4/24/2019

Transferencia Financiera Favor 31 Sociedades RM 109-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia, para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de abril de 2019 RM 109-2019-MIMP Lima, 23 de abril de 2019 Vistos, el Informe Técnico Nº D000017-2019-MIMP-DIBP-ACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorándum Nº D000044-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº D000023-2019-MIMP-OPR
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia, para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de abril de 2019
RM 109-2019-MIMP
Lima, 23 de abril de 2019
Vistos, el Informe Técnico Nº D000017-2019-MIMP-DIBP-ACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorándum Nº D000044-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº D000023-2019-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum Nº D000043-2019-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº D000142-2019-MIMP-OGA de la Oficina General de Administración, la Nota Nº D000021-2019-MIMP-OGD de la Oficina de Gestión Descentralizada y el Memorándum Nº D000167-2019-MIMP-OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, establecen que el MIMP es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables, y tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección:

niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, a través del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo el ámbito de su competencia como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad;


Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, señala que las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial, que cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera;

Que, mediante la T ercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se dispone que las Sociedades de Beneficencia Pública y la Junta de Participación Social, en adelante se denominen Sociedades de Beneficencia, adicionándose el nombre del ámbito territorial en la que se encuentran, y se rigen por la mencionada norma;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo dispone que el MIMP continúa realizando las transferencias financieras a las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo su ámbito territorial, con cargo a su presupuesto institucional y en calidad de apoyo, para el pago de pensiones y remuneraciones de los/las cesantes y trabajadores/as activos, conforme a la normativa vigente, hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias;

Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorándum Nº D000044-2019-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha solicitado la transferencia de recursos financieros, hasta por la suma de S/ 466,023.95 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTITRÉS
Y 95/100 SOLES), a favor de 31 Sociedades de Beneficencia, para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de abril de 2019, cuya relación obra en el Anexo adjunto al Informe Técnico Nº D000017-2019-MIMP-DIBP-ACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el cual la referida Dirección General hace suyo;

Que, con Memorándum Nº D000043-2019-MIMP-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000023-2019-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certificación Presupuestaria por el monto de hasta S/ 466,023.95 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTITRÉS
Y 95/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1:

Recursos Ordinarios, específica de gasto "2.4.1.3.1.4
a Otras Entidades Públicas" y de acuerdo a la meta presupuestaria señalada en el Cuadro Nº 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de abril de 2019, en atención al Memorándum Nº D000044-2019-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad;

Que, a través del Memorándum Nº D000142-2019-MIMP-OGA, la Oficina General de Administración solicita continuar con el trámite para la transferencia de recursos financieros, hasta por la suma de S/ 466,023.95 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTITRÉS
Y 95/100 SOLES) a favor de 31 Sociedades de Beneficencia, en atención a la propuesta formulada por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorándum Nº D000044-2019-MIMP-DGFC;

Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-MIMP
se declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a los Gobiernos Locales Provinciales de Abancay, Santa, Chachapoyas, Huamalíes, Nasca, Chincha, Pisco, Palpa, Tarma, Pacasmayo, Cañete, Maynas, Tambopata, Ilo, Sullana, Paita, Piura, Ayabaca, Morropón, Moyobamba, Tacna, Chucuito, General Sánchez Cerro, Huancabamba y Mariscal Cáceres, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1411;

Que, con Memorando Nº D000167-2019-MIMP-OGMEPGD, la Oficina General de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada hace suya la Nota Nº D000021-2019-MIMP-OGD de la Oficina de Gestión Descentralizada, en la cual se indica que ha iniciado el trámite para la emisión de un Decreto Supremo que transfiera los recursos presupuestales a los Gobiernos Locales Provinciales para el pago de pensiones y remuneraciones de los/las cesantes y trabajadores/as activos de las Sociedades de Beneficencia, ello, dado que el Decreto Supremo Nº 007-2019-MIMP no ha incluido la transferencia de recursos presupuestales; opinión que es concordante con el numeral 6 del Informe Nº 004-2019-MIMP/OGMEPGD/OGD/BÑQ de la citada Oficina, en cual se indica que la transferencia de funciones y competencias respecto de las Sociedades de Beneficencia implica la transferencia de recursos presupuestales para el pago del mencionado concepto;

Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones de los pensionistas y trabajadores de 31 Sociedades de Beneficencia, según Anexo adjunto al Informe Técnico Nº D000017-2019-MIMP-DIBP-ACG de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, corresponde emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 466,023.95 (CUATROCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL VEINTITRÉS Y 95/100 SOLES), correspondiente al mes de abril de 2019, a favor de las mencionadas Sociedades de Beneficencia;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias;
ֹ SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de S/ 466,023.95 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTITRÉS
Y 95/100 SOLES), a favor de 31 Sociedades de Beneficencia, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de abril de 2019, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Oficina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre éstas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público.

Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, son las responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de la presente transferencia.

Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 109-2019-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia, para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de abril de 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 109-2019-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-25

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