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Establece Esquema Gradualidad Elaboración Índices DS 216-2019-EF Economia y Finanzas
7/14/2019
Establece Esquema Gradualidad Elaboración Índices DS 216-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Establece esquema de gradualidad para la elaboración de los índices de distribución del FONCOMUN a partir del Año Fiscal 2020 DS 216-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 196 de la Constitución Política del Perú señala que los recursos asignados por concepto del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, constituyen rentas de las municipalidades; Que, el artículo 87 del
Establece esquema de gradualidad para la elaboración de los índices de distribución del FONCOMUN a partir del Año Fiscal 2020
DS 216-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 5) del artículo 196 de la Constitución Política del Perú señala que los recursos asignados por concepto del Fondo de Compensación Municipal -
FONCOMUN, constituyen rentas de las municipalidades;
Que, el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que el FONCOMUN
se distribuye con criterios de equidad y compensación, y tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades;
Que, el artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, antes citado, establece
que los índices de Distribución del FONCOMUN son determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, asimismo, que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no pueden ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF
TAMBIEN PUEDES VER: Acuerdo Intercambio Notas Entre República Perú DS 033-2019-RE Relaciones Exteriores
se aprueban los criterios, procedimientos y la metodología para la distribución del FONCOMUN;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante el Oficio Nº 4844-2018-INEI/DTDIS, remite al Ministerio de Economía y Finanzas la información sociodemográfica para actualizar los índices de distribución de los recursos públicos, elaborados a partir de los resultados de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas realizados en el año 2017;
Que, los resultados de los Censos Nacionales XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas realizados en el año 2017, refl ejan una nueva realidad del Perú, presentando variaciones importantes en los indicadores sociodemográficos que se utilizan en la elaboración de los índices de distribución del
MAS NORMAS LEGALES: Precisan Encuentra Suspendida Ejecución Rm 0279-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos
FONCOMUN;
Que, a fin de dictar disposiciones que permitan elaborar los índices de distribución del FONCOMUN, en un contexto de transición de información intercensal, resulta necesario establecer un esquema de gradualidad, a partir del Año Fiscal 2020 hasta el Año Fiscal 2028;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;
y en el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Establecimiento de esquema de gradualidad para la elaboración de los índices de distribución del FONCOMUN a partir del Año Fiscal 2020
1.1 Dispónese que para la elaboración de los índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, se utiliza el promedio ponderado entre los montos estimados de recursos del FONCOMUN para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal y los montos que resultan de aplicar los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, aprobados por el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF. Los ponderadores de la Columna A y Columna B se aplican a ambos montos conforme al siguiente esquema de gradualidad:
Esquema de gradualidad para la elaboración de los índices de distribución del FONCOMUN a partir del Año Fiscal 2020
Año Columna A: Montos estimados de recursos del FONCOMUN para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019
Columna B: Montos que resultan de aplicar los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, aprobados por el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF
2020 90% 10%
2021 80% 20%
2022 70% 30%
2023 60% 40%
2024 50% 50%
2025 40% 60%
2026 30% 70%
2027 20% 80%
2028 10% 90%
1.2 A partir del Año Fiscal 2029 se aplican únicamente los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, aprobados por el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Uso de información para la elaboración de los índices de distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2020
Dispónese, de manera excepcional, que para la elaboración de los índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN del Año Fiscal 2020 correspondiente a la Columna B del Esquema de Gradualidad señalado en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente norma, se utilice la información de población por provincias y distritos del Censo Nacional XII de Población correspondiente al Año Fiscal 2017, proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de los Criterios y Procedimientos para la Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF
Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final de los Criterios y Procedimientos para la Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF, conforme al texto siguiente:
"Primera.- La asignación para cada municipalidad provincial y distrital determinada sobre la base de los criterios de distribución del FONCOMUN, en ningún caso será menor al monto de FONCOMUN percibido en el ejercicio fiscal 2009. Esta disposición no aplica a las municipalidades provinciales y distritales cuyas circunscripciones estuvieron involucradas en la creación de nuevos distritos y/o provincias a partir del 1 de enero de 2010".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 216-2019-EF Establece esquema de gradualidad para la elaboración de los índices de distribución del FONCOMUN a partir del Año Fiscal 2020
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 216-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-07-14
- Fecha de aplicacion : 2019-07-15
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