6/28/2019

Transferencia Financiera Recursos Favor Empresa RM 200-2019-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, para el desarrollo de proyecto de electrificación RM 200-2019-MINEM/DM Lima, 27 de junio de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 0361-2019/MEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER); el Informe Nº 008-2019-MEM/DGER-JAL-ROJ de la Jefatura de Asesoría Legal de
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, para el desarrollo de proyecto de electrificación
RM 200-2019-MINEM/DM
Lima, 27 de junio de 2019
VISTOS: El Memorando Nº 0361-2019/MEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER);
el Informe Nº 008-2019-MEM/DGER-JAL-ROJ de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorando Nº 0231-2019/MEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorando Nº 241-2019-MEM/DGER-JEST, y, el Informe Nº 129-2019-MEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; el Memorando Nº 079-2019-MEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 627-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural modificada por Decreto Legislativo Nº 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;


Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios;


Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, señala que éste tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, el literal a) del artículo 3 del citado Decreto Supremo Nº 033-2015-EM señala que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, éstos deberán corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculados al ámbito de FONAFE
y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando
la identificación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como, una vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30 días calendario;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, mediante Oficios Nos. G-2253-2018 y G-543-19, recibidos con fechas 14 de diciembre de 2018 y 25 de marzo de 2019, respectivamente; la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta solicita la transferencia de recursos a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, en aplicación del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, para el financiamiento del proyecto denominado "Instalación y Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica mediante Redes Convencionales en 21 Asentamientos Humanos del Sector El Triunfo, distrito Las Piedras, provincia de Tambopata, región de Madre de Dios";

Que, en el marco de lo señalado, en los Memorandos Nº 426-2018-MEM/DGER-JPEI y Nº 079-2019-MEM/ DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones; Memorando Nº 241-2019-MEM/DGER-JEST y el Informe Nº 129-2019-MEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios; Memorando Nº 0231-2019/MEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas;
y, en el Informe Nº 008-2019-MEM/DGER-JAL-ROJ de la Jefatura de Asesoría Legal, todos de la Dirección General de Electrificación Rural, se emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, por el monto de S/ 7 299 331,49 (Siete Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Treinta y Uno con 49/100 Soles), para el desarrollo del citado Proyecto;

Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00349-2019-MEM-DGER/ JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas;

Que, con fecha 19 de junio de se suscribió el Convenio Nº 003-2019-MINEM, para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y el artículo 5 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;

De conformidad con la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público - Decreto Legislativo Nº 1440;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos hasta por la suma de S/ 7 299 331,49 (Siete Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Treinta y Uno y 49/100 Soles), correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego Nº 016 - Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2019, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: Acciones Comunes ACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias
TOTAL S/ 7 299 331,49
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 003-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta.

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10)
días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas Anexo a la R.M. Nº 200-2019-MINEM/DM
CARTERA DE INTERVENCION DE ELECTRO SUR
ESTE S.A.A.,
PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL
Nº NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION
S/.

1
INSTALACION Y AMPLIACIÓN
DEL SERVICIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA MEDIANTE REDES
CONVENCIONALES EN 21
ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL
SECTOR EL TRIUNFO , DISTRITO
LAS PIEDRAS, PROVINCIA DE
TAMBOPATA, REGIÓN DE MADRE
DE DIOS
MADRE DE DIOS 7.299.331,49
TOTAL ELECTRO SUR ESTE S.A.A. 7.299.331,49

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 200-2019-MINEM/DM Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, para el desarrollo de proyecto de electrificación
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 200-2019-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-29

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