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Directiva Selección Casos Defensa Intereses RPCDI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
9/05/2019
Directiva Selección Casos Defensa Intereses RPCDI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Aprueban Directiva para la selección de casos en defensa de intereses colectivos o difusos por conductas de competencia desleal RPCDI 130-2019-INDECOPI/COD Lima, 23 de agosto de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 1542-2018/GEL, el Memorándum Nº 0386-2018/SDC, el Informe Nº 108-2018/GEE, el Memorándum Nº 398-2018/CCD, el
Aprueban Directiva para la selección de casos en defensa de intereses colectivos o difusos por conductas de competencia desleal
RPCDI 130-2019-INDECOPI/COD
Lima, 23 de agosto de 2019
VISTOS:
El Memorándum Nº 1542-2018/GEL, el Memorándum Nº 0386-2018/SDC, el Informe Nº 108-2018/GEE, el Memorándum Nº 398-2018/CCD, el Memorándum Nº 1820-2018/GEL, el Informe Nº 636-2018/GEL, el Informe Nº 086-2018/GEG, el Informe Nº 711-2018/GEL, el Informe Nº 114-2018/GEG y el Informe Nº 469-2019/GEL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033
y sus modificatorias, establece como función del Consejo Directivo expedir directivas normando el funcionamiento administrativo de la Institución;
Que, el literal m) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, señala como función del Consejo Directivo de la Institución expedir directivas que normen el funcionamiento administrativo de la Institución;
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Que, conforme a lo señalado en el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, se establecen como funciones del Consejo Directivo de la Institución, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas o asignadas por normas sectoriales y reglamentarias;
Que, el numeral 58.3 del artículo 58 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1044, establece que el INDECOPI, previo acuerdo de su Consejo Directivo, se encuentra legitimado para iniciar, en defensa de los intereses difusos y de los intereses colectivos de los consumidores, un proceso judicial por indemnización por daños y perjuicios derivados de las conductas prohibidas por la referida norma, conforme a lo establecido por el artículo 82 del Código Procesal Civil;
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Que, asimismo, en el acotado numeral se dispone que, de corresponder, se aplicará lo establecido por los artículos 130 y 131 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor;
Que, en ese sentido, la Gerencia Legal en coordinación con las Secretarías Técnicas de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, y de la Gerencia de Estudios Económicos, han elaborado y sustentado la necesidad de aprobar la "Directiva para la selección de casos en defensa de intereses colectivos o difusos por conductas de competencia desleal", para regular los aspectos necesarios para la identificación de casos que serán materia de demandas de indemnización en tutela de los intereses colectivos o difusos de los consumidores, derivados de infracciones al Decreto Legislativo Nº 1044;
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 065-del 16 de julio de 2019, ha aprobado la "Directiva para la selección de casos en defensa de intereses colectivos o difusos por conductas de competencia desleal", y adicionalmente encomienda a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente;
Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Estudios Económicos, de la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto, en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1044 y sus modificatorias; en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias;
y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2019-DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva para la selección de casos en defensa de intereses colectivos o difusos por conductas de competencia desleal", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob. pe) y en la página Intranet de la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPCDI 130-2019-INDECOPI/COD Aprueban Directiva para la selección de casos en defensa de intereses colectivos o difusos por conductas de competencia desleal
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
- Numero : 130-2019-INDECOPI/COD
- Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-09-05
- Fecha de aplicacion : 2019-09-06
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