6/12/2019

Conceden Conmutación Pena Interna Establecimiento RS 126-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden conmutación de la pena a interna del Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos RS 126-2019-JUS Lima, 11 de junio de 2019 VISTO, el Informe del Expediente Nº 01975-2017-JUS/CGP, del 20 de mayo de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, MATEO GASPAR, YOJANA SARA, es una interna recluida en el Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Conceden conmutación de la pena a interna del Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos
RS 126-2019-JUS
Lima, 11 de junio de 2019
VISTO, el Informe del Expediente Nº 01975-2017-JUS/CGP, del 20 de mayo de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:



Que, MATEO GASPAR, YOJANA SARA, es una interna recluida en el Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos;

Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal y que, dada su naturaleza graciable, su concesión conlleva a la realización de un procedimiento especialísimo que no se guía por los criterios aplicables a un proceso judicial o a un procedimiento administrativo ordinario, en los que se exige el reconocimiento de un derecho;


Que, dicho procedimiento está a cargo de la Comisión de Gracias Presidenciales, órgano colegiado multisectorial a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ciñe su actuación a las normas del orden constitucional y legal, analizando y calificando las solicitudes de gracias presidenciales en estricto cumplimiento de lo criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia;

Que, en dicho contexto, el artículo 25 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, prescribe que: "Se podrá recomendar el indulto común y conmutación común sólo en los casos en los que no existiera impedimento legal expreso"; es el caso que la solicitud planteada por la interna MATEO GASPAR, YOJANA SARA no contiene impedimento legal expreso;


Que, asimismo, la referida solicitud contiene todos los documentos para la tramitación de la conmutación de la pena, los mismos que han sido materia de análisis y revisión por parte de la Comisión de Gracias Presidenciales, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de su norma reglamentaria;

Que, el artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, dispone que: "La Comisión procede al análisis y calificación de la solicitud de indulto común o conmutación común, teniendo los siguientes criterios: a) Forma, circunstancias, grado de participación y lesividad al bien jurídico protegido realizadas por el solicitante en el evento delictivo; b)
Calificación jurídica que se hubiera hecho de tales circunstancias para la determinación de la pena; c) Pena impuesta, sus modificatorias y las circunstancias de su imposición; d) Tiempo de condena cumplida por el solicitante; e) La conducta observada por el solicitante durante su internamiento penitenciario; así como el esfuerzo demostrado por éste en participar en actividades que coadyuven a la reinserción social; y f) La situación personal, familiar y social del solicitante que emane de los informes emitidos por el Órgano Técnico de Tratamiento; así como el proyecto de vida indicado por el solicitante para su reinserción social, esta información podrá ser contrastada con la entrevista personal al interno solicitante";

Que, el 02 de noviembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de conmutación de la interna MATEO
GASPAR, YOJANA SARA, que se encuentra privada de su libertad en el Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos;

Que, durante el trámite de la solicitud se han recopilado diversos documentos emitidos por el referido establecimiento penitenciario que evidencian el tratamiento penitenciario recibido por la solicitante y su conducta durante su internamiento;

Que, el Certificado de Conducta Nº 018-2019, del 15 de enero de 2019, suscrito por la Lic. Angela Margot Rojas Benavides, Directora del Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos y la Sra. María Pía Cornejo Gutiérrez, Secretaria del Consejo Técnico Penitenciario del referido Establecimiento Penitenciario, señala que la interna no registra sanción disciplinaria durante su permanencia en dicho centro de reclusión;

Que, la Constancia de Trabajo Nº 005-2019, del 18 de enero de 2019, suscrita por Sra. Bertha Tovar Rodríguez, Coordinadora de Trabajo del Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos y Sra. Giuliana Flores Malpartida, Responsable del Cómputo Laboral del referido Establecimiento Penitenciario, señala que la interna laboró en las actividades de panadería, en los meses de julio y agosto de 2017, y de manualidades/ bisutería/juguetería, desde febrero hasta octubre de 2018;

Que, la Constancia de Estudio Nº 002-2019-INPE/18-232-COORD.EDUC., del 17 de enero de 2019, suscrita por la Lic. Angela Margot Rojas Benavides, Directora del Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos y la Lic. María Teresa Romero Ramos, Coordinadora Educativa del referido Establecimiento Penitenciario, señala que la interna registra estudios en el acotado Establecimiento Penitenciario, en las especialidades de artesanía y manualidades/CEBA avanzado, desde los meses de enero a febrero, y de abril a diciembre de 2015; en las especialidades de artesanía y manualidades/ computación, de enero a julio de 2016; y en las especialidades de artesanía y manualidades/confección textil, en el mes de enero y en el periodo de marzo a junio de 2017; y además, de acuerdo al Certificado Oficial de Estudios de diciembre de 2015, se acredita que la solicitante ha realizado estudios del Ciclo Avanzado de la modalidad de Educación Básica Alternativa;

Que, del Certificado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional (Hoja Penal), de fecha 21 de febrero de 2019, suscrita por la Sra. Milagros Aquije Osorio, Directora de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y el Sr. Julio César Macassi Vásquez, Gestor en Identificación y Registro de la Dirección de Registro Penitenciario de la citada institución, señala el detalle de registro del ingreso al Establecimiento Penitenciario, la detención y sentencia relacionados a la solicitante;

Que, del Informe de intentos y existencia de fugas, gracias presidenciales concedidas y beneficios penitenciarios otorgados o en trámite, de fecha 17 de enero de 2019, suscrito por la Lic. Angela Margot Rojas Benavides, Directora del Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos y la Sra. Beatriz Enciso Dios, Gestor de Identificación de Registro del referido Establecimiento Penitenciario, se advierte que la solicitante no registra fuga, intento de fuga, haber gozado de gracia presidencial con anterioridad, ni haber obtenido o tener en trámite beneficio penitenciario;

Que, el Oficio Nº 038-2019-INPE/18-232-CTP, del 05 de marzo de 2019, suscrito por la Lic. Angela Margot Rojas Benavides, Presidenta del Consejo Técnico Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos, señala que la interna se desempeñó en las labores de paquetera, desde el día 04 de diciembre de 2018 hasta el 04 de febrero de 2019; y que actualmente, se encuentra apoyando en las labores de limpieza del taller ad honorem de las Áreas Administrativas;

Que, el Informe Social Nº 005-2019-INPE/18-232-ATS y sus respectivas fichas de seguimiento, de fecha 22 de enero de 2019, elaborado por la profesional Emérita Espinoza Zafra, Trabajadora Social del Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos, señala que la solicitante participa de los programas y talleres que los profesionales de tratamiento han desarrollado, demostrando actitud positiva, lo cual le permitió refl exionar sobre el daño ocasionado a la sociedad, mostrándose arrepentida y comprometiéndose a trabajar honradamente a su egreso. Además, cuenta con soporte familiar y tiene carga familiar que atender. Por lo que, la interna reúne las condiciones socio familiares e individuales favorables para acogerse a la gracia solicitada;

Que, el Informe Psicológico Nº 001-2019-INPE/18-232-A.Ps. y sus respectivas fichas de seguimiento, de fecha 23 de enero de 2019, elaborado por la profesional Silvia Evelyn Esteban Febres, psicóloga del Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos, señala que la solicitante es más consciente de su responsabilidad en el delito y de las consecuencias del mismo, se muestra arrepentida, así como analiza mejor su conducta y controla mejor su impulsividad, ha mejorado su nivel de desarrollo moral, siendo este convencional.

Además, refiere que la interna demuestra avances en su tratamiento, evidenciando una alta probabilidad de reinserción social;

Que, el Acta de Visita-Entrevista, realizada el día 03 de mayo de 2019, a la interna y a los profesionales de tratamiento penitenciario, permitió corroborar la información proporcionada por el citado Establecimiento Penitenciario, así como obtener mayores elementos de
juicio para que la Comisión de Gracias Presidenciales emita su opinión;

Que, mediante Informe del Expediente Nº 01975-2017-JUS/CGP la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la documentación presentada por la solicitante y el Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 25, 26 y 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, y recomienda la concesión de la conmutación de la pena de la solicitante;

Que, estando a las consideraciones precedentes, resulta que la reducción de la pena privativa de libertad impuesta a la interna MATEO GASPAR, YOJANA SARA, a la que se aspira a través de la gracia presidencial de conmutación de la pena, no busca la libertad inmediata de la interna dado que esta situación se homologaría a la gracia presidencial del indulto; sino, únicamente, que se disminuya prudencialmente la condena, señalándose una nueva fecha de vencimiento de la misma, a efectos que la citada interna pueda egresar del Establecimiento Penitenciario;

Que, en tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso a la solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie parcialmente al ejercicio del poder punitivo, al advertir que la interna no representaría un peligro para la sociedad, considerando objetivamente las condiciones favorables que demostrarían su reinserción social;

De conformidad con los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conceder la CONMUTACIÓN DE LA
PENA a la interna del Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos MATEO GASPAR, YOJANA
SARA, de 06 años de pena privativa de libertad efectiva a 04 años y 10 meses, la misma que vencerá el 04 de octubre de 2019.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 126-2019-JUS Conceden conmutación de la pena a interna del Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 126-2019-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-13

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