9/05/2019

Patrimonio Cultural Nación 46 Fragmentos Textil RV 159-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 46 fragmentos de textil de origen prehispánico RV 159-2019-VMPCIC-MC Lima, 3 de setiembre de 2019 VISTOS, el Informe Nº D000132-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº D000010-2019-DRBM-PRP/MC y Nº D000059-2019-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 46 fragmentos de textil de origen prehispánico
RV 159-2019-VMPCIC-MC
Lima, 3 de setiembre de 2019
VISTOS, el Informe Nº D000132-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº D000010-2019-DRBM-PRP/MC y Nº D000059-2019-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; entre otros;


Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la citada norma, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Informe Nº D000132-2019-DGM/MC de fecha 14 de agosto de 2019, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes Nº D000010-2019-DRBM-16 NORMAS LEGALES
Jueves 5 de setiembre de / El Peruano PRP/MC y Nº D000059-2019-DRBM/MC, ambos de fecha 4 de julio de 2019, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de cuarenta y seis (46) fragmentos de textil de origen prehispánico como Patrimonio Cultural de la Nación, los cuales fueron incautados en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuando se pretendía exportarlos ilícitamente; siendo que cuarenta y cinco (45) de éstos se encuentran agrupados en dieciséis (16)
objetos de manufactura moderna;

Que, los cuarenta y seis (46) fragmentos de textil de origen prehispánico presentan alto grado de valor, importancia y significado histórico, científico y social, ya que muestran el proceso tecnológico alcanzado en el periodo del Intermedio T ardío en las sociedades de la costa central del Perú, son testimonio del desarrollo cultural, social y tecnológico de las sociedades prehispánicas de la costa central peruana, contribuyen con la identificación y revaloración de nuestro patrimonio cultural y permiten la interpretación de los procesos tecnológicos, evidenciando las técnicas de manufactura, teñido y experimentación en el empleo de pigmentos y materias primas desarrolladas por las sociedades del Intermedio Tardío;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de cuarenta y seis (46) fragmentos de textil de origen prehispánico; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los cuarenta y seis (46) fragmentos de textil de origen prehispánico, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 159-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 46 fragmentos de textil de origen prehispánico
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 159-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-06

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