9/21/2019

Nulo Acto Notificación Convocatoria Sesión RE 0134-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulo acto de notificación de la convocatoria a Sesión de Concejo Ordinaria que declaró la vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa RE 0134-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001792 TOMEPAMPA - LA UNIÓN - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de setiembre de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios Nº 211-2019-MDT
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nulo acto de notificación de la convocatoria a Sesión de Concejo Ordinaria que declaró la vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa
RE 0134-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019001792
TOMEPAMPA - LA UNIÓN - AREQUIPA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, once de setiembre de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios Nº 211-2019-MDT y Nº 233-2019-MDT, presentados el 12 y 28 de agosto de 2019, respectivamente, por Francisco Paúl Hinojosa Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, mediante los cuales solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, en virtud de la vacancia de Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


Mediante los Oficios Nº 211-2019-MDT y Nº 233-2019-MDT, recibidos el 12 y 28 de agosto de (fojas 1 y 27), Francisco Paúl Hinojosa Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, en virtud de la vacancia de Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)

meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).

Entre los diversos actuados incorporados al presente expediente, obran:
- Acta de notificación realizada al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, de fecha 21 de junio de (fojas 31), por la que se le convoca a la sesión de concejo ordinaria a llevarse a cabo el 24 de junio de 2019.
- Acta de Sesión Ordinaria Nº 18-2019, de fecha 24 de junio de (fojas 14 a 16), que declaró la vacancia del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián.

- Resolución de Alcaldía Nº 081-2019-MDT, de fecha 26 de julio de (fojas 21 a 24), que formalizó el acuerdo de concejo que declaró la vacancia del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián.
- Cargo del Oficio Nº 180-2019-MDT, de fecha 2 de julio de (fojas 20), dirigido al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, por el que se le remitió copia del Acta de Sesión Ordinaria Nº 18-2019.
- Resolución de Alcaldía Nº 090-2019-MDT, de fecha 19 de agosto de (fojas 35 a 37), que declaró consentido y firme el acuerdo contenido en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 18-2019.

CONSIDERANDOS


Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Asimismo, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.

Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados.

3. Por su parte, el artículo 20 de la LPAG establece que las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según el siguiente orden de prelación: i) notificación personal; ii) notificación mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar su acuse de recibo; y iii)
notificación por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional.

4. Con relación a la notificación personal, el artículo 21 de la LPAG señala:
[...]
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.

Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

5. Por otro lado, de conformidad con el artículo 113 de la LPAG, el acta de sesión de concejo debe contener la indicación de: i) los asistentes, ii) el lugar y tiempo en que ha sido efectuada, iii) los puntos de deliberación, iv) cada acuerdo por separado, v) la forma y el sentido de los votos de todos los participantes, y vi) el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos específicos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten.

6. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de
vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23
1 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

Análisis del caso concreto 7. De la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, se verifica que el regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián no fue debidamente notificado en tanto:
a) La notificación de la convocatoria para la sesión de concejo ordinaria, de fecha 24 de junio de 2019, que declaró su vacancia, no fue diligenciada de forma personal de conformidad con el orden de prelación, establecido en el artículo 20 de la LPAG, sino que fue realizada vía telefónica, según consta del acta de notificación, de fecha 21 de junio de (fojas 31).

Así, se omitió remitir a la dirección domiciliaria del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián documento escrito, dirigido a la mencionada autoridad, por el cual se le comunique la convocatoria para la sesión de concejo ordinaria, de fecha 24 de junio de 2019.

En este sentido, en el presente expediente, no obra documento alguno por el cual se acredite el nombre, dirección, fecha, hora y lugar en que se habría efectivizado la notificación personal de la convocatoria para la sesión ordinaria de concejo, de fecha 24 de junio de 2019, vulnerándose las formalidades de la notificación previstas en el artículo 21 de la LPAG.
b) La notificación dirigida al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, realizada a través del Oficio Nº 180-2019-MDT, de fecha 2 de julio de (fojas 20), por el que se adjuntó copia del Acta de Sesión Ordinaria Nº 18-2019, no fue realizada de conformidad con el artículo 21 de la LPAG, en tanto presenta las siguientes observaciones:
i) no se ha dejado señalada la dirección del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, en la cual se diligenció el acto de notificación, y ii) no se ha consignado el nombre completo ni el número del documento de identidad de la persona que recepcionó la notificación 8. En este sentido, conforme se ha descrito, en el considerando anterior, se ha verificado que las notificaciones dirigidas al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián: i) para que asista a la Sesión Ordinaria Nº 18-2019, de fecha 24 de junio de (fojas 14 a 16), donde se trató la solicitud de vacancia seguida en su contra, y ii) para que tome conocimiento del Acta de Sesión Ordinaria Nº 18-2019, que declaró su vacancia, fueron realizadas sin observar las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 de la LPAG, por lo que corresponde declarar su nulidad, se retrotraigan los actos hasta el primer momento en que se cometió el vicio en la notificación, y se realice una nueva citación de la convocatoria de la sesión de concejo extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia del regidor mencionado.

9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Distrital de T omepampa, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián con la convocatoria a sesión extraordinaria donde se resuelva el pedido de vacancia solicitado en su contra.

10. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir, en original o copia certificada, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias, los siguientes documentos:
a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia solicitado en contra de Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.
b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de Leónidas Wilman Hinojosa Fabián.
c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigido al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal.
d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación.
e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido.

11. Sin perjuicio de lo señalado, del Acta de Sesión Ordinaria Nº 18-2019, de fecha 24 de junio de (fojas 14 a 16), remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, se advierten las siguientes observaciones:
a) La vacancia del cargo de regidor de Leónidas Wilman Hinojosa Fabián fue declarada en sesión ordinaria, y no en sesión extraordinaria de concejo, según se encuentra establecido en el artículo 23 de la LOM.
b) No se ha dejado constancia de que se haya emitido una votación individualizada de la aprobación de la vacancia del mencionado regidor, siendo de resaltar que la vacancia se declara con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal.
c) En el Acta de Sesión Ordinaria Nº 18-2019, se señala como sustento de la declaración de la vacancia del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián el Informe Nº 20-2019-SG/MDT, sin que se haya dejado constancia o indicación de la forma y el sentido de los votos de cada uno de los miembros del concejo municipal, así tampoco se han expresado los motivos que sustentaron la decisión de la vacancia del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, ni se han analizado los hechos que configuran la causal de vacancia imputada, de conformidad con el artículo 111 de la LPAG.

12. En tal sentido, corresponde requerir al secretario general y a los miembros del Concejo Distrital de Tomepampa, que, en lo sucesivo, en la elaboración de las actas de las sesiones de concejo, cumplan con lo señalado precedentemente.

1
Artículo 23º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL
CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones;
su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 18-2019, dirigida al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, realizada vía telefónica, según consta del Acta de Notificación, de fecha 21 de junio de 2019, suscrita por Francisco Paúl Hinojosa Solís y Anylu Carmen García Cárdenas, alcalde y secretaria general, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián con la convocatoria a sesión extraordinaria donde se resuelva el pedido de vacancia seguido en su contra.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Cuarto.- REQUERIR a la secretaria general y a los miembros del Concejo Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, que, en lo sucesivo, en la elaboración de las actas de las sesiones de concejo, cumplan con lo señalado en el considerando 11 del presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0134-2019-JNE Declaran nulo acto de notificación de la convocatoria a Sesión de Concejo Ordinaria que declaró la vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0134-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-09-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-22

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