3/30/2019

Rm 001 2019 mem/dm Mediante Cual Delegaron 092-2019-MEM/DM Energia y Minas

Proyecto, Energia y Minas Modifican la R.M. Nº 001-2019-MEM/DM mediante la cual se delegaron diversas facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2019 RM 092-2019-MEM/DM Lima, 28 de marzo de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 0170-2019/MEM-SG, el Memorando Nº 183-2019/MEM-SG, ambos de la Secretaría General; y el Informe Nº 295-2019-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y; CONSIDERANDO: Que,
Proyecto, Energia y Minas
Modifican la R.M. Nº 001-2019-MEM/DM mediante la cual se delegaron diversas facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2019
RM 092-2019-MEM/DM
Lima, 28 de marzo de 2019
VISTOS: El Memorando Nº 0170-2019/MEM-SG, el Memorando Nº 183-2019/MEM-SG, ambos de la Secretaría General; y el Informe Nº 295-2019-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros del Estado pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
y además regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; acorde a ello, en el artículo 11 de la citada Ley se señala que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio;


Que, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual señala que es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley; asimismo se establece que el Sector Energía y Minas comprende a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de su competencia;

Que, con Resolución Ministerial Nº 001-2019-MEM/ DM, modificada con Resolución Ministerial Nº 016-2019-EM/DM, el Titular de la Entidad delegó en el Secretario General, en los Viceministros de Minas, Electricidad e Hidrocarburos, y en otras Direcciones y Oficinas Generales, diversas facultades y atribuciones, para el Año Fiscal 2019;


Que, el 31 de diciembre de 2018 se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF
que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, estableciendo en su artículo 2 que su vigencia es a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación;

Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, se estima por conveniente modificar la Resolución Ministerial Nº 001-2019-MEM/ DM, a fin que sea acorde con la precitada normativa en materia de contratación estatal, así como proceder con las modificaciones en materia administrativa indicadas por la Secretaría General en los Memorandos Nº 0170-2019/MEM-SG y Nº 183-2019/MEM-SG;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2, el numeral 4.2 del artículo 4, y el numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 001-2019-MEM/DM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"2.1. En materia administrativa a) Aprobar directivas, manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno, de competencia de los órganos o unidades orgánicas de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Energía y Minas, bajo el ámbito de la Secretaría General. (...)
c) Autorizar la contratación y suscribir los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requieran en su respectivo Despacho, y en los órganos dependientes de la Secretaría General, así como los que se requieran en el Despacho Ministerial, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10 y sus modificatorias. (...)
4.2. En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, reportando de forma mensual los avances, correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
d) Aprobar el valor referencial reservado en los procedimientos de selección, previo informe fundamentado de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
e) Aprobar los expedientes técnicos de obra de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, previo informe técnico favorable del área usuaria.
f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como autorizar la contratación de expertos independientes, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
g) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001:

Ministerio de Energía y Minas - Central.
h) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico del área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
i) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del área usuaria que contenga la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa, así como de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
j) Suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el Ministro (a) de Energía y Minas, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
k) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como, las contrataciones complementarias de bienes, servicios, consultorías y obras, y las ampliaciones de plazos contractuales, según corresponda, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
l) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico del área usuaria, de la Oficina de Abastecimiento
y Servicios, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
m) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
n) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, previo informe técnico del área usuaria, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
o) Aprobar las resoluciones de contratos de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
p) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de los contratos de obras y de consultoría de obras que se presenten, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
q) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
r) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.
s) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de los respectivos contratos de obras suscritos por la Unidad Ejecutora Nº 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central.
t) Aprobar en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria, hasta los límites máximos permitidos, así como aprobar el otorgamiento de la buena pro en dichos casos. (...)
7.1. En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.
b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, reportando de forma mensual los avances.
c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural.
d) Aprobar el valor referencial reservado en los procedimientos de selección, previo informe fundamentado del órgano encargado de las contrataciones e informe legal.
e) Aprobar los expedientes técnicos de obra, previo informe técnico favorable del área usuaria.
f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como autorizar la contratación de expertos independientes.
g) Designar a los integrantes de los comités de recepción de obra.
h) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada.
i) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal.
j) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del área usuaria que contenga la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal.
k) Suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el/la Ministro/a de Energía y Minas.
l) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
m) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal.
n) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública.
o) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal.
p) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal, en el marco de los respectivos contratos de obra suscritos por la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas.
q) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas.
r) Aprobar en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria, hasta los límites máximos permitidos, así como aprobar el otorgamiento de la buena pro en dichos casos.
s) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como, las contrataciones complementarias de bienes, servicios, consultorías de obras, y las ampliaciones de plazos contractuales, así como autorizar el pago para la ejecución de mayores metrados en los contratos de obra, según corresponda, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal.
t) Aprobar las resoluciones de contratos, previo informe técnico del área usuaria e informe legal.
u) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contrato de obras y consultorías de obras que se presenten, dentro de sus competencias.
v) Expedir las constancias de prestación a favor de los contratistas de bienes, servicios, consultorías y obras, previo informe técnico del área usuaria.
w) Suscribir contratos de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como, suscribir los contratos de servicios públicos y de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el catálogo Electrónico de Acuerdo Marco."
Artículo 2.- Delegar en el/la Directora/a General de la Oficina General de Gestión Social, durante el año fiscal 2019, la siguiente atribución:

Autorizar la contratación y suscribir los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requieran en su respectiva Oficina General, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y los Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10 y sus modificatorias.

Artículo 3.- Déjese sin efecto cualquier norma cualquier norma que se oponga a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 092-2019-MEM/DM Modifican la R.M. Nº 001-2019-MEM/DM mediante la cual se delegaron diversas facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 092-2019-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Proyecto
  • Fecha de emision : 2019-03-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-31

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