3/12/2019

Reglamento Ley 28044 General Educación DS 004-2019-MINEDU Educacion

Gobiernos Regionales, Educacion Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1375 que modifica div ersos ar tículos de la L e y Nº 28044, sobre educación técnico-productiva y dicta otras disposiciones DS 004-2019-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución
Gobiernos Regionales, Educacion
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1375 que modifica div ersos ar tículos de la L e y Nº 28044, sobre educación técnico-productiva y dicta otras disposiciones
DS 004-2019-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú señala, entre otros aspectos, que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED
se aprobó el Reglamento de la Ley General de Educación, el mismo que en su Capítulo VI del Título III regula la Educación Técnico-Productiva;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1375, modificó diversos artículos de la Ley General de Educación, para fortalecer la Educación Técnico-Productiva a fin de elevar la empleabilidad y competitividad, especialmente de los jóvenes. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada dicha norma, modifica el Reglamento de la Ley General de Educación, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes respecto a la Educación Técnico-Productiva;


Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1375, establece que su vigencia se encuentra supeditada a la modificación del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. En ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Educación, adecuando el Capítulo VI del Título III del mismo a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1375;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Decreto Legislativo Nº 1375, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, sobre Educación Técnico-Productiva y dicta otras disposiciones;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación del Capítulo VI "De la Educación Técnico-Productiva" del Título III
"Estructura del Sistema Educativo Nacional" del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación Modifíquese el Capítulo VI "De la Educación Técnico-Productiva" del Título III "Estructura del Sistema Educativo Nacional", del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en los términos siguientes:
"CAPÍTULO VI
DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA
SUB CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 89.- Centros de Educación Técnico-Productiva Los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) constituyen la primera instancia de gestión educativa descentralizada de la Educación Técnico-Productiva, donde se ofrecen servicios educativos orientados al desarrollo de capacidades emprendedoras y competencias laborales que responden a las necesidades del sector productivo, especialmente del ámbito local y regional.

Los CETPRO promueven su articulación con instituciones educativas de las tres modalidades de la educación básica, educación comunitaria, educación superior tecnológica y con centros de certificación de competencias laborales; facilitando la transitabilidad y la progresión en la trayectoria formativa.

Los CETPRO complementan el proceso educativo, a través de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo así como mediante el desarrollo de proyectos y actividades productivas de bienes y servicios, los cuales son una fuente de financiamiento complementaria para fortalecer las capacidades institucionales.

Artículo 89-A.- Enfoque de formación en los
CETPRO
La Educación Técnico-Productiva es eminentemente práctica y se fundamenta en el enfoque por competencias, el mismo que implica lograr que los y las estudiantes fortalezcan capacidades que les permitan desempeñarse en un contexto laboral específico. Para tal efecto, la oferta formativa responde a las necesidades productivas y valora las capacidades adquiridas previamente por los y las estudiantes, reconociéndolos como protagonista del aprendizaje.

SUB CAPÍTULO II
RÉGIMEN ACADÉMICO DE LOS CETPRO
Artículo 90.- Organización 90.1. La Educación Técnico-Productiva se organiza en dos ciclos no sucesivos, ni propedéuticos, cuyas características son las siguientes:
a) Ciclo Auxiliar Técnico: Provee a los y las estudiantes competencias que le permitan realizar trabajos predeterminados o de menor complejidad del proceso productivo de bienes o de servicio, bajo supervisión.

Los programas de estudio correspondientes a este ciclo tienen una duración de cuarenta (40) créditos académicos como mínimo.
b) Ciclo técnico: Provee a los y las estudiantes competencias que le permitan desempeñarse en un entorno laboral de manera eficaz en una determinada función con autonomía limitada; es decir, controlando y supervisando sus propias tareas y actividades, identificando problemas técnicos y ejecutando acciones correctivas específicas. Los programas de estudio correspondientes a este ciclo tienen una duración de ochenta (80) créditos académicos como mínimo.

90.2. Los estudios realizados en programas de estudio del ciclo Auxiliar Técnico, pueden ser reconocidos o convalidados en el Ciclo Técnico. El Ministerio de Educación emite los lineamientos para tal efecto.

90.3. Los programas de estudio correspondientes a cada ciclo se organizan en módulos, que en conjunto constituyen un plan de estudios.

90.4. Los CETPRO implementan programas de estudio en el Ciclo Auxiliar Técnico y/o Ciclo Técnico, garantizando su correspondencia a las necesidades productivas especialmente del ámbito local y regional y procurando su articulación a mayores niveles formativos.

Artículo 90-A.- Modalidades y Modelos Educativos del servicio educativo Las modalidades del servicio educativo son: presencial, semipresencial y a distancia; cuyas condiciones, criterios y requisitos se establecen en los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación.

Los CETPRO pueden desarrollar sus servicios educativos a través de los Modelos Educativos de Formación Dual, en Alternancia u otros que defina el Ministerio de Educación en los Lineamientos Académicos Generales. La implementación de los modelos educativos responde a las características institucionales del CETPRO
y su articulación con el sector productivo; debiendo implementar las medidas pertinentes para salvaguardar la integridad de los y las estudiantes.
a) Formación Dual: Es un modelo educativo centrado en la empresa, donde las empresas y el CETPRO se comprometen y corresponsabilizan del proceso formativo de los y las estudiantes. Permite a los y las estudiantes incorporarse en los procesos productivos en situaciones reales de trabajo. Se desarrolla de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación.
b) Formación en Alternancia: Es un modelo educativo donde el CETPRO se compromete y responsabiliza del proceso formativo, asegurando los espacios donde se desarrollará la formación, de manera alternada entre el CETPRO y escenarios reales del entorno (empresa, comunidad u otros). El CETPRO es responsable del acompañamiento de los y las estudiantes en el ámbito productivo. Se desarrolla de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación.

Artículo 90-B.- Currículo de la Educación Técnico-Productiva El currículo de la Educación Técnico-Productiva está basado en el enfoque por competencias, se organiza en módulos constituidos por: competencias específicas, competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Promueve que las personas puedan avanzar progresivamente en los niveles formativos.

El CETPRO oferta programas de estudio que tienen reconocimiento oficial, para lo cual toma como referente el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, en adelante CNOF, o el que haga sus veces. En el ejercicio de su autonomía puede ofertar también otros programas de estudio, como parte de la incorporación de oferta formativa.

La Educación Técnico-Productiva contempla horas teóricas con aplicación práctica y horas prácticas, cuyas características se definen en los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación. Las horas prácticas tienen como objetivo fortalecer las capacidades establecidas en el plan de estudios, así como brindar experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, las mismas que pueden ser realizadas en el mismo CETPRO, empresas, entidades públicas e instituciones privadas.

El desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo en entidades del sector público se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1401, que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, o norma que lo sustituya, y su respectivo Reglamento.

El proceso de evaluación del aprendizaje es integral, permanente y sistemático, cuya finalidad es formativa y permite identificar el nivel de aprendizaje de los y las estudiantes en relación a las competencias que deben lograr, considerando adaptaciones curriculares de ser el caso. El Ministerio de Educación establece los criterios básicos que orientan el proceso de evaluación del aprendizaje, los cuales están contenidos en los Lineamientos Académicos Generales y responden a la naturaleza del programa de estudios.

Artículo 91.- Contextualización del currículo de la Educación Técnico-Productiva 91.1. Diversificación del currículo: La diversificación curricular consiste en adecuar o contextualizar el currículo a las características y necesidades del sector productivo con énfasis en el ámbito local o regional; así como a las características y necesidades de los y las estudiantes, en el marco del respeto y atención a la diversidad.

91.2. Incorporación de oferta formativa: Los CETPRO, previo análisis de las necesidades del sector productivo, en concordancia con el Proyecto Educativo Regional y el Proyecto Educativo Local se encuentran facultados a incorporar en su oferta formativa nuevos programas de estudio no previstos en el CNOF, siempre que estén vinculados con las familias productivas del CNOF. La incorporación de oferta formativa se desarrolla en observancia de los Lineamientos Académicos Generales aprobados por el Ministerio de Educación y se informa a la UGEL para las acciones de supervisión correspondientes. En dicho caso los CETPRO emiten títulos a nombre propio. Si posteriormente los referidos programas de estudio son incluidos en el CNOF, a partir de ese momento se emiten títulos a nombre de la Nación, y los estudiantes que egresaron antes de dicha inclusión podrán solicitar el canje de su título por uno a nombre de la Nación.

Artículo 91-A. Programas de estudio y Planes de estudio Los CETPRO implementan sus programas de estudio mediante planes de estudio organizados modularmente e incluyen el itinerario formativo.

Desarrollan las unidades de competencia, indicadores de logro, créditos, entre otros contenidos establecidos por el Ministerio de Educación, con la finalidad de cumplir las exigencias de desempeño del sector productivo y de la sociedad.

Los componentes curriculares de los programas de estudio para CETPRO son: las competencias técnicas o específicas, competencias para la empleabilidad y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo que se concretan en horas de práctica. Sus alcances de definen en los Lineamientos Académicos Generales aprobados por el Ministerio de Educación.

Los programas de estudio deben enmarcarse en los estándares de competencia contenidos en el CNOF, o el que haga sus veces, en los Lineamientos Académicos Generales aprobados por el Ministerio de Educación, y en correspondencia a su modelo educativo, de ser el caso.

Los CETPRO no se encuentran facultados a implementar programas de estudio, ni formación continua relacionada a las actividades productivas o de servicios en salud, educación, seguridad privada y otros que se determinen en norma específica.

Artículo 91-B. Programas de formación Continua Los programas de formación continua conducen a la emisión de un certificado, no conllevan a la obtención
del título y pueden ser convalidables como parte de un programa de estudios.

La implementación de los programas de formación continua está sujeta a las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos del CETPRO. Los programas de formación continua no deben interferir con el desarrollo de los programas de estudio.

La denominación de los programas de formación continua debe estar vinculada con una familia productiva del CNOF y no debe ser igual o semejante a la denominación de los programas de estudio del ciclo Auxiliar Técnico o Técnico.

Los programas de formación continua que oferte el CETPRO, deben ser informados a las Unidades de Gestión Educativa Local; las mismas que a su vez remiten la información sistematizada al Ministerio de Educación en la periodicidad señalada en los Lineamientos Académicos Generales.

Artículo 92.- Títulos y certificaciones otorgados en la Educación Técnico-Productiva 92.1. Los CETPRO licenciados otorgan títulos a nombre de la Nación y/o títulos a nombre propio, como Auxiliar Técnico y Técnico, según corresponda.

92.2. Los títulos son otorgados a los y las estudiantes que han concluido satisfactoriamente todas las unidades didácticas y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo establecidas en el plan de estudios de un programa de estudios específico.

92.3. Los títulos a nombre de la Nación son otorgados en los programas de estudio que se encuentran en el CNOF; en tanto que los títulos a nombre propio del CETPRO son otorgados cuando los programas de estudio han sido desarrollados en el marco de lo dispuesto en el numeral 91.2., sobre "incorporación de oferta formativa".

92.4. Los títulos otorgados en el ciclo técnico de los CETPRO y los títulos otorgados en el "nivel técnico" de la Educación Superior Tecnológica son equivalentes al "nivel técnico" del CNOF, o el que haga sus veces.

92.5. Los títulos se obtienen en el CETPRO donde el o la estudiante culminó el programa de estudios, salvo en los casos en que haya dejado de funcionar. En estos casos, el otorgamiento del título por un CETPRO distinto a aquel donde se concluyó el programa de estudios, se sujeta al procedimiento de convalidación de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento y conforme a los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación.

92.6. Los títulos de Técnico emitidos a nombre de la Nación se registran en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Educación, y los títulos de Auxiliar Técnico se registran en la Unidad de Gestión Educativa Local. Para tal efecto, el CETPRO remite a la UGEL copia simple de las resoluciones directorales de expedición de los títulos de auxiliar técnico y copia simple de los títulos respectivos; remite también copia simple de las resoluciones directorales de expedición de los títulos de técnico y copia simple de los títulos de técnico emitidos, para su remisión a la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, la que a su vez reportará la información al MINEDU en los plazos establecidos para tal efecto.

92.7. Los CETPRO se encuentran facultados a emitir certificados modulares, certificados de estudios del programa de estudios o un periodo académico determinado y otorgar certificados a los y las estudiantes que hayan aprobado Programas de Formación Continua.

92.8. El certificado modular es el documento que acredita la adquisición de competencias vinculadas a un módulo formativo de un programa de estudios determinado. Para la obtención de este certificado, el o la estudiante debe haber aprobado las unidades didácticas y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo vinculadas al módulo formativo. Una vez emitidos los certificados modulares, estos son registrados en el
CETPRO.

92.9. Las certificaciones modulares se obtienen en el CETPRO en el que se hayan desarrollado los estudios, salvo que dichas entidades dejen de funcionar, en cuyo caso podrán ser obtenidas en la UGEL poseedora del acervo documentario del CETPRO cerrado, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin.

Artículo 93.- Herramientas de gestión pedagógica Son herramientas de la gestión pedagógica, entre otras, las siguientes:

93.1. Lineamientos Académicos Generales. El Ministerio de Educación establece los Lineamientos Académicos Generales de la Educación Técnico-Productiva, los mismos que orientan y regulan la gestión académica en los CETPRO, a fin de coadyuvar a una formación que responda a las políticas educativas nacionales y regionales, así como a las necesidades, tendencias y desafíos, actuales y futuros, del sector educativo y del sector productivo con énfasis en el ámbito local y regional, en todas las modalidades y modelos educativos, promoviendo la atención a la diversidad.

93.2. Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva. Es un instrumento aprobado por el Ministerio de Educación, organiza los programas de estudio que tienen reconocimiento oficial y sirve de referente para la definición de la oferta formativa en los CETPRO.

93.3. Programación Curricular. La programación curricular comprende la planificación de las actividades de aprendizaje teórico - prácticas. Los CETPRO son responsables de desarrollar la programación curricular de los programas de estudio que implementan, debiendo ser concordantes a las disposiciones establecidas en los Lineamientos Académicos Generales aprobados por el Ministerio de Educación y considerar las adaptaciones y ajustes correspondientes para garantizar una Educación Técnico-Productiva inclusiva.

Artículo 94.- Información académica oficial del
CETPRO
La información académica del CETPRO está compuesta por los Registros de matrícula de los programas de estudio, de evaluación y notas, y de títulos y certificados modulares. Adicionalmente, cuentan con la siguiente información:
a) Planes de estudio de los programas de estudio y programas de formación continua que desarrolla.
b) Sílabo de las unidades didácticas de los planes de estudio.
c) Certificados de formación continua emitidos.
d) Certificados de estudios emitidos.
e) Constancias emitidas.
f) Información sobre seguimiento a egresados g) Otra información de procesos académicos que el Ministerio de Educación establezca en los Lineamientos Académicos Generales.

Los CETPRO son responsables de conservar el acervo documentario que contiene la información señalada precedente, y otras que en norma específica se establezcan.

En los casos que el CETPRO sea cerrado, deberá remitir el acervo documentario a la UGEL para la gestión documental correspondiente, de acuerdo al Plan de traslado del acervo documentario, presentado a la DRE, o la que haga sus veces, y en atención a las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal efecto.

SUB CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN DE VACANTES, ACCESO Y
MATRÍCULA
Artículo 95.- Determinación de vacantes La determinación del número de vacantes en los CETPRO públicos y privados se realiza en atención a su capacidad operativa, garantizando el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad para los programas de estudio.

Las capacidades y aprendizajes previamente adquiridos por las personas en la educación formal o no formal se valoran y reconocen para el acceso a los
programas de estudio y programas de formación continua del CETPRO.

Artículo 95-A. Matrícula La matrícula es el proceso por el cual el o la estudiante se registra en un periodo académico y recibe los sílabos correspondientes. Este proceso acredita la condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir los deberes y ser sujeto de los derechos establecidos en el Reglamento Interno de los CETPRO.

La matrícula garantiza el otorgamiento del o los certificados modulares correspondientes, sin requisito adicional alguno, siempre que el o la estudiante haya concluido satisfactoriamente el módulo.

Se consideran aptos para matricularse:
a) En programas de estudio del Ciclo Auxiliar Técnico: quienes cuenten con una edad mínima de catorce (14) años, sin requerirse de nivel educativo formal, previa identificación de capacidades básicas indispensables para el logro de los aprendizajes;
en el caso de los y las estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad deberán contar con certificado de discapacidad y/o un informe psicopedagógico elaborado por el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) o el que haga sus veces.
b) En programas de estudio del Ciclo Técnico:
quienes cuenten con una edad mínima de catorce (14)
años, y estudios completos de Educación Primaria o el ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa.

Corresponde a las y los interesados, acreditar el cumplimiento de tales condiciones.

Corresponde a las y los interesados acreditar la edad mínima, y al CETPRO verificar que cuenten con las capacidades requeridas, a través de los medios que resulten pertinentes en atención a la naturaleza de la oferta formativa.

Artículo 95-B. Licencia de estudios El o la estudiante matriculado en un programa de estudios que conllevan al otorgamiento de un título, tiene el derecho de solicitar licencia de estudios, sin necesidad de invocar causa alguna. El periodo de la licencia de estudios no puede exceder al periodo de duración del programa de estudios.

Artículo 95-C. Reincorporación.

Es un proceso por el cual el o la estudiante se incorpora al CETPRO dentro del plazo de reserva de su licencia de estudios, siempre que exista el programa de estudios y la disponibilidad de la vacante, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento y conforme a los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación. El CETPRO
establece el periodo académico y horario en que el o la estudiante se reincorporará.

De existir alguna variación en los planes de estudio, una vez que el o la estudiante se reincorpore, se le aplican los procesos de convalidación correspondientes al programa de estudios.

SUB CAPÍTULO IV
ARTICULACIÓN Y CONVALIDACIÓN
Artículo 96.- Articulación con el entorno 96.1. En la Educación Técnico-Productiva se utiliza, entre otras fuentes de información, la información del mercado de trabajo gestionada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como insumo para orientar la oferta formativa.

96.2. Los CETPRO realizan alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional con empresas del sector productivo y entidades públicas, a fin de implementar los modelos educativos, permitir el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, desarrollar pasantías de los y las estudiantes y el personal docente, actualizar programas de estudio que respondan a las innovaciones y actualizaciones tecnológicas, insertar laboralmente a sus estudiantes; así como facilitar el uso de equipamiento e infraestructura en beneficio del estudiantado;
entre otras acciones que coadyuven al logro de competencias y a la inserción laboral de los y las estudiantes.

96.3. Los CETPRO se encuentran facultados para constituirse en centros certificadores de competencias laborales; para lo cual deben cumplir los requisitos y seguir el procedimiento respectivo ante la instancia pertinente, conforme a la normatividad de la materia.

96.4. Los CETPRO establecen alianzas estratégicas con las empresas públicas y privadas del sector productivo con la finalidad de actualizar las competencias de sus trabajadores y trabajadoras, en la empresa o en el CETPRO.

96.5. Son estrategias de participación en los CETPRO:
a) Intercambio de experiencias entre el sector educativo y productivo.
b) Conformación de redes pedagógicas y de gestión.
c) Conformación de Consejos Consultivos del sector productivo que contribuyan a la pertinencia de la oferta formativa.
d) Otras estrategias que permitan optimizar la Educación Técnico-Productiva.

Artículo 97.- Articulación con el Sistema Educativo.

97.1. La Educación Técnico-Productiva se articula con la educación básica a través de sus distintas modalidades, con la finalidad de fortalecer las habilidades técnicas de los y las estudiantes y procurar la culminación de la educación básica, cuando sea el caso.

97.2. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Básica Regular:
a) Los CETPRO suscriben convenios con instituciones educativas de nivel secundario, para implementar estrategias orientadas a fortalecer las habilidades técnicas brindadas a través del área de educación para el trabajo.
b) Los CETPRO, a través de convenios, podrán brindar formación en habilidades técnicas a los y las estudiantes en el marco del desarrollo de las capacidades del área de educación para el trabajo, en sus instalaciones o en las instituciones educativas de nivel secundario que cuenten con condiciones para tal efecto. Concluido el periodo formativo corresponde la entrega a los y las estudiantes del certificado o título que corresponda a las capacidades logradas.
c) Los CETPRO reconocen las competencias y capacidades adquiridas en el área de educación para el trabajo, a través de los mecanismos de convalidación, sin requerirse de convenio para tal efecto.
d) El Ministerio de Educación adecúa los sistemas de información a fin de garantizar la articulación.

97.3. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Básica Alternativa:
a) Los CETPRO suscriben convenios con instituciones educativas de la Educación Básica Alternativa, para implementar estrategias orientadas a fortalecer la formación técnica brindada a través del área de educación para el trabajo.
b) Los CETPRO, a través de convenios, podrán brindar formación en habilidades técnicas a los y las estudiantes en el marco de desarrollo de las capacidades del área de educación para el trabajo, en sus instalaciones o en las instituciones educativas de la Educación Básica Alternativa que cuenten con condiciones para tal efecto. Concluido el periodo formativo corresponde la entrega a los y las estudiantes del certificado o título que corresponda a las capacidades logradas.
c) Los CETPRO reconocen las competencias y capacidades adquiridas en el área de educación para el trabajo, a través de los mecanismos de convalidación, sin requerirse de convenio para tal efecto.
d) El Ministerio de Educación adecúa los sistemas de información a fin de garantizar la articulación.

97.4. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Comunitaria:
a) Los CETPRO suscriben convenios con organizaciones de la sociedad civil, que desarrollan educación comunitaria con el propósito de desarrollar competencias laborales y de emprendimiento en las personas para lograr la progresión de sus trayectorias educativas.
b) Los CETPRO reconocen las competencias y capacidades adquiridas en la educación comunitaria, a través de los mecanismos de convalidación, sin requerirse de convenio para tal efecto.
c) El Ministerio de Educación adecúa los sistemas de información a fin de garantizar la articulación.

97.5. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Básica Especial:
a) La Educación Técnico-Productiva incorpora el enfoque inclusivo, promoviendo que se acoja a todas y todos sin ninguna distinción. En el marco de atención a la diversidad, los CETPRO generan condiciones para atender al conjunto de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
b) Los CETPRO adoptan medidas para propiciar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos;
y, adecúan los planes de estudio para los y las estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
c) Los CETPRO suscriben convenios con los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) para implementar estrategias orientadas a fortalecer la formación técnica brindada a través de la educación para el trabajo.
d) Los CETPRO reconocen las capacidades adquiridas en la educación para el trabajo en los CEBE considerando las adaptaciones curriculares pertinentes y a través de los mecanismos de convalidación.

97.6. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Superior Tecnológica:
a) En el marco del proceso de optimización, la oferta formativa de la Educación Técnico-Productiva pública se desarrolla en complementariedad a la Educación Superior Tecnológica; procurando que ambas cubran las necesidades del sector productivo en el ámbito local y regional para los tres primeros niveles de formación señalados en el CNOF. Para tal efecto, la Planificación Regional de la Educación Técnica - Productiva, se alinea a la planificación de la Educación Superior Tecnológica desarrollada por el Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos, o el que haga sus veces.
b) Los títulos y certificaciones emitidos en la Educación Técnico-Productiva son reconocidos en la Educación Superior Tecnológica, a través de un proceso de convalidación de los mismos; garantizando la progresión en la trayectoria formativa; constituyéndose en una articulación efectiva entre las dos etapas del Sistema Educativo.

Artículo 98.- Convalidación 98.1. La convalidación es un proceso de reconocimiento de las competencias adquiridas por una persona en el ámbito educativo o laboral y en la educación comunitaria, cuando éstas son afines a la oferta formativa del CETPRO. La convalidación permite la incorporación o continuación en el proceso formativo.

98.2. Los CETPRO desarrollan los procesos de convalidación, en atención a las disposiciones emitidas en los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Ministerio de Educación. La convalidación se formaliza mediante una resolución directoral emitida y registrada por el CETPRO.

98.3. La Educación Técnico-Productiva reconoce las competencias adquiridas en el área de educación para el trabajo de la educación básica, a través de sus diferentes modalidades, para la progresión en la trayectoria formativa de los y las estudiantes; la cual puede ser gestionada por el o la estudiante o por la institución educativa.

98.4. La Educación Técnico-Productiva reconoce los certificados de competencias laborales emitidos por los centros certificadores autorizados.

Este proceso de convalidación posibilita:
a) La incorporación de la persona al CETPRO, en un módulo o ciclo, siempre que esté vinculado con la competencia indicada en su certificado de competencias laborales; facilitándole de esta forma la progresión de su trayectoria formativa.
b) El certificado de competencias laborales emitido por el Centro Certificador puede ser canjeado por un certificado modular, siempre que exista concordancia con la competencia certificada y la oferta formativa del
CETPRO.

98.5. Los CETPRO convalidan los aprendizajes comunitarios debidamente certificados.

SUB CAPÍTULO V
SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A
LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA
Artículo 99.- Servicios prestados en exclusividad y procedimientos administrativos relativos a la Educación Técnico-Productiva Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local y los CETPRO únicamente pueden exigir a los solicitantes el cumplimiento de requisitos dispuestos en el presente Reglamento; asimismo solo pueden requerir pagos o derechos de tramitación previstos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, o de los Gobiernos Regionales, según corresponda; y siempre que estas exigencias cuenten con respaldo legal en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Para el caso de observaciones y su respectiva subsanación en los procedimientos administrativos se procede conforme se establece en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 99-A. Servicios prestados en exclusividad por los CETPRO
Los CETPRO prestan en exclusividad los servicios descritos a continuación, los mismos que son resueltos por el Director o la Directora del CETPRO:
a) Matrícula. Para la prestación de este servicio se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ficha de matrícula en el formato establecido en los Lineamientos Académicos Generales debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad.
- Certificado de estudios que acredite haber concluido la educación primaria o el ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa, únicamente para el ciclo técnico.
- Haber aprobado las unidades didácticas del módulo anterior, cuando corresponda.
- Fotografías para el certificado modular.
b) Licencia de estudios. Para la prestación de este servicio se debe cumplir el siguiente requisito:
- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO
debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios cursado y el periodo de licencia de estudios solicitada, la misma que no puede superar el periodo de duración del programa de estudios.
c) Reincorporación. Para la prestación de este servicio se debe cumplir el siguiente requisito:
- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO
debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios
materia de reincorporación y señalar su intención de iniciar o retomar estudios.
d) Convalidación de estudios o de competencias laborales. Para la prestación de este servicio se debe cumplir el siguiente requisito:
- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO
debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, los estudios o competencias laborales certificadas que desea convalidar.
- Certificado de estudios que acredite las unidades didácticas a convalidar o certificado de competencias laborales vigente, otorgado por una entidad autorizada.
- Sílabos de las unidades didácticas a convalidar, en el caso de convalidación de estudios.
e) Otorgamiento de constancia de situación académica. Para la prestación de este servicio se debe cumplir el siguiente requisito:
- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO
debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, programa de estudios cursado, periodo académico y situación académica que requiere ser acreditada, la misma que puede ser:
estudiante o egresado/a.
f) Emisión de títulos. Para la prestación de este servicio se debe cumplir el siguiente requisito:
- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO
debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios cursado, el periodo de estudios. Además debe declarar que ha concluido satisfactoriamente los créditos exigidos y ha cumplido con desarrollar las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Debe adjuntar a la solicitud dos fotografías tamaño pasaporte.

El CETPRO previa verificación del cumplimiento otorga el título.
g) Emisión de duplicados de títulos. Para la prestación de este servicio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO
debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios cursado, el periodo académico. Además debe declarar el motivo de solicitud del duplicado.
- Denuncia policial de pérdida, cuando sea el caso.
- Declaración jurada de deterioro del documento materia de solicitud, cuando sea el caso.
- Adjuntar el título original, cuando se cuente con el mismo.
h) Canje del título emitido por el CETPRO a nombre propio por título a nombre de la Nación.

Para la prestación de este servicio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO
debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios cursado, el periodo académico.
- Título original.
- Dos fotografías tamaño pasaporte.
i) Rectificación de títulos por error material del CETPRO. La rectificación de títulos por error material atribuible al CETPRO se realiza de oficio una vez tomado conocimiento del error.
j) Rectificación de títulos por rectificación de partida de nacimiento. Para la prestación de este servicio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO
debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios cursado, el periodo académico. Además debe declarar el documento en el cual se sustenta la solicitud.
- Título original emitido por el CETPRO, materia de rectificación.
- Partida de nacimiento original con anotación de la sentencia judicial que dispone la rectificación.
k) Emisión de certificado de estudios de los programas de estudio. Para la prestación de este servicio, se debe cumplir el siguiente requisito:
- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO
debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios cursado, el periodo académico respecto del cual se requiere el certificado.
l) Emisión de duplicado de sílabo. Para la prestación de este servicio, se debe cumplir el siguiente requisito:
- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO
debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios respecto del cual se solicita el sílabo.
m) Emisión de duplicado de certificado modular de programas de estudio. Para la prestación de este servicio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO
debidamente suscrita por el o la estudiante, o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el módulo cursado respecto del cual se solicita el duplicado.
- Dos fotografías tamaño carné.
n) Emisión de duplicado de certificado de formación continua. Para la prestación de este servicio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO
debidamente suscrita por el o la estudiante, o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de formación continua cursado respecto del cual se solicita el duplicado.
- Dos fotografías tamaño carné.

Artículo 100.- Procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Unidades de Gestión Educativa Local relativos a la Educación Técnico-Productiva 100.1. Las UGEL prestan en exclusividad el servicio descrito a continuación, el cual es resuelto por el Director o la Directora de la UGEL:
a. Emisión de certificado de estudios de CETPRO
públicos y privados cerrados. Para este servicio se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitud de emisión de certificado de estudios de CETPRO cerrado, dirigida al Director(a) de la UGEL, firmada por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, nombre del CETPRO cerrado, el programa de estudios o de formación continua cursado respecto del cual se solicita el certificado y el periodo académico cursado.
- Opcionalmente podrá presentar otros documentos que acrediten lo solicitado y permitan la identificación del CETPRO cerrado.

100.2. Las UGEL resuelven los siguientes procedimientos administrativos:
a. Autorización de oferta formativa con opción de título a nombre de la Nación en CETPRO privado.

Para este procedimiento, los CETPRO licenciados deben cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitud de autorización de oferta formativa con opción de título a nombre de la Nación, dirigida al Director(a) de la UGEL, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, donde se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio legal y procesal, correo electrónico, número de partida y asiento registral en donde conste el poder de representación vigente.
- Plan de estudios del programa de estudios, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales, en formato digital.
- Copia simple de actas de reuniones con representantes del sector productivo, para la elaboración de los planes de estudio; conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales.
- Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, sobre la existencia de las condiciones de infraestructura, servicios básicos, servicios al estudiante, equipamiento, mobiliario, recursos para el aprendizaje, así como el detalle de los mismos;
que deberá corresponder a los programas de estudio que se ofertarán, al número de estudiantes, y deberán enmarcarse en los lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU.
- Declaración jurada sobre la disponibilidad del personal docente acorde al plan de estudios propuesto, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica.
- Copia simple de licencia para el uso de plataforma o entorno educativo virtual, o link de la plataforma de uso libre, así como el usuario y contraseña para la verificación del contenido educativo de la misma; en el caso de implementar la modalidad semipresencial y a distancia.
- Copia simple de convenios y/o alianzas con el sector productivo, para la inserción laboral del estudiantado, y para la implementación de formación dual o formación en alternancia, de corresponder.

La autorización de oferta formativa con opción de título a nombre de la Nación se efectúa con la emisión de una resolución directoral.

La oferta formativa con opción de título a nombre de la Nación del Cetpro público estará sujeta a la autorización de la DRE, o la que haga sus veces, para lo cual deberá verificarse la pertinencia de la propuesta pedagógica, y la disponibilidad de infraestructura, equipamiento, mobiliario, recursos para el aprendizaje y personal docente; en correspondencia al programa de estudios propuesto.
b. Cambio de local, o nuevo local de CETPRO
privado.

Para este procedimiento se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitud de cambio de local o nuevo local, dirigida al Director(a) de la UGEL, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, donde se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio legal y procesal, correo electrónico, número de partida y asiento registral en donde conste el poder de representación vigente. Asimismo debe señalarse la dirección propuesta para su funcionamiento.
- Copia simple del Certificado Registral Inmobiliario en el que conste inscrito el inmueble donde el CETPRO
prestará servicios educativos. En caso el inmueble no sea propiedad de la institución, presentar copia simple del documento que acredite su posesión.
- Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, sobre la existencia de las condiciones de infraestructura, servicios básicos, recursos para el aprendizaje, servicios al estudiante, equipamiento, mobiliario, así como el detalle de los mismos; que deberá corresponder a los programas de estudio que se ofertarán, al número de estudiantes, a la gestión institucional; y deberán enmarcarse en los lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU.
- Copia simple de la memoria descriptiva, planos de ubicación, corte y distribución, concordantes con los programas de estudio con los que iniciará la prestación del servicio educativo y con la norma de infraestructura educativa, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Copia simple de licencia para el uso de plataforma o entorno educativo virtual, o link de la plataforma de uso libre, así como el usuario y contraseña para la verificación del contenido educativo de la misma; en el caso de implementar la modalidad semipresencial y a distancia.

La autorización de cambio de local, o nuevo local se efectúa con la emisión de una resolución directoral.

El cambio de local, o nuevo local del Cetpro público estará sujeto a la autorización de la DRE, o la que haga sus veces, para lo cual deberá verificarse el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad establecidas para la infraestructura, equipamiento y mobiliario, y recursos para el aprendizaje.

Artículo 101.- Procedimientos administrativos relativos a la Educación Técnico-Productiva desarrollados por las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces.

101.1. Licenciamiento institucional de CETPRO
públicos y privados.

Deben cumplir los siguientes requisitos:

Para CETPRO privado:
a. Solicitud de licenciamiento institucional, dirigida al Director(a) de la DRE, o la que haga sus veces, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, donde consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio legal y procesal, correo electrónico, denominación propuesta para el Cetpro, que no debe ser igual o semejante a otra Institución, ubicación de los locales con los que iniciará la prestación del servicio educativo, ciclos y programas de estudio que brindará, número de estudiantes y secciones que tiene previsto atender, de acuerdo a su capacidad, y fecha prevista para el inicio del periodo académico.
b. Copia simple de la partida registral de la persona jurídica en la que se evidencie dentro de su objeto social fines educativos.
c. Documentos que acreditan la capacidad legal del solicitante:
- Copia simple de la vigencia de poder del o la representante legal de la persona jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses.
d. Documentos que acreditan condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario:
- Copia simple del Certificado Registral Inmobiliario en el que conste inscrito el inmueble donde se prestará el servicio educativo. En caso el inmueble no sea propiedad de la institución, presentar copia simple del documento que acredite su posesión.
- Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, sobre la existencia y detalle de las condiciones de infraestructura, equipamiento, mobiliario, recursos para el aprendizaje, servicios básicos, y otros que considere pertinente para la adecuada gestión institucional y prestación del servicio educativo con el que iniciará; acorde con los lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU.
- Copia simple de la memoria descriptiva, planos de ubicación, corte y distribución, concordantes con: los programas de estudio, número de estudiantes con los que iniciará la prestación del servicio educativo y con la norma de infraestructura educativa; de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, los cuales deben considerar la accesibilidad para todos y todas las personas.
e. Instrumentos de gestión:
- Proyecto Educativo Institucional (PEI) en formato digital.
- Plan Anual de Trabajo (PAT) en formato digital.
- Reglamento Interno (RI) en formato digital.
- Organigrama institucional del CETPRO en formato digital.
f. Documentos que sustentan el perfil del puesto del Director(a):
- Hoja de vida firmada por el Director(a) propuesto, que evidencie el cumplimiento de los requisitos para el cargo.
- Copia simple del título expedido por una Institución de Educación Superior o un CETPRO en el ciclo técnico o el equivalente; siempre que dichos títulos no se encuentren registrados en los Registros de títulos universitarios, tecnológicos, o técnicos de la SUNEDU o del MINEDU.
- Copia simple de los certificados de trabajo o constancias de prestación de servicios que certifiquen al menos tres (3) años de experiencia laboral en instituciones educativas de Educación Técnico-Productiva o Superior Tecnológica; o alternativamente en gestión educativa, o gestión productiva.
- Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales, judiciales y policiales, firmada por el Director(a)
propuesto.
- Certificado médico de Salud Mental, donde se acredite el buen estado de salud mental.
g. Documentos que sustentan la disponibilidad de recursos humanos para los órganos académico, administrativo, y de bienestar y empleabilidad:
- Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, sobre la disponibilidad de recursos humanos para los órganos académico, administrativo y de bienestar y empleabilidad; detallando el listado y el perfil del personal propuesto para cada órgano.
h. Documentos que sustentan la pertinencia de la propuesta pedagógica:
- Plan de estudios e itinerario formativo de cada uno de los programas de estudio con los que iniciará la prestación del servicio educativo, señalando además: el ciclo, número de créditos académicos, modalidad, modelo educativo cuando sea el caso, análisis de pertinencia, perfil de egreso, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales; en formato digital.
- Copia simple de licencia para el uso de plataforma o entorno educativo virtual, o link de la plataforma de uso libre, así como el usuario y contraseña para la verificación del contenido educativo de la misma; en el caso de implementar la modalidad semipresencial y a distancia.
- Copia simple de convenios y/o alianzas con el sector productivo, para la inserción laboral del estudiantado, y de ser el caso, para la implementación de los modelos educativos de formación dual o formación en alternancia.
- Declaración jurada de los recursos para el aprendizaje necesarios para la implementación de los programas de estudio y detalle de los mismos, que deberán enmarcarse en los lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU;
firmada por el o la representante legal de la persona jurídica.
- Copia simple de actas de reuniones con representantes del sector productivo relacionados al programa de estudios, para la elaboración de los planes de estudio; conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales.
i. Plan de implementación de los servicios de bienestar y empleabilidad; en formato digital.
j. Documentos que acrediten la disponibilidad económica:
- Declaración jurada sobre la disponibilidad de recursos económicos financieros para el correcto funcionamiento del CETPRO por un periodo mínimo de 5 años; firmada por el o la representante legal de la persona jurídica. La estimación del presupuesto para los últimos tres años, podrá contemplar el balance proyectado.

La Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, emite la resolución directoral correspondiente en un plazo de hasta noventa (90) días hábiles de solicitada.

Para CETPRO público:
- Solicitud de licenciamiento institucional, dirigida al Director(a) de la DRE, o la que haga sus veces, firmada por el Director(a) del CETPRO, donde se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, número de resolución de designación como Director(a), domicilio legal del CETPRO, y correo electrónico.
- Los requisitos de licenciamiento señalados en el artículo 101.1 del presente Reglamento, referidos a: condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario (literal d), instrumentos de gestión (literal e), propuesta pedagógica (literal h), y servicios de bienestar y empleabilidad (literal i); así como la acreditación de disponibilidad presupuestal otorgada por el Gobierno Regional para la operatividad del CETPRO por un periodo mínimo de dos (2) años, y la disponibilidad de personal docente y jerárquico.

La Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, emite la resolución directoral correspondiente en un plazo de hasta noventa (90) días hábiles de solicitada.

101.2. Renovación del licenciamiento institucional de CETPRO públicos y privados.

Deben cumplir los siguientes requisitos:

Para CETPRO privado:
a. Solicitud de renovación de licenciamiento institucional, dirigida al Director(a) de la DRE, o la que haga sus veces, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, donde se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio legal y procesal, y correo electrónico.
b. Documentos que acrediten la capacidad legal del solicitante:
- Copia simple de la vigencia de poder del o la representante legal de la persona jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses.
c. Documentos que acrediten las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario:
- Declaración Jurada, firmada por el representante legal de la persona jurídica, señalando que se mantienen las condiciones básicas de calidad en: infraestructura, equipamiento, mobiliario, recursos para el aprendizaje, y servicios básicos con los que obtuvo el licenciamiento;
incluyendo una breve descripción de los mismos.
d. Documentos que acrediten la Idoneidad del personal:
- Declaración Jurada, firmada por el representante legal de la persona jurídica, señalando que cuenta con el personal idóneo para los órganos Directivo, Académico, Administrativo y de Bienestar y Empleabilidad; debiendo incluir el listado del personal, señalando: nombres y apellidos, número de documento nacional de identidad o carné de extranjería, denominación del título profesional o técnico, cargo, años de experiencia en cargos similares, y programa de estudios que dicta (en el caso de los docentes).
e. Documentos que acrediten la pertinencia de la propuesta pedagógica:
- Copia simple de la Resolución a través del cual SINEACE otorga la acreditación de programas de estudio; de ser el caso.
- Programas de estudio actualizados, de acuerdo la normativa específica emitida por el Ministerio de Educación; en formato digital.
f. Documentos que acrediten la capacidad de gestión institucional:
- Copia simple de la Resolución a través del cual SINEACE otorga la acreditación institucional; de ser el caso.
- Informe de evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y resultados obtenidos durante la vigencia del licenciamiento, en formato digital; y copia simple del documento que aprueba los instrumentos de gestión actualizados: PEI, RI, y PAT.
- Informe sobre los resultados de los servicios de bienestar y empleabilidad, obtenidos en los últimos dos (2) años, que deberá enmarcarse en los lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU; en formato digital.
- Declaración jurada sobre la existencia de un sistema (manual o automatizado) para el registro y tratamiento de la información académica del CETPRO, breve descripción de su funcionamiento, y usuario y contraseña para la verificación del contenido en el caso de que sea un sistema automatizado virtual.
g. Documentos que acrediten la capacidad económica:
- Declaración jurada sobre la disponibilidad de recursos económicos financieros para el correcto funcionamiento del CETPRO por un periodo mínimo de 5 años, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica. La estimación del presupuesto podrá contemplar el balance proyectado.

La Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, emite la resolución directoral correspondiente en un plazo de hasta noventa (90) días hábiles de solicitada.

Para CETPRO público:
- Solicitud de renovación de licenciamiento institucional, dirigida al Director(a) de la DRE, o la que haga sus veces, firmada por el director del CETPRO, donde se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, número de la resolución de designación como director del CETPRO, domicilio legal del CETPRO, y correo electrónico.
- Los requisitos de renovación de licenciamiento señalados en el artículo 101.2 del presente Reglamento, referidos a: condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario (literal c), propuesta pedagógica (literal e), gestión institucional (f), así como la acreditación de disponibilidad presupuestal otorgada por el Gobierno Regional para la operatividad del CETPRO para un periodo mínimo de dos (2) años; y la disponibilidad de personal docente y jerárquico.

La Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, emite la resolución directoral correspondiente en un plazo de hasta noventa (90) días hábiles de solicitada.

101.3. Cierre de CETPRO privado a pedido de parte. Para este procedimiento se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitud de cierre de CETPRO, dirigida al Director(a) de la DRE, o la que haga sus veces, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, solicitando el cierre, donde se señale el motivo, se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio legal y procesal, correo electrónico, número de partida y asiento registral en donde conste el poder de representación vigente.
- Copia simple de la escritura pública debidamente inscrita en los Registros Públicos en la que conste el proceso de fusión o escisión; cuando el cierre se fundamente en esta causal.
- Informe académico, donde se detalle la situación de los y las estudiantes de los programas de estudio en curso y los que aún están en proceso de titulación o no se han titulado; en formato digital.
- Plan de culminación de los programas de estudio, cuando existan estudiantes matriculados en el periodo académico en curso; a fin de salvaguardar los intereses de los y las estudiantes y garantizar la culminación en el mismo CETPRO o en otro CETPRO; en formato digital.
- Plan de traslado del acervo documentario del CETPRO a la UGEL y al CETPRO donde se culminarán los programas de estudio en curso, de ser el caso, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales; en formato digital.
- Cronograma de entrega de certificaciones y títulos para un periodo que no excederá de cuarenta (40) días hábiles; en formato digital.

La Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, emite la resolución directoral correspondiente determinando la fecha efectiva de cierre, en función al Plan de culminación de los programas de estudio, de ser el caso.

SUB CAPÍTULO VI
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
CETPRO
Artículo 102.- Estructura de los CETPRO
102.1. Los CETPRO cuentan con una organización que responde a los modelos educativos implementados, programas de estudio, población estudiantil, actividades productivas, entre otros y garantiza el cumplimiento de sus funciones.

102.2. Los CETPRO públicos cuenta con los siguientes órganos y funciones:
a) Órgano Directivo; tiene a su cargo la conducción institucional, académica y administrativa del CETPRO, entre otras actividades directivas que incluyen la gestión de los registros académicos y sistemas de información del CETPRO. Está conformado por un (1) Director(a), quien es el o la representante legal del CETPRO.
b) Órgano Académico; tiene a su cargo la planificación, supervisión y evaluación de las actividades académicas de los programas de estudio y de los programas de formación continua, la gestión de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los y las estudiantes y el desarrollo de las actividades productivas. Se encuentra conformado por un (1) coordinador/a académico y el personal docente del CETPRO.
c) Órgano de Administración; tiene a su cargo la gestión y administración de los recursos del CETPRO.

Está conformado por un (1) responsable de administración y el personal de apoyo.
d) Órgano de Bienestar y Empleabilidad; tiene a su cargo la promoción para la inserción laboral, seguimiento de egresados, prevención y atención de emergencias, casos de violencia, acoso, discriminación; entre otros.

Se encuentra conformado por un (1) responsable de bienestar, empleabilidad; y personal de apoyo.

102.3. Son funciones del Director(a) del CETPRO las señaladas en el artículo 135 del presente Reglamento, en lo que corresponda.

102.4. Los CETPRO privados se organizan de acuerdo a sus normas internas, debiendo considerar como mínimo el Órgano Directivo y el Órgano Académico. En estos casos, el Órgano Directivo asume las funciones del Órgano de Administración y el Órgano Académico las funciones del Órgano de Bienestar y Empleabilidad.

Artículo 103.- Instrumentos de gestión 103.1. El funcionamiento de los CETPRO se detalla en sus instrumentos de gestión, los mismos que orientan su gestión institucional y pedagógica.

103.2. Los instrumentos de gestión se enmarcan en las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación;
son desarrollados en forma participativa y son aprobados por resolución directoral en los CETPRO públicos. Es
responsabilidad Director(a) del CETPRO presentarlos a la UGEL.

103.3. Son instrumentos de gestión:
a. Proyecto Educativo Institucional (PEI). Es un instrumento que orienta la planificación a mediano plazo; brinda orientaciones para la elaboración de otros documentos de gestión como el Plan Anual de Trabajo (PAT), y el Reglamento Interno (RI). Se elabora con participación de la comunidad educativa, sectores productivos de su entorno; prioriza en su diagnóstico la identificación de las demandas laborales del sector productivo. Se promueve la participación de organizaciones sociales y representantes del gobierno local y regional en su elaboración. Tiene una vigencia de cinco (5) años; pudiendo ser actualizado, en atención a las necesidades identificadas.
b. Reglamento Interno (RI). Establece el conjunto de normas generales que regulan las actividades académicas, las funciones de los órganos que conforman la organización del CETPRO, los deberes y derechos de los y las estudiantes y su relación entre ellos, los procesos académicos, entre otros. Tiene una vigencia de cinco (5) años; pudiendo ser actualizado, en atención a las necesidades identificadas.
c. Plan Anual de Trabajo (PAT). Contiene las actividades técnico - pedagógicas previstas en el año lectivo y concreta los objetivos estratégicos del Proyecto Educativo Institucional; tiene como anexo el Plan de Gestión de Riesgos y otros que establezca el Ministerio de Educación. Para su elaboración se toma como base los resultados del Informe de Gestión Anual del año anterior. Tiene una vigencia de un (1) año.
d. Informe de Gestión Anual (IGA). Contiene los logros, avances, dificultades y retos en la ejecución del Plan Anual de Trabajo; plantea las recomendaciones para mejorar la calidad del servicio educativo. Es producto de la evaluación de la institución y sirve de diagnóstico para el PAT del año lectivo siguiente.

103.4. El Plan Anual de Trabajo y el Informe de Gestión Anual son presentados a la Unidad de Gestión Educativa Local antes del inicio del primer periodo académico de cada año lectivo. El Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno son presentados a la Unidad de Gestión Educativa antes que inicie el primer periodo académico del periodo de vigencia de dichos documentos, y cuando estos sean actualizados, de ser el caso.

Artículo 104.- Responsabilidades de las instancias de gestión descentralizadas de la Educación Técnico-Productiva 104.1. Son funciones de los CETPRO, además de las señaladas en el artículo 128 del presente Reglamento:
a) Impartir Educación Técnico-Productiva b) Elaborar y aprobar sus instrumentos de gestión.
c) Determinar su oferta formativa alineada a las necesidades del sector productivo, especialmente del ámbito local y regional.
d) Promover el acceso inclusivo a los servicios educativos y garantizar el uso eficiente de los recursos, el mantenimiento y conservación de los materiales y recursos pedagógicos, equipamiento, mobiliario e infraestructura.
e) Articular con instituciones de la educación básica y superior tecnológica para facilitar la transitabilidad de los y las estudiantes con los otros niveles de formación; a fin de promover la culminación de la educación básica y el avance a mayores niveles formativos.
f) Articular con el sector productivo, en el marco de la actualización de los programas de estudio, implementación de modelos educativos, fortalecimiento de capacidades del personal docente y desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, entre otros.
g) Implementar acciones destinadas a mejorar la empleabilidad de los y las estudiantes y promover su inserción laboral.
h) Emitir los certificados y títulos correspondientes.
i) Reportar a la UGEL la información pertinente sobre los títulos emitidos en el CETPRO, oferta formativa y otros señalados en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el presente Reglamento o norma técnica emitida por el Ministerio de Educación.
j) Mantener debidamente organizada la información académica oficial del CETPRO.
k) Gestionar los servicios académicos del CETPRO en los plazos que corresponda.
l) Registrar en el Sistema de Información Académica la información académica oficial del CETPRO y otros señalados en Norma Técnica del Ministerio de Educación.
m) Participar en los procesos de optimización.
n) Promover el desarrollo de las actividades productivas y de servicios, alineadas a los programas de estudio del CETPRO.
o) Celebrar convenios de cooperación, en el ámbito de su competencia, que contribuyan a los fines de la Educación Técnico-Productiva.
p) Emitir actos resolutivos en materia de su competencia.
q) Otras señaladas en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el presente Reglamento y las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Educación.

104.2. Son responsabilidades de las Unidades de Gestión Educativa Local:
a) Brindar asistencia técnica a los CETPRO.
b) Prestar servicios y resolver los procedimientos relativos a la Educación Técnico-Productiva.
c) Gestionar la información recibida de los CETPRO
para implementar las acciones de supervisión correspondientes.
d) Monitorear, supervisar, fiscalizar y sancionar a los
CETPRO.
e) Registrar los títulos de auxiliar técnico emitidos por los CETPRO.
f) Remitir a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces información sobre los títulos emitidos en los CETPRO.
g) Ejecutar el proceso de reorganización de la gestión institucional y pedagógica de los CETPRO públicos.
h) Emitir las resoluciones de designación de Director(a) de CETPRO públicos.
i) Implementar los Procedimientos Administrativos Sancionadores a los CETPRO.
j) Custodiar el acervo documentario recibido de los CETPRO cerrados.
k) Emitir actos resolutivos en materia de su competencia.
l) Mantener un registro de información sobre los CETPRO de su jurisdicción, incluyendo, entre otros, la oferta formativa, locales institucionales y representante legal de los CETPRO privados.
m) Mantener un registro actualizado de Directores y Directoras de CETPRO públicos y privados.
n) Otras señaladas en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el presente Reglamento y las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Educación.

104.3. Son responsabilidades de las Direcciones Regionales de Educación, o las que haga sus veces:
a) Planificar la Educación Técnica - Productiva en su ámbito de intervención.
b) Ejecutar los procesos de optimización, licenciamiento y renovación de licenciamiento de los CETPRO, en coordinación con las UGEL.
c) Implementar los Procedimientos Administrativos Sancionadores a los CETPRO y sancionar a los CETPRO, cuando sea el caso.
d) Reportar la información sobre títulos emitidos en los CETPRO al Ministerio de Educación para su inscripción en el Registro correspondiente.
e) Mantener un registro actualizado de los CETPRO a nivel regional, conteniendo la información generada en el marco del ejercicio de sus funciones.
f) Emitir actos resolutivos en materia de su competencia.
g) Otras señaladas en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el presente Reglamento y las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Educación.

104.4. Son responsabilidades del Ministerio de Educación:
a) Emitir los Lineamientos Académicos Generales de la Educación Técnico-Productiva.
b) Emitir las normas que regulen el proceso de optimización, licenciamiento, renovación de licenciamiento, condiciones básicas de calidad de los CETPRO, supervisión y fiscalización, c) Mantener actualizado el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva, o el que haga sus veces.
d) Registrar los títulos del ciclo técnico emitidos por los CETPRO en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Educación.
e) Emitir actos resolutivos en materia de su competencia.
f) Otras señaladas en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y el presente Reglamento.

Artículo 105.- Funcionamiento de los CETPRO
privados 105.1. La persona jurídica responsable de la administración y funcionamiento integral del CETPRO, tiene a título meramente enunciativo las siguientes atribuciones:
a) Definir los principios y fines del CETPRO, enmarcados en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y en el presente Reglamento.
b) Conducir la gestión institucional, académica, administrativa y económico-financiera; estableciendo su régimen económico, de selección, de ingresos, proceso disciplinario, sistema de pensiones y becas.
c) Gestionar los recursos humanos, régimen del personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y de servicios.
d) Establecer comunicación permanente con los padres de familia y los ex - alumnos.
e) Informar a la UGEL el cambio de Director(a) en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del cese del Director(a) que le precedió en funciones, para la actualización del registro correspondiente;
debiendo remitir los documentos señalados en el literal f. del numeral 101.1 del presente Reglamento.
f) Implementar, mejorar y ampliar la infraestructura y equipamiento educativo.

105.2. Régimen laboral del personal del CETPRO.

El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, que presta servicios en la Institución Educativa bajo relación de dependencia, para efectos de su régimen laboral, jornada ordinaria y horario de trabajo, derechos y obligaciones, régimen disciplinario, faltas y sanciones, remuneraciones y beneficios, se rigen única y exclusivamente por las normas del régimen laboral de la actividad privada.

105.3. Régimen económico. Son ingresos de la Institución Educativa: las pensiones de enseñanza, cuotas de matrícula, donaciones, entre otros.

La Institución Educativa informará a la Unidad de Gestión Educativa Local, antes del inicio de la matrícula escolar, sobre el monto y número de las pensiones de enseñanza, cuota de matrícula si lo hubiera y las facilidades que haya establecido para los y las estudiantes que lo necesiten, como becas, rebaja de pensiones u otras ayudas.

105.4. Denominación de los CETPRO privados. El nombre del CETPRO es propuesto por el representante legal de la persona jurídica. Dicha denominación debe respetar la honra y las buenas costumbres, y bajo ningún motivo debe hacer alusión a apología al terrorismo, narcotráfico ni otras prácticas delincuenciales, ni hacer alusión a una modalidad o nivel educativo distinto a la Educación Técnico-Productiva.

La denominación propuesta no debe ser igual o semejante a otro CETPRO ya autorizado en el ámbito geográfico de la DRE, o la que haga sus veces, salvo que se trate de un CETPRO perteneciente a un mismo propietario, franquicias u otro similar.

Los CETPRO podrán tomar como denominación, el nombre propio de:
a) Héroes peruanos.
b) Personajes fallecidos y acontecimientos relevantes de la historia nacional o universal.
c) Personajes ilustres y educadores fallecidos que contribuyeron notablemente al desarrollo y progreso de la educación, la ciencia y la cultura.
d) Países hermanos cuyos lazos de historia, amistad, cooperación e identidad de acciones benéficas, las unan a la Patria.

Podrán tomar, también:
e) Denominaciones que por su significado y trascendencia contribuyan a realzar los fines y objetivos de la educación peruana.
f) Denominaciones vinculadas con la oferta formativa y/o productiva.

El nombre propuesto será informado por el o la representante legal de la persona jurídica, a la DRE, o la que haga sus veces, para su verificación en el proceso de licenciamiento, a fin de evitar la duplicidad de denominación dentro de su jurisdicción. La DRE, o la que haga sus veces, realiza el registro correspondiente, caso contrario informa la no disponibilidad.

El CETPRO, cuando lo considere, puede modificar su denominación debiendo informar previamente, su propuesta de nuevo nombre a la DRE, o la que haga sus veces, a fin de evitar la duplicidad de denominación dentro de su jurisdicción.

105.5. Personal docente de los CETPRO privados.

El personal docente del CETPRO debe contar con grado o título y experiencia laboral relacionada al programa de estudios en el que se desempeña. No deben haber sido sentenciados, con resolución consentida o ejecutoriada, o encontrarse dentro de un proceso de investigación para el esclarecimiento de la comisión en cualquiera de los delitos al que se refiere la Ley Nº 29988 y la Ley Nº 30901.

SUB CAPÍTULO VII
OPTIMIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA
Artículo 106.- Optimización de la oferta formativa pública y privada 106.1. La optimización de la oferta formativa pública y privada comprende los procesos de reorganización, creación, fusión, escisión y cierre de los CETPRO.

106.2. El Ministerio de Educación emite las normas que regulan el proceso de optimización de la Educación Técnico-Productiva pública. Este proceso se encuentran a cargo de la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, en el marco de la planificación regional de la Educación Técnico-Productiva.

106.3. La optimización de la Educación Técnico-Productiva privada se desarrolla conforme a las normas del derecho privado; sin perjuicio de las obligaciones señaladas en la Ley General de Educación y el presente Reglamento, e informando los procesos de optimización implementados en el CETPRO a las instancias correspondientes en los plazos establecidos.

Artículo 106.A. Reorganización de los CETPRO
públicos y privados.

La reorganización es un proceso de revisión de la gestión institucional y pedagógica del CETPRO, con la finalidad de optimizar el servicio educativo. Se realiza en atención a necesidades institucionales, caso fortuito o fuerza mayor. Puede conllevar a la fusión, escisión o cierre del CETPRO.

En el caso de los CETPRO públicos, la reorganización se encuentra a cargo de la UGEL. En el caso de los CETPRO privados, la reorganización obedece a una decisión de la persona jurídica y se desarrolla conforme a las normas societarias que regulan el derecho privado.

Artículo 106.B. Creación de los CETPRO públicos y privados Los CETPRO públicos se crean con resolución directoral de la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces; para ello deben garantizar la disponibilidad presupuestal necesaria para el correcto funcionamiento del CETPRO por un periodo mínimo de dos (2) años.

Para la creación de un CETPRO público se requiere la opinión favorable de la Unidad de Gestión Educativa Local y la opinión presupuestal favorable del Gobierno Regional correspondiente; las cuales deben asegurar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad requeridas.

En el acto a través del cual se dispone la creación del CETPRO público, se otorga el licenciamiento institucional, precisando los programas de estudio con los que iniciará el servicio educativo. La oferta formativa que se determine posteriormente se sujeta a lo dispuesto en el artículo 42-A de la Ley General de Educación.

Los CETPRO privados se crean por iniciativa de las personas jurídicas, conforme a las normas del Código Civil o societarias que regulan el derecho privado. Para prestar el servicio educativo requieren obtener el licenciamiento institucional.

Artículo 106.C. Fusión de los CETPRO públicos y privados.

La fusión es el proceso a través del cual un CETPRO
absorbe institucionalmente a uno o más CETPRO, debiendo garantizar la salvaguarda de los derechos de los y las estudiantes; la fusión solo puede realizarse dentro del ámbito regional.

En el caso de los CETPRO privados, éstos se fusionan en atención a las normas de derecho privado que correspondan. Los representantes legales de los CETPRO involucrados informan a la DRE, o la que haga sus veces, el proceso de fusión y solicitan el cierre de los CETPRO que serán absorbidos.

En el caso de CETPRO públicos, la DRE, o la que haga sus veces, realiza la fusión en el marco del proceso de optimización.

La DRE, o la que haga sus veces, emite una resolución directoral que formaliza la fusión y a su vez dispone el cierre de los CETPRO absorbidos, siempre que esté garantizado la salvaguarda de los derechos de los y las estudiantes.

Luego de haberse oficializado la fusión, y en los casos que alguno de los CETPRO participantes del proceso no cuente con licenciamiento, el CETPRO absorbente deberá presentarse al proceso de licenciamiento, suspendiéndose el inicio de nuevos periodos académicos para programas de estudio y de formación continua hasta el licenciamiento institucional. En los casos que todos los CETPRO
participantes del proceso cuenten con licenciamiento, no se requerirá un proceso de licenciamiento adicional, estableciéndose como plazo de vigencia de la licencia el del CETPRO emitido con mayor antigüedad.

Artículo 106.D. Escisión de los CETPRO públicos y privados.

La escisión es el proceso a través del cual un CETPRO
se separa o divide en dos o más CETPRO independientes, debiendo garantizar la salvaguarda de los derechos de los y las estudiantes.

En el caso de los CETPRO privados, éstos se escinden en atención a las normas de derecho privado que correspondan. El o la representante legal de la persona jurídica informa el proceso de escisión a la DRE, o a la que haga sus veces. Los CETPRO resultantes se deben presentar al proceso de licenciamiento, suspendiéndose el inicio de nuevos periodos académicos hasta la obtención del licenciamiento institucional.

Cuando el licenciamiento de CETPRO privado se origine como resultado de un proceso de escisión, deberá presentar, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 101.1 del presente Reglamento, los documentos señalados en el artículo 106.E del presente Reglamento.

En el caso de CETPRO públicos, la DRE, o la que haga sus veces, realiza la escisión en el marco del proceso de optimización, lo cual formaliza de oficio a través de una resolución directoral que dispone la creación y licenciamiento de los CETPRO resultantes; siempre que estos cumplan con las condiciones básicas de calidad.

Artículo 106.E. Cierre de los CETPRO públicos y privados.

El cierre es el cese definitivo del servicio educativo autorizado. Se desarrolla conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la norma técnica correspondiente.

El o la representante legal del CETPRO privado solicita el cierre a la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, la misma que dispone mediante resolución directoral el cierre del CETPRO en los siguientes supuestos:
i. Cuando producto del proceso de licenciamiento o renovación, se determine el no cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo.
ii. Cuando el o la representante del CETPRO no se presente al proceso de licenciamiento o renovación del mismo, según sea el caso.
iii. Cuando sea necesario, como producto del proceso de optimización desarrollado por la DRE, o la que haga sus veces.
iv. Cuando producto de un procedimiento sancionador se dispone la revocatoria del licenciamiento.
v. A solicitud de parte del o la representante legal de la persona jurídica, en los casos de CETPRO privado.

A fin de garantizar la salvaguarda de los derechos de los y las estudiantes, la resolución que dispone el inicio del proceso de cierre del CETPRO debe establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, no prorrogables para la presentación de los siguientes documentos:
a. Informe académico, donde se detalle la situación de los y las estudiantes de los programas de estudio en curso y los que aún están en proceso de titulación o no se han titulado.
b. Plan de culminación de los programas de estudio, cuando existan estudiantes matriculados en el periodo académico en curso; a fin de salvaguardar los intereses de los y las estudiantes y garantizar la culminación de estudios en el mismo CETPRO o en otro CETPRO.
c. Plan de traslado del acervo documentario del CETPRO a la UGEL y al CETPRO donde se culminarán los programas de estudio en curso, de ser el caso. En los CETPRO privados el acervo contiene únicamente la información académica señalada en los Lineamientos Académicos Generales.
d. Cronograma de entrega de certificados y títulos, para un periodo que no excederá de cuarenta (40) días hábiles.

La DRE, o la que haga sus veces, pone en conocimiento de la UGEL los documentos señalados en forma precedente, para las acciones a las que hubiere lugar.

En los casos de presentarse el Plan de culminación de los programas de estudio, la resolución directoral que dispone el cierre deberá contemplar como fecha de cierre del CETPRO el día hábil siguiente a la culminación del último periodo académico que se desarrollará en el CETPRO más un plazo de cuarenta y cinco (45)
días hábiles para el otorgamiento de los títulos y/o certificaciones correspondientes.

De no existir periodo académico en curso, la resolución directoral que dispone el cierre deberá contemplar como fecha de cierre del CETPRO, cuarenta y cinco (45)
días hábiles posteriores a la fecha de la resolución; a fin de hacer entrega de los títulos y/o certificaciones correspondientes a los y las estudiantes.

Durante el periodo de implementación del Plan de culminación de los programas de estudio, el CETPRO
no puede aperturar nuevos periodos académicos ni desarrollar servicios educativos adicionales a los señalados en dicho plan.

SUB CAPÍTULO VIII
LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS CETPRO
Y CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD
Artículo 107.- Condiciones Básicas de Calidad para CETPRO públicos y privados 107.1. Son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en los CETPRO. Su cumplimiento es necesario para el licenciamiento institucional. Contemplan los siguientes aspectos:
a) Estructura organizacional que garantice la prestación de un servicio educativo de calidad, y coherente con la normativa vigente.
b) Instrumentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Interno, y Plan Anual de Trabajo.
c) Infraestructura física adecuada a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, que garantice la accesibilidad para todas las personas.
d) Equipamiento y mobiliario que favorezca el desarrollo de los procesos de aprendizaje y acorde a los programas de estudio que oferta; servicios básicos, telefonía e internet e) Propuesta pedagógica pertinente, con programas de estudio alineados a los requerimientos del sector productivo.
f) Disponibilidad de personal directivo, docente, y administrativo idóneo y suficiente para la gestión del servicio educativo.
g) Disponibilidad de recursos educativos para fortalecer el aprendizaje del estudiantado, pertinentes a los programas de estudio y modalidades educativas que oferta.
h) Previsión económica y financiera para el desarrollo, sostenibilidad y continuidad del servicio educativo con condiciones básicas de calidad.

107.2. El Ministerio de Educación establece en la norma técnica correspondiente los componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para su evaluación.

107.3. Las condiciones básicas de calidad se actualizan periódicamente por el Ministerio de Educación y responden a cambios en el entorno; los ritmos de obsolescencia de la tecnología; así como, el desarrollo del conocimiento.

Artículo 108.- Licenciamiento institucional de los CETPRO públicos y privados 108.1. El licenciamiento institucional es el proceso de verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad establecidas por el Ministerio de Educación.

La DRE, o la que haga sus veces, una vez recibida la solicitud de licenciamiento procede a evaluar los requisitos y verificar la infraestructura educativa y equipamiento;
y de acuerdo a dicha evaluación otorga o deniega el licenciamiento institucional.

108.2. Conlleva al otorgamiento del título habilitante para la prestación del servicio educativo y se formaliza mediante resolución de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces. Dicho licenciamiento no exime la obtención de las licencias y autorizaciones administrativas solicitadas por los organismos competentes.

108.3. Una vez obtenido el licenciamiento institucional, el CETPRO es responsable de determinar una oferta formativa pertinente y alineada a los estándares establecidos por el Ministerio de Educación e informar a la UGEL para las acciones de supervisión y registros correspondientes: la oferta formativa implementada, ampliación de la oferta formativa, cambio de Director, cambio de denominación, procesos de optimización implementados en CETPRO privado.

108.4. El otorgamiento del licenciamiento institucional, no exime a los administrados de ser supervisados y fiscalizados, con el fin de verificar que la prestación del servicio educativo se desarrolla bajo las condiciones básicas de calidad requeridas para tal efecto, conforme a lo establecido en el presente Sub Capítulo.

Artículo 108.A. Renovación del licenciamiento de
CETPRO
Los CETPRO públicos y privados son responsables de gestionar ante la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, del ámbito de su jurisdicción la renovación del licenciamiento, procedimiento que debe iniciarse como máximo noventa (90) días hábiles previos al vencimiento de su licenciamiento institucional. En los casos que los CETPRO privados no se presenten en este periodo, la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces iniciará el proceso de cierre.

El procedimiento de renovación de licenciamiento institucional tiene una duración de hasta noventa (90)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud a la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces. Este procedimiento implica la verificación de las condiciones básicas de calidad de la institución y la pertinencia de la oferta formativa del CETPRO.

Concluida la evaluación para la renovación del licenciamiento, se emitirá una resolución directoral que podrá disponer lo siguiente:
a. Renovación del licenciamiento institucional por un periodo de cinco (5) años.
b. Renovación del licenciamiento institucional y disposición del cierre de uno o más programas de estudio que no cumplan las condiciones básicas de calidad.
c. Cierre del CETPRO, al no cumplir con las condiciones básicas de calidad requeridas.

El Ministerio de Educación establece en la norma técnica correspondiente los componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para la evaluación del proceso de renovación.

Artículo 108.B. Renovación de licenciamiento de CETPRO públicos y privados que cuenten con acreditación Los CETPRO que solicitan la renovación del licenciamiento y cuentan con acreditación institucional otorgada por el SINEACE, o el que haga sus veces, deberán presentar la respectiva Resolución de acreditación, y serán exonerados de la presentación de los otros documentos que se solicitan para acreditar la capacidad de gestión institucional.

Los CETPRO que solicitan la renovación del licenciamiento institucional y cuentan con acreditación de uno o más programas de estudio otorgada por el SINEACE, o el que haga sus veces, deberán presentar la respectiva Resolución de acreditación, y serán exonerados de la presentación de los documentos que se solicitan para acreditar la pertinencia de la propuesta pedagógica, respecto de los programas acreditados.

Artículo 108.C. Efectos de no presentarse al proceso de renovación de licenciamiento Si el CETPRO no se presenta al procedimiento de renovación de licenciamiento en la oportunidad que corresponda, o su solicitud fuera desestimada, su autorización de funcionamiento caduca y su registro es cancelado de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación.

En este caso está obligado a lo siguiente:
a. Salvaguardar el traslado de los y las estudiantes a otro CETPRO, según corresponda, para que culminen sus estudios.
b. Culminar con la prestación del servicio educativo del periodo académico que se encuentre en curso al momento de cancelación de su licencia.
c. Culminar con la expedición de los certificados y títulos que se encuentren en trámite a la fecha de cancelación de su licencia.
d. Remitir el acervo documentario a la UGEL.

La Dirección Regional de Educación, de oficio, emite la resolución directoral disponiendo el cierre del CETPRO.

SUB CAPÍTULO IX
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS CETPRO
Artículo 109.- Supervisión y fiscalización 109.1. La supervisión comprende la vigilancia y monitoreo del desarrollo de las actividades del CETPRO, a fin de asegurar el cumplimiento del servicio educativo en concordancia con la normatividad vigente. Pueden ser desarrolladas en forma preventiva.

109.2. La fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, control o inspección dirigidas a corroborar la comisión de infracciones al cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras condiciones exigibles a los CETPRO, establecidas en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el presente Reglamento y la normativa específica emitida por el Ministerio de Educación.

109.3. Las acciones de supervisión y fiscalización de los CETPRO se encuentran a cargo de la UGEL y pueden ser desarrolladas en el mismo acto.

109.4. Las acciones de supervisión y fiscalización se implementan de manera permanente y articulada; se realizan de forma opinada o inopinada; pueden ejecutarse en forma documental o a través de visitas; pudiendo ser programadas, o no programadas, iniciadas de oficio o a pedido de parte. Pueden dar lugar a recomendaciones de mejora; así como dar inicio al procedimiento sancionador.

109.5. Para realizar las acciones de supervisión y fiscalización, la UGEL se encuentra facultada a:
a. Requerir la exhibición y/o presentación de todo tipo de documentos e instrumentos de gestión.
b. Obtener copias de los archivos físicos o virtuales, realizar registros fotográficos, impresiones, grabaciones de audio y video.
c. Obtener declaraciones de los trabajadores o estudiantes de los CETPRO.
d. Realizar acciones de supervisión preventivas, sin perjuicio de que ello sea comunicado para el inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondiente.
e. Otras vinculadas a las acciones de supervisión.

109.6. En los casos que finalizado el proceso de fiscalización, se adviertan incumplimientos a la normativa vigente, el fiscalizador emitirá el informe de fiscalización recomendando el inicio del procedimiento sancionador;
caso contrario, se emitirá el informe con recomendación de archivamiento, dándose por concluida la diligencia.

109.7. Las acciones de supervisión y fiscalización se desarrollan de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SUB CAPÍTULO X
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: INFRACCIONES Y
SANCIONES
Artículo 110.- Procedimiento Administrativo Sancionador El procedimiento administrativo sancionador se realiza de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 110.A. Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Son autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador:
a. Órgano instructor. El órgano instructor del procedimiento sancionador será el facultado por el Director o la Directora de la UGEL, el cual será competente para realizar las siguientes funciones:
- Conducir la instrucción del procedimiento administrativo sancionador.
- Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar, según sea el caso, la existencia de infracciones.
- Conducir las audiencias, cuando sea el caso.
- Resolver los pedidos de ampliación de plazo para la presentación de descargos, solicitud de audiencias; entre otros inherentes a la etapa instructiva.
- Emitir el informe correspondiente, que sustenta la responsabilidad o no, según sea el caso, y proponer de forma motivada la sanción a ser aplicada.
- Gestionar la notificación al administrado de los actos desarrollados en esta instancia.
- Administrar y custodiar los expedientes de los Procedimientos Administrativos Sancionadores en tanto se encuentre en esta etapa.
b. Órgano resolutivo. El Director o la Directora de la UGEL actúa como órgano resolutivo del procedimiento sancionador en el caso de infracciones leves y graves.

En el caso de las infracciones muy graves, el Director o la Directora de la DRE, o la que haga sus veces, actúa como órgano resolutivo del procedimiento sancionador. En los casos en que concurran hechos que podrían configurar infracciones de diferente gravedad, será el órgano que resulte competente para para la infracción más grave, el que resuelva la sanción.

Tiene las siguientes funciones:
- Resolver en primera instancia el procedimiento administrativo sancionador.
- Imponer sanciones en el marco del procedimiento administrativo sancionador.
- Gestionar la notificación al administrado de los actos desarrollados en esta instancia.

Artículo 110.B. Fases del Procedimiento Administrativo Sancionador El procedimiento administrativo sancionador se desarrolla en las siguientes fases:
a. Inicio del procedimiento administrativo sancionador. El responsable de la acción de fiscalización remite al órgano instructor el informe de fiscalización debidamente sustentado en el que se concluye identificando el posible infractor, la presunta infracción incurrida y su posible sanción, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.

El órgano instructor, en un plazo no mayor a diez (10)
días hábiles de recibido el informe de fiscalización emite el documento a través del cual se dispone el inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador, detallando los hechos que configuran la presunta infracción, señalando y adjuntando las pruebas documentales respectivas, la calificación de la infracción y la posible sanción que esta falta podría generar, otorgando el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación del descargo, indicando el derecho del administrado a solicitar la ampliación del plazo antes del vencimiento del primer plazo, el cual no deberá ser mayor que el otorgado inicialmente. En el mismo acto dispone la notificación al presunto infractor.
b. Notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador. El órgano instructor, notifica al CETPRO en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión del documento a través del cual se dispone el inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. La notificación se efectúa conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
c. Descargo. El CETPRO dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el acto resolutivo de inicio del procedimiento sancionador, puede presentar su descargo a las faltas imputadas, adjuntando las pruebas que considere pertinentes. De considerarlo necesario, el CETPRO puede solicitar ampliación del plazo, el cual no podrá ser mayor que el otorgado inicialmente, y siempre que la solicitud de prórroga haya sido presentada antes del vencimiento del plazo inicial.
d. Informe final de la etapa instructiva. El órgano instructor, luego de recibidos los descargos del CETPRO
o del vencimiento del plazo para presentarlos, tiene un plazo de diez (10) días hábiles para emitir el informe final, el mismo que debe contener la siguiente información:
los antecedentes y documentos que dieron inicio al procedimiento, las conductas que se consideran probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción y la sanción propuesta, o la declaración de no existencia de infracción con la consiguiente recomendación de archivamiento del expediente según corresponda. El Informe Final debe ser elevado al órgano resolutivo en el plazo de dos (2) días hábiles de emitido.
e. Determinación de la sanción. El órgano resolutivo, recibe el informe final del órgano instructor y, solo en caso lo considere indispensables para resolver el procedimiento, puede disponer al órgano instructor la realización de actuaciones complementarias, lo cual dará lugar a la ampliación del Informe Final. El órgano resolutivo notifica el Informe Final juntamente con su ampliación, de ser el caso, al CETPRO en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles, contados a partir de la emisión del mismo o de su ampliación, para que el CETPRO, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de notificado, formule sus descargos.

El CETPRO, de considerarlo necesario, puede solicitar, dentro del plazo para formular sus descargos, un informe oral ante el órgano resolutivo, el cual fija, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de solicitado, la fecha, hora y lugar del informe oral; debiendo notificar al administrado con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de realización del informe oral.

Dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido el descargo o de transcurrido el plazo para su presentación o la fecha para el informe oral, de ser el caso, el órgano resolutivo emite la resolución que impone la sanción o archiva el procedimiento sancionador, según corresponda, disponiendo su notificación al CETPRO.

Artículo 110.C. Recursos administrativos Contra las resoluciones que ponen fin a la instancia administrativa, proceden los recursos de apelación y reconsideración. Estos recursos deben ser presentados ante el mismo órgano que emitió la resolución dentro de los quince (15) días hábiles de notificado y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para que proceda a resolverlo o elevarlo ante el superior jerárquico, según corresponda.

Artículo 110.D. Medidas de carácter provisional El órgano instructor, en tanto concluya el procedimiento administrativo sancionador, puede disponer la adopción de medidas de carácter provisional destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Medidas tales como: la suspensión temporal de actividades académicas en el o los programas de estudio que evidencien condiciones inadecuadas para el servicio educativo y/o integridad de los y las estudiantes, y otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la vida o salud de los y las estudiantes y/o personal del CETPRO.

Artículo 110.E. Criterios de graduación de las sanciones Las sanciones aplicadas por comisión de las faltas a las que se hace referencia en el presente Reglamento deben enmarcarse en los principios de la potestad sancionadora, previendo que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Las sanciones deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como falta, observando los criterios de gradualidad señalados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En el marco del presente Reglamento, se identifican los siguientes elementos para el cálculo de la graduación de las sanciones:
- Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;
- Probabilidad de detección de la infracción - Perjuicio económico causado - Circunstancias de la comisión de la infracción; y - Atenuantes y agravantes de responsabilidad Artículo 110.F. Tipos de infracciones y sanción de multa De acuerdo a lo establecido en el artículo 45-E de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, los CETPRO
que incurren en infracciones son objeto de las siguientes sanciones de acuerdo con la escala de multas a imponerse por la comisión de las siguientes infracciones:
a. Infracción leve: Amonestación escrita o multa de 1
UIT hasta 10 UIT.
b. Infracción grave: Multa mayor a 10 UIT hasta 30
UIT o suspensión del licenciamiento institucional hasta el plazo máximo de un año.
c. Infracción muy grave: Multa mayor a 30 UIT hasta 60
UIT o cancelación del licenciamiento institucional; en este último caso se garantiza la conclusión de los programas de estudio en desarrollo, a fin de no perjudicar a los y las estudiantes.

Artículo 110.G. Sanciones de suspensión o cancelación del licenciamiento institucional La sanción de suspensión de licenciamiento institucional impide aperturar nuevos periodos académicos de uno o más programas de estudio o programas de formación continua por un periodo de tiempo determinado, el mismo que no puede superar un año.

La sanción de cancelación de licenciamiento institucional supone dejar sin efecto el título habilitante para la prestación del servicio educativo por el CETPRO de manera definitiva a nivel institucional. Esta sanción será comunicada a la Municipalidad en donde se encuentra ubicado para que proceda en el marco de sus competencias.

En caso de suspensión o cancelación de licenciamiento institucional el CETPRO se encuentra imposibilitado de aperturar nuevos periodos académicos y debe culminar los programas de estudio en curso, garantizando así la salvaguarda de los derechos del estudiantado; salvo que la resolución de sanción disponga lo contrario.

Artículo 110.H. Prescripción Para la aplicación de la prescripción se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso ocurra la prescripción por inacción de la administración, se determinará la responsabilidad del servidor y/o funcionario involucrado.

Artículo 110.I. Ejecución coactiva de las sanciones La ejecución coactiva de las sanciones se realiza conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y demás normas de la materia.

Artículo 110.J. Cuadro de infracciones y sanciones Las infracciones y su correspondiente sanción se encuentran establecidas en el anexo del presente reglamento."
Artículo 2.- Incorporación de un Anexo al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación Incorpórese el Anexo "TABLA DE INFRACCIONES
Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN
TÉCNICO-PRODUCTIVA" al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en los términos siguientes:
"TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS
CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA (CETPRO)
I. INFRACCIONES REFERIDAS A LA VULNERACIÓN A LAS DISPOSICIONES
RELACIONADAS AL LICENCIAMIENTO, INCLUIDA SU RENOVACIÓN
ÍTEM CALIFICACIÓN INFRACCIÓN SANCIÓN
1.1. Muy grave Ofrecer o desarrollar nuevos programas de estudio antes de la implementación del licenciamiento de CETPRO.

Multa de 30 a 60 UIT
1.2. Muy grave Brindar el servicio educativo sin contar con licenciamiento institucional, o con licencia no vigente Multa de 30 a 60 UIT
1.3. Grave Utilizar una denominación institucional distinta a la autorizada.

Multa de 10 a 30
UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año 1.4. Muy grave Proporcionar y/o declarar información falsa o adulterada a la autoridad competente, en el proceso de licenciamiento o renovación de licenciamiento.

Multa de 30 a 60
UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento 1.5. Muy grave No presentar la documentación solicitada por la DRE, o la que haga sus veces, en la resolución que dispone el inicio de procedimiento de cierre.

Multa de 30 a 60 UIT
1.6 Muy grave Cerrar el CETPRO sin seguir el procedimiento establecido.

Multa de 30 a 60 UIT
II. INFRACCIONES REFERIDAS A LA VULNERACIÓN DE LAS CONDICIONES
BÁSICAS DE CALIDAD DE LOS CETPRO Y SUS PROGRAMAS DE ESTUDIO
2.1. Muy grave No cumplir con mantener las condiciones básicas de calidad a lo largo de la vigencia de la licencia.

Multa de 30 a 60
UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento 2.2. Grave Desarrollar oferta formativa sin contar con infraestructura, equipamiento o recursos educativos u otras condiciones básicas de calidad acordes al programa de estudios.

Multa de 10 a 30
UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año.

2.3. Leve Desarrollar programas de formación continua interfiriendo con el normal desarrollo de los programas de estudio autorizados, respecto a la infraestructura, equipamiento y/o personal docente.

Amonestación escrita o Multa de 1 a 5 UIT
2.4. Leve No informar a la UGEL los programas de formación continua ofertados, dentro del plazo previsto en la normatividad.

Amonestación escrita o Multa de 1 a 5 UIT
2.5. Muy grave Implementar programas de estudio o programas de formación continua relacionados a las actividades productivas o de servicios en salud, educación, seguridad privada u otros determinados en norma específica.

Multa de 30 a 60
UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento
III. INFRACCIONES REFERIDAS A LA VULNERACIÓN A LAS OBLIGACIONES
CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
3.1. Grave Desarrollar programas de estudio sin cumplir el mínimo de créditos correspondiente al ciclo.

Multa de 10 a 30 UIT
o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.2. Grave Evadir, resistirse o evitar la acción de supervisión y/o fiscalización efectuada por los órganos competentes.

Multa de 10 a 30 UIT
o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.3 Muy Grave Coaccionar, amenazar o ejercer violencia sobre el personal a cargo de la supervisión y/o fiscalización efectuada por los órganos competentes.

Multa de 30 a 60
UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento 3.4. Grave Promover o desarrollar actos de discriminación contra los y las estudiantes para el acceso y/o permanencia en el CETPRO.

Multa de 10 a 30 UIT
o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.5. Grave Incumplir con informar a la UGEL, la oferta formativa implementada, ampliación de la oferta formativa, cambio de local o nuevo local.

Multa de 10 a 30 UIT
o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.6. Grave Incumplir con informar a la instancia pertinente el cambio de Director, y denominación del CETPRO en los plazos establecidos en el presente Reglamento, cuando corresponda.

Multa de 10 a 30 UIT
o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.7 Grave Incumplir con remitir información obligatoria a la DRE o UGEL, según corresponda, en los plazos establecidos y de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento y otras normas complementarias.

Multa de 10 a 30 UIT
o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.8. Leve Incumplir con informar a la instancia pertinente los procesos de optimización implementados en el CETPRO, cuando corresponda.

Multa de 1 a 10 UIT o amonestación escrita 3.9. Leve No contar con algún instrumento de gestión aprobado o actualizado en concordancia con la normativa vigente.

Amonestación escrita o Multa de 1 a 10 UIT
3.10. Grave Otorgar certificados y/o títulos a personas que no hayan cursado, o a quienes no hayan concluido satisfactoriamente los programas de estudio o de formación continua.

Multa de 10 a 30 UIT
o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.11. Grave Otorgar títulos a nombre de la Nación cuando el programa de estudios no se encuentre reconocida en el CNOF.

Multa de 10 a 30 UIT
o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.12. Grave Otorgar títulos que no correspondan al programa de estudios, ciclo o créditos cursados.

Multa de 10 a 30 UIT
o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.13. Leve Otorgar títulos sin consignar la información correspondiente o sin observar las disposiciones señaladas en la Ley General de Educación y normatividad complementaria Amonestación escrita o Multa de 1 a 10 UIT
3.14. Leve Incumplir los plazos establecidos en la normatividad vigente para el otorgamiento de los títulos y certificaciones.

Amonestación escrita o Multa de 1 a 10 UIT
3.15. Grave No conservar el acervo documentario que contiene la información académica oficial del CETPRO.

Multa de 10 a 30 UIT
o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.16 Grave Permitir el ejercicio directivo y docente a personas que no cuentan con el perfil requerido de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación, en el presente Reglamento y otras normas complementarias.

Multa de 10 a 30 UIT
o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.17 Grave Permitir el ejercicio directivo y docente a personas que han sido sentenciados, con resolución consentida o ejecutoriada, o encontrarse dentro de un proceso de investigación para el esclarecimiento de la comisión en cualquiera de los delitos al que se refiere la Ley Nº 29988 y la Ley Nº 30901
Multa de 10 a 30 UIT
o suspensión del licenciamiento hasta por un año "
Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Proceso de adecuación y cumplimiento El proceso de adecuación y cumplimiento a las condiciones básicas de calidad de los CETPRO
autorizados en el marco normativo anterior al presente Reglamento, así como, la implementación del proceso de licenciamiento de CETPRO, se desarrollan conforme a la norma que emita el Ministerio de Educación, la misma que contemplará un cronograma de implementación.

Se dispondrá el cierre de los CETPRO que no se presenten al proceso de licenciamiento de acuerdo al cronograma establecido o que no alcancen a cumplir con las condiciones básicas de calidad y obtener su licenciamiento en los plazos que establezca el Ministerio de Educación.

Segunda.- Otorgamiento de constancias y certificados de Centros de Educación Ocupacional Las UGEL o los CETPRO, cuando sean poseedores del acervo documentario de los Centros de Educación Ocupacional (CEO) que dejaron de operar, a solicitud de los interesados, emiten constancias de estudio realizados en las referidas instituciones educativas.

Tercera.- Convenios con asociaciones sin fines de lucro El Ministerio de Educación dictará las normas complementarias de alcance nacional que sean necesarias para la suscripción de convenios para otorgar apoyo a través de plazas docentes y aportes en bienes y servicios, sólo a asociaciones sin fines de lucro que conducen instituciones educativas privadas que proporcionen educación gratuita a la totalidad de sus estudiantes.

Cuarta.- Reconocimiento a los CETPRO
El Ministerio de Educación se encuentra facultado a emitir reconocimientos y estímulos no económicos a los CETPRO que aporten a las innovaciones tecnológicas y de gestión.

Quinta.- Creación y licenciamiento de CETPROS
públicos gestionados por otros sectores o Instituciones del Estado El representante legal del sector o Institución del Estado, solicita a la DRE, o la que haga sus veces, la creación y licenciamiento del CETPRO.

Sexta.- Normativa complementaria El Ministerio de Educación aprueba las normas necesarias para la adecuada implementación del Presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Vigencia del Régimen Académico Los programas de estudio iniciados con anterioridad a la aprobación de los Lineamientos Académicos Generales, deberán culminar el plan de estudios con el cual iniciaron.

Hasta la aprobación de los Lineamientos Académicos Generales, los CETPRO continúan gestionando sus programas de estudio, conforme a la normativa vigente antes de la presente modificatoria.

Una vez aprobado los Lineamientos Académicos Generales, y en tanto transcurra el plazo establecido para su licenciamiento, los CETPRO podrán gestionar su oferta formativa, de nuevos periodos académicos, conforme a lo dispuesto en el Sub Capítulo II "Régimen Académico"
y en los Lineamientos Académicos Generales; debiendo informar a la UGEL la oferta formativa implementada para las acciones de supervisión correspondientes. En este caso se otorgan títulos a nombre propio.

Hasta su licenciamiento los CETPRO se encuentran facultados a continuar emitiendo los títulos y certificaciones que emiten actualmente, hasta que obtengan su licenciamiento, salvo los títulos a nombre propio señalados en el párrafo precedente, sujetándose a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales.

Los títulos a nombre de la nación establecidos en la presente norma, serán otorgados a los estudiantes de CETPRO licenciados que culminen los programas de estudio o programas de formación continua desarrollados bajo el Régimen Académico establecido en el sub capítulo II del presente Reglamento.

Segunda.- Autorización de oferta formativa Hasta que el MINEDU apruebe los Lineamientos Académicos Generales, se suspende la autorización de nuevas opciones ocupacionales y especialidades a cargo de las UGEL o Direcciones Regionales de Educación, o las que haga sus veces.

Hasta la aprobación de los Lineamientos Académicos Generales, las autorizaciones de opciones ocupacionales y especialidades otorgadas por la UGEL o DRE, o la que hagan sus veces, amplían su vigencia por un nuevo periodo de duración del plan de estudios respectivo.

Los CETPRO autorizados en el marco legal anterior a la presente modificatoria mantienen su denominación, salvo que a pedido de parte se solicite su cambio.

Tercera.- Proceso de optimización de la oferta educativa de la Educación Técnico-Productiva El proceso de optimización se realiza de manera progresiva, de acuerdo con las normas y al cronograma establecido que aprueba el Ministerio de Educación, para tal efecto.

Cuarta.- Suspensión de la creación de nuevos CETPRO públicos En tanto no se apruebe y ejecute el Plan de Optimización de la oferta educativa de la Educación Técnico-Productiva en la región correspondiente, se suspende la creación y licenciamiento de nuevos CETPRO públicos.

Quinta.- Asignación de funciones de los CETPRO
públicos hasta el proceso de licenciamiento Los CETPRO públicos que vienen funcionando a la fecha, deberán adecuar su estructura conforme se indica a continuación:
a. En los CETPRO de hasta tres profesores (Modelo Organizacional 1), la Dirección, adicionalmente a las funciones del órgano directivo, asumirá las funciones de los órganos administrativo, académico y de bienestar y empleabilidad.
b. En los CETPRO de cuatro a nueve profesores (Modelo Organizacional 2), la Dirección, adicionalmente a funciones del órgano directivo, asumirá las funciones del órgano administrativo; la jefatura de actividades productivas y empresariales asume las funciones del órgano académico y el órgano de bienestar y empleabilidad.
c. En los CETPRO de 10 a 19 profesores (Modelo Organizacional 3), la Dirección, asume las funciones del órgano directivo, la coordinación o sub dirección y la jefatura de actividades productivas empresariales asumen las funciones del órgano académico y del órgano de bienestar y empleabilidad; las funciones del órgano administrativo son asumidas por el equipo de apoyo administrativo.
d. En los CETPRO de 20 o más profesores (Modelo Organizacional 4), la Dirección, asume las funciones del órgano directivo, la coordinación o sub dirección académica y la jefatura de actividades productivas empresariales asumen las funciones del órgano académico y del órgano de bienestar y empleabilidad; la jefatura de administración asume las funciones del órgano administrativo.

La asignación de funciones en el caso de los literales a., b. y c. será temporal hasta el licenciamiento de los CETPRO, en el que deberá acreditarse el cumplimiento de la estructura señalada en el numeral 102.2 del presente Reglamento.

El proceso de optimización de la Educación Técnico-Productiva contemplará la reorganización de los CETPRO
públicos, a fin de garantizar que se adecúen a la estructura señalada en el numeral 102.2 del presente Reglamento previo a su licenciamiento; para tal efecto, el proceso de reorganización contemplará procesos de racionalización entre CETPRO.

Sexta.- Registro de información académica En tanto no se implemente el Sistema de Información Académica, el CETPRO reporta la información a la UGEL
o DRE, según corresponda, en los medios y periodicidad que el Ministerio de Educación establezca.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 009-2006-ED y del Decreto Supremo Nº 004-98-ED en lo que respecta a la Educación Técnico-Productiva Derógase, en lo que respecta a la Educación Técnico-Productiva, el Reglamento de las instituciones educativas privadas de educación básica y técnico productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, así como el Reglamento de Infracciones y Sanciones para instituciones educativas privadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ED.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 004-2019-MINEDU que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Nº 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1375 que modifica div ersos ar tículos de la L e y Nº 28044, sobre educación técnico-productiva y dicta otras disposiciones
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 004-2019-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Gobiernos Regionales
  • Fecha de emision : 2019-03-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-13

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