5/14/2019

Delegan Facultades Atribuciones Diversas RS 0126-2019-MIGRACIONES Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Delegan facultades y atribuciones a diversas autoridades de MIGRACIONES RS 0126-2019-MIGRACIONES Lima, 29 de abril de 2019 VISTOS: El Informe Nº 000027-2019-AF/MIGRACIONES, de la Oficina General de Administración y Finanzas; y el Informe Nº 000240-2019-AJ/MIGRACIONES, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones
Delegan facultades y atribuciones a diversas autoridades de MIGRACIONES
RS 0126-2019-MIGRACIONES
Lima, 29 de abril de 2019
VISTOS:

El Informe Nº 000027-2019-AF/MIGRACIONES, de la Oficina General de Administración y Finanzas; y el Informe Nº 000240-2019-AJ/MIGRACIONES, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

El artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, establece que el Superintendente es el funcionario
de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el literal w) del artículo 11º del citado Reglamento establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;


Asimismo, en relación a la delegación de funciones, el numeral 78.1 del artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Por otro lado, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8º de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Acorde a la normativa citada, la Oficina General de Administración y Finanzas, mediante Informe Nº 000027-2019-AF/MIGRACIONES, de fecha 06 de marzo de 2019, manifiesta que, no obstante que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 00000016-2019-MIGRACIONES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero de 2019, se delegó diversas funciones de competencia del Titular de la Entidad, advierte la necesidad de dotar de mayor agilidad a las contrataciones menores a 8 UIT, así como realizar determinadas precisiones; por lo que, resulta pertinente efectuar modificaciones a la citada resolución;


En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 208.2 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, resulta necesario delegar en el(la) Gerente General la facultad de designar a los integrantes de los Comités de Recepción de Obra;

Con la visación de la Gerencia General y de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Suprimir el inciso b) e incorporar el inciso d) de las facultades delegadas por el Titular de la Entidad a el(la) Gerente General en materia de contrataciones del Estado, a través del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 00000016-2019-MIGRACIONES, manteniendo vigentes los demás incisos contenidos en el referido artículo; el mismo que quedará redactado en la parte correspondiente a la delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado, en los siguientes términos:

Artículo 1º.- Delegar en el(la) Gerente General las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225 y su Reglamento;
comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso.
d) Designar a los integrantes de los Comités de Recepción de Obra.

Artículo 2º.- Suprimir el inciso t) de las facultades delegadas por el Titular de la Entidad a el(la) Director(a)
General de la Oficina General de Administración y Finanzas en materia de contrataciones del Estado, a través del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 00000016-2019-MIGRACIONES, manteniendo vigentes los demás incisos contenidos en el referido artículo; el mismo que quedará redactado en la parte correspondiente a la delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado, en los siguientes términos:

Artículo 2º.- Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de contrataciones del Estado:
a) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Gerencia General.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
c) Aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios.
d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección cuando corresponda.
e) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas.
g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
h) Designar a los integrantes de los Comités de Selección.
i) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.
j) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.
k) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto de ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.
l) Aprobar los expedientes técnicos de obra.
m) Suscribir contratos, resolución de contratos, contratos complementarios y adendas; aprobar prestaciones adicionales de bienes y servicios; aprobar reducciones, solicitudes de ampliación de plazo contractual, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y de los procesos por Encargo, reguladas por la normativa de contrataciones del Estado, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
n) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general en los que el contrato se perfeccione
con la recepción de la orden de compra o de servicios, cuando el monto del valor estimado no supere los Cien Mil con 00/100 Soles (S/ 100 000,00).
o) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de procedimientos de selección por relación de ítems, en los que el contrato se perfeccione con la recepción de una orden de compra o de servicios, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los Cien Mil con 00/100 Soles (S/ 100 000,00).
p) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para la subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.
q) Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo.
r) Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda, y resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
s) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
t) Autorizar las modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
u) En caso de presentación del recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); y notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso.
v) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
w) Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.
x) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE todo hecho realizado por los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y/o árbitros que pudieran dar lugar al inicio de procedimientos sancionadores.

Artículo 3º.- Modificar el inciso c) e incluir el inciso d) de las facultades delegadas por el Titular de la Entidad en el Responsable de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas, a través del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 00000016-2019-MIGRACIONES, manteniendo vigentes los demás incisos contenidos en el referido artículo; el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 3º.- Delegar en el Responsable de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de Comparación de Precios.
b) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de compras por Catálogos Electrónicos.
c) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra, derivadas de contrataciones perfeccionadas con contratos, para efectos del compromiso y del giro de la obligación.
d) Suscribir, modificar, penalizar y resolver los contratos, las órdenes de compra y órdenes de servicio, para contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT.

Artículo 4º.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 5º.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 6º.- Los Órganos a los que se les delega facultades, deberán informar trimestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución.

Artículo 7º.- Notifíquese la presente Resolución a todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones para conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 8º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; así como encargar a la Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA
Superintendente Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 0126-2019-MIGRACIONES Delegan facultades y atribuciones a diversas autoridades de MIGRACIONES
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 0126-2019-MIGRACIONES
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-05-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-15

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