3/30/2019

Establecen Forma Presentación Solicitudes DS 008-2019-EM Energia y Minas

Proyecto, Energia y Minas Establecen forma de presentación de las solicitudes de inclusión y actualización de coordenadas y modifican disposiciones referidas al proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y de la minería artesanal DS 008-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de
Proyecto, Energia y Minas
Establecen forma de presentación de las solicitudes de inclusión y actualización de coordenadas y modifican disposiciones referidas al proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y de la minería artesanal
DS 008-2019-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de
interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, se crea el Proceso de Formalización Minera Integral de la pequeña minería y minería artesanal;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1336 se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-EM
modificado por Decreto Supremo Nº 019-2018-EM, se establecen disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral; estableciéndose en los numerales 9.1
y 9.4 del artículo 9, que la verificación a ser efectuada por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas hasta el 31 de marzo de 2019, está referida a los requisitos para la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera, de las personas naturales que desarrollan únicamente actividad minera de explotación;


Que, las fuertes precipitaciones pluviales, huaicos, deslizamientos y otros problemas climatológicos existentes a nivel nacional han dificultado el normal desarrollo de las acciones de verificación por parte de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; motivo por el cual resulta oportuno ampliar el plazo para desarrollar las mencionadas acciones;

Que, además, es necesario priorizar la acción de verificación respecto de aquellos casos donde dicha autoridad tome conocimiento de la realización de actividades mineras que presuntamente estarían incumpliendo lo dispuesto por el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1293;


Que, por otro lado, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM y su modificatoria, establece que el minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera que no cuenta con coordenadas de ubicación de la actividad que desarrolla, debe declarar dicha información hasta el 31 de marzo de ante la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y dispone que el incumplimiento de dicha obligación, trae como consecuencia la exclusión del referido Registro y, por consiguiente, del Proceso de Formalización Minera Integral;

Que, a fin de promover el uso de sistemas informáticos que permitan generar mayor precisión en la información declarada por los mineros en vías de formalización respecto de las coordenadas de su actividad, el Ministerio de Energía y Minas ha diseñado una plataforma virtual que facilite la referida declaración, y con ello la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM
dentro del plazo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2018-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM
Modifícase el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"(...)
Artículo 9.- Sobre la verificación y/o fiscalización 9.1 La verificación efectuada por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas es aquella que se realiza respecto de los requisitos señalados para la inscripción de las personas naturales que desarrollan únicamente actividad minera de explotación, de conformidad a lo establecido en el párrafo 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Dicha verificación es realizada de oficio, priorizando las denuncias administrativas formuladas por algún particular y/o entidad pública.

9.2 La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas efectúa la fiscalización sobre la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera.

La fiscalización respecto de la veracidad de la información antes señalada determina la permanencia o la exclusión del minero informal en el Registro Integral de Formalización Minera.

9.3 Para ejecutar la verificación y/o fiscalización, la Dirección General de Formalización Minera puede requerir el apoyo de los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces.

9.4 La verificación referida en el párrafo 9.1 del presente artículo se realiza hasta el 31 de octubre de 2019, mientras que la fiscalización señalada en el párrafo 9.2 del presente artículo se desarrolla durante la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral. (...)".

Artículo 2.- Inclusión y/o actualización de coordenadas 2.1 El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Formalización Minera recibe, incluye y/o actualiza la información correcta sobre coordenadas de ubicación de las actividades correspondientes a los mineros en vías de formalización con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera; y con tal objeto pone a disposición la plataforma virtual denominada "sistema de inclusión y/o actualización de coordenadas" de la extranet del Ministerio de Energía y Minas, la cual facilita la declaración de la referida información para la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM dentro del plazo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2018-EM.

2.2 Los mineros en vías de formalización pueden hacer uso de la plataforma virtual referida en el párrafo precedente, registrando la inclusión y/o actualización de sus coordenadas de ubicación en el datum WGS 84. El registro correcto de la presente información genera la emisión de una constancia de recepción.

2.3 El acceso a la plataforma virtual se realiza a través del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe)
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
DEROGATORIA
Única.- Derogación de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM y su modificatoria Derógase la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM y su modificatoria.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 008-2019-EM Establecen forma de presentación de las solicitudes de inclusión y actualización de coordenadas y modifican disposiciones referidas al proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y de la minería artesanal
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 008-2019-EM
  • Emitida por : Energia y Minas - Proyecto
  • Fecha de emision : 2019-03-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-31

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