lado, se advierte que del descargo de la regidora, de fecha 6 de junio de 2018, mediante la cual, desconoce el parentesco, señalando que su abuelo Carlos Ortega es una persona distinta al abuelo de Ysabel Ortiz Ortega, que también tiene como nombre Carlos Ortega.

15. Así también, se ha podido verificar de la partida de nacimiento de Ysabel Ortiz Ortega que su progenitora es Aydee Victoria Ortega Palacios, que obra a fojas 24, cuyo primer nombre es distinto a Aidita Victoria Ortega Palacios, quien es hija de Carlos Ortega, como consta en la partida de nacimiento que obra a fojas 22, tales inconsistencias no permiten organizar las líneas de parentesco, más aún si en los documentos no obran otros elementos que permitan verificar el parentesco.

16. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la configuración de la causal de nepotismo, resulta inoficioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Franco Palacios Ramírez, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 043-2018-MDHr/CM, del 6 de junio de 2018, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra María Gisela Ortega Ramos, regidora del Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3363-2018-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidora del Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3363-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-03-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-19

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