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Actualizan Directiva Administrativa RJ 119-2019/SIS Seguro Integral de Salud
8/15/2019
Actualizan Directiva Administrativa RJ 119-2019/SIS Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Actualizan la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud" y dictan otras disposiciones RJ 119-2019/SIS Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/GNF-GA/PYHL-JRGC-ICGU-EJLR, con Proveído Conjunto
Actualizan la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud" y dictan otras disposiciones
RJ 119-2019/SIS
Lima, 14 de agosto de 2019
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/GNF-GA/PYHL-JRGC-ICGU-EJLR, con Proveído Conjunto Nº 007-2019-SIS/GNF-GA de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia del Asegurado, el Informe Nº 075-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 155-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 390-2019-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 390-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud-SIS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud -
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IAFAS pública;
Que, artículo 12 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud señala que los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las administradoras de fondos de aseguramiento y se clasifican en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y los Planes Complementarios;
Que, el artículo 17 de dicho dispositivo legal señala que las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud pueden ofrecer planes que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud. Asimismo, agrega que la regulación de estos planes, así como la fiscalización del cumplimiento del mismo está a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD;
Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS, incluyen la Prestación Económica de Sepelio (PES)
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a nivel nacional;
Que, el artículo 114 del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-AS, establece que los planes complementarios son estructurados por las IAFAS respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada. Las IAFAS fijan las exclusiones de cada plan complementario;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modificatorias faculta al Seguro Integral de Salud a aprobar disposiciones administrativas relacionadas al desarrollo de planes complementarios en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 100-2019/ SIS, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.0 "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud", tiene por objeto socializar e implementar la Directiva Administrativa que regula el Procedimiento de Trámite y Reconocimiento del Reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud;
Que, el numeral 5.4.7 de la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/OGPPDO - V.01 "Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud - SIS", aprobada por Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS, señala que la actualización de las Directivas Administrativas seguirá el mismo procedimiento descrito para su formulación;
Que, la GNF, en su calidad de órgano de línea del SIS
a cargo, entre otros, de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios de aseguramiento y la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; y de proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional, mediante Informe Conjunto
Nº 001-2019-SIS/GNF-GA/PYHL-JRGC-ICGU-EJLR
señaló que es necesario mejorar el actual procedimiento de trámite y posterior reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio, en beneficio de los asegurados del SIS;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 4 de la precitada ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el Decreto Supremo Nº 117-2019-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, en su artículo 6, dispone que las entidades públicas deben continuar con su labor de simplificación administrativa, mejorando los procedimientos y procesos;
Que, los procedimientos administrativos se rigen, entre otros, por el principio de razonabilidad, que determina que las decisiones de la autoridad administrativas que crean obligaciones o establecen restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico, manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que debe tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de su objetivo;
Que, siendo así, la GNF propone la actualización de la "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y posterior reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud", precisando que garantizará el adecuado y oportuno reconocimiento del reembolso la PES, solicitado por el acreditado que realizó los gastos del servicio de sepelio de un asegurado SIS;
Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia del Asegurado sustentan la necesidad de suprimir la exigencia de requisitos que constituyen cargas administrativas para los administrados, debiendo promoverse la simplificación administrativa reduciendo tiempos y costos en su beneficio;
Que, a través del Informe Nº 075-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN, la OGPPDO con Proveído Nº 001-2019-SIS/ GNF-GA/PYHL-JRGC-ICGY-EJLR. OGPPDO concluyó "(...) se emite la opinión técnica favorable para el proyecto de Resolución Jefatural mediante el cual se actualiza el contenido de la Directiva Administrativa (...)";
Que, mediante Informe Nº 390-2019-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº 390-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la GNF, GA, y OGPPDO
han cumplido con emitir las opiniones técnicas favorables respectivas, cumpliéndose con el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa Nº 001-2015/
SIS/OGPPDO-V.01;
Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director (e) de la Oficina General del Planeamiento, Presupuesto
y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;
De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 100-2019/
SIS.
Artículo 2.- Actualizar la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud".
Artículo 3.- Lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural, tiene eficacia desde la entrada en vigencia de la Resolución Jefatural Nº 100-2019/SIS que aprueba la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud".
Artículo 4.- Ampliar, de manera excepcional, a dos meses, el plazo establecido en el numeral 6.1.1.1 de la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.01, para la presentación de las solicitudes de reembolso de la Prestación Económica de Sepelio, contados desde la publicación de la presente Resolución Jefatural y culminará indefectiblemente al vencimiento de dicho plazo.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de la Directiva Administrativa actualizada conforme al artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y su Anexo en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 119-2019/SIS Actualizan la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud" y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 119-2019/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2019-08-15
- Fecha de aplicacion : 2019-08-16
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