4/24/2019

Ley 30935 Medidas Excepcionales Preparación Desarrollo Congreso

Poder Legislativo, Congreso de la Republica Ley 30935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS Y SEXTOS JUEGOS PARAPANAMERICANOS A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE LIMA DURANTE EL AÑO 2019 Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente norma es establecer disposiciones excepcionales
Poder Legislativo, Congreso de la Republica

Ley 30935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA MEDIDAS EXCEPCIONALES
PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE
LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS Y SEXTOS
JUEGOS PARAPANAMERICANOS A REALIZARSE
EN LA CIUDAD DE LIMA DURANTE EL AÑO 2019
Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente norma es establecer disposiciones excepcionales y de carácter temporal que resulten necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de actividades de relevancia para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos que se desarrollarán en la ciudad de Lima durante el año 2019, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del (COPAL - PERU).

Artículo 2.- Medidas en materia de contratación pública 2.1 Autorízase al Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII
Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, para que hasta el 3 de setiembre de 2019, fecha en la que culminan los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos, a realizarse en la ciudad de Lima, ejecute contrataciones de bienes y servicios menores a

S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
SOLES), exceptuándose de la aplicación de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Las contrataciones efectuadas en virtud de la presente autorización se registran en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al mes de su realización.

Mediante resolución de su titular, el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del debe aprobar lineamientos para regular las contrataciones que se realicen, los cuales deben considerar los principios previstos en el artículo 2 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado; así como contener mecanismos de supervisión y control de las contrataciones.

Esta autorización no se encuentra exenta de lo dispuesto en el Sistema Nacional de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú.


Lo señalado en el primer párrafo no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

2.2 Las contrataciones de ejecución y supervisión de obras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para asegurar la infraestructura vial y peatonal que facilite el acceso al área de infl uencia de las principales sedes de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos que se desarrollarán en la ciudad de Lima durante el año 2019, cuyos códigos unificados son 2407756, 2400516, 2400819 y 2380895, se aprueban mediante resolución del titular de la entidad y se ejecutan de conformidad con las reglas procedimentales previstas en los numerales 102.1, 102.2 y 102.5 del artículo 102 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, siempre que hayan sido declaradas desiertas. El cumplimiento de lo previsto en esta disposición es responsabilidad del titular de la entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución.

La ejecución y supervisión de las obras indicadas en el párrafo precedente, que se ejecuten conforme a lo dispuesto en el presente numeral, deberán concluirse antes del inicio de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos.

Dichas contrataciones no se encuentran exentas de lo dispuesto en el Sistema Nacional de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- Excepciones a las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 30879
3.1 Exceptúase al Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII
Juegos Panamericanos del y Sextos Juegos Parapanamericanos de la prohibición establecida en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Para tal efecto, el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del y Sextos Juegos Parapanamericanos queda exceptuado, asimismo, de lo establecido en el numeral 9.9 del artículo 9 de la misma Ley 30879.

3.2 Los vehículos que sean adquiridos por el Proyecto Especial son dispuestos para el legado a favor de entidades o instituciones públicas de acuerdo a los criterios establecidos por la autoridad competente en materia de legado de los juegos.

3.3 El mantenimiento y gastos asociados con la operación de los vehículos adquiridos en el marco del presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad que se encuentre haciendo uso de los mismos, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4.- Modificación de la disposición complementaria final décima sexta de la Ley 30879
Inclúyase en los alcances del literal d) de la disposición complementaria final décima sexta de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, las siguientes actividades: acomodación y hospedaje de atletas, jueces, árbitros, miembros de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y dirigentes deportivos de los comités olímpicos nacionales y confederaciones en sedes temporales y traslado de bienes y equipamiento deportivo para las competencias no incluidas en el inciso e) del citado literal d), para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del (COPAL - PERU).

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del y Sextos Juegos Parapanamericanos, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 6.- Informe de Contraloría El contralor general de la República, antes del 30 de marzo de 2020, expone ante la Comisión de Presupuesto
y Cuenta General de la República del Congreso de la República y ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, la ejecución presupuestal, los resultados de las auditorías realizadas a los procesos de contrataciones y al Acuerdo Gobierno a Gobierno, entre otros convenios y contratos implementados en la ejecución de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019.

Artículo 7.- Medidas de transparencia Los contratos y acuerdos, en general, que sean producto de la presente ley deberán ser publicados de manera simultánea a su suscripción en la página web de los organizadores e informados en detalle a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República al culminar el evento.

Artículo 8.- Control concurrente En todo lo referido a la aplicación de la presente ley, la Contraloría General de la República puede aplicar el control concurrente, de conformidad con las facultades que le otorgan el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, su ley orgánica y las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Compréndese a la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú, en los alcances del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente ley, para contratar bienes y servicios que tengan por finalidad pública la generación de contenido periodístico para el Proyecto Especial Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 30935 QUE APRUEBA MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS Y SEXTOS JUEGOS PARAPANAMERICANOS A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE LIMA DURANTE EL AÑO 2019
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 30935
  • Emitida por : Congreso de la Republica - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2019-04-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-25

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