4/25/2019

Publicación Proyectos Nuevos instructivo General RCD 50 OSIPTEL

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Aprueban publicación de los proyectos de nuevos "Instructivo General de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones" y "Procedimiento de Aplicación del Instructivo General de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones" RCD 50 -2019-CD/OSIPTEL Lima, 11 de abril de 2019 MATERIA : Nuevos "Instructivo General de Con-tabilidad Separada para empresas
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
Aprueban publicación de los proyectos de nuevos "Instructivo General de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones" y "Procedimiento de Aplicación del Instructivo General de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones"
RCD 50 -2019-CD/OSIPTEL
Lima, 11 de abril de 2019
MATERIA : Nuevos "Instructivo General de Con-tabilidad Separada para empresas del sector telecomunicaciones" y "Proced-imiento de Aplicación del Instructivo General de Contabilidad Separada para empresas del sector telecomuni-caciones" / PROYECTO
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el Proyecto Normativo que aprobará los nuevos "Instructivo General de Contabilidad Separada para empresas del sector telecomunicaciones" y "Procedimiento de Aplicación del Instructivo General de Contabilidad Separada para empresas del sector telecomunicaciones"; (ii) El Informe Nº 00039-GPRC/2019, que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;


Que, asimismo, el citado artículo 3 de la Ley Nº 27332
señala que esta función normativa comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos;


Que, el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;

Que, el artículo 37 del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones dispone que, en virtud del Principio de Neutralidad, las empresas que sean titulares de concesiones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades;

Que, el artículo 253 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC
y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MTC, establece los alcances de la obligación de llevar contabilidad separada, precisando que corresponde al OSIPTEL establecer las normas reglamentarias a que se sujetan las empresas obligadas, para efectos de la implementación y aplicación efectiva de la Contabilidad Separada;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2014-CD/OSIPTEL, se aprobó el "Instructivo General de Contabilidad Separada" (en adelante, IGCS)
y su Procedimiento de Aplicación (en adelante, PACS), que constituyen las normas reglamentarias a que deben sujetarse las empresas del sector comprendidas en sus alcances;

Que, la Contabilidad Separada constituye un instrumento regulatorio idóneo que proporciona información adecuada y necesaria para el eficaz cumplimiento de los objetivos regulatorios (generales y específicos) previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; así como para el cumplimiento del Principio de Neutralidad establecido en el marco normativo de telecomunicaciones;

Que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida luego de cuatro (4) años de aplicación de los vigentes IGCS y PACS, se considera pertinente actualizar y mejorar dichas normas, incorporando, entre otros aspectos: i) precisiones en la metodología de asignación de los ingresos, los costos y el capital invertido, (ii) establecimiento de un formato único del documento Asignación de Costos, Ingresos y Capital (ACIC), iii) modificación de la desagregación de grupos de costo empleados en la Contabilidad Separada, iv) modificación de los plazos para presentar los Documentos Metodológicos y los Reportes Regulatorios auditados, y v) precisiones sobre los criterios y el procedimiento para la aprobación de nuevos Documentos Metodológicos ante cambios en los criterios de asignación;

Que, conforme al artículo 27 del Reglamento General del OSIPTEL, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto normativo, y disponer la publicación de la respectiva documentación en la página web del OSIPTEL;

Que, forma parte de la motivación de la presente Resolución el Informe Nº 00039-GPRC/2019, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia;

Que, en el contexto del presente proceso normativo que incluye la aprobación del nuevo PACS, en el cual se prevé cambiar la fecha para la entrega de los Reportes Regulatorios, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera razonable disponer que los Reportes Regulatorios auditados correspondientes al año 2018 y comparativo del año 2017, puedan ser presentados hasta el 31 de julio de 2019;

En aplicación de las funciones previstas en los literales e) y k) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 703;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios de los proyectos de nuevos "Instructivo General de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones" y "Procedimiento de Aplicación del Instructivo General de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones".

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano".

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, los referidos proyectos normativos, la Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano", para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de los proyectos normativos referidos en el artículo 1.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel. gob.pe, se debe obtener una constancia de acuse de recibido emitida por el OSIPTEL.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Disponer que el plazo máximo para la entrega de los Reportes Regulatorios auditados de Contabilidad Separada, correspondientes al año 2018
y su comparativo del año anterior, vencerá el 31 de julio de 2019. Este plazo tiene carácter perentorio, por lo que es improrrogable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
FORMATO PARA LA
PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS
PROYECTO DE NORMA DE NUEVOS "INSTRUCTIVO
GENERAL DE CONTABILIDAD SEPARADA"Y SU
"PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN"
Documento Sección del Documento Comentario
IGCS
PACS
Comentarios Generales Otros Comentarios

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 50 -2019-CD/OSIPTEL Aprueban publicación de los proyectos de nuevos "Instructivo General de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones" y "Procedimiento de Aplicación del Instructivo General de Contabilidad Separada para Empresas del Sector Telecomunicaciones"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 50 -2019-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-04-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-26

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