9/05/2019

Texto Único Ordenado Reglamento Uso Sistemas RCDOSIEMO 148-2019-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) RCDOSIEMO 148-2019-OS/CD Lima, 27 de agosto de 2019 VISTO El Memorándum Nº GSE-353-2019, a través del cual la Gerencia de Supervisión de Energía remite a la Gerencia General el proyecto de Resolución que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)
RCDOSIEMO 148-2019-OS/CD
Lima, 27 de agosto de 2019
VISTO
El Memorándum Nº GSE-353-2019, a través del cual la Gerencia de Supervisión de Energía remite a la Gerencia General el proyecto de Resolución que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD.

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;


Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, con fecha 15 de setiembre de 2010, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD que aprobó el "Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)", el cual tenía por objeto regular el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG;


Que, como consecuencia de las sucesivas modificaciones realizadas al Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), entre ellas, la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos Nos.

1103 y 1126, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), a fin de ordenar y sistematizar en un único cuerpo normativo el referido Reglamento, a efectos de brindar a los administrados una información veraz, completa y confiable, así como eliminar toda complejidad innecesaria en su beneficio, en congruencia con los principios de simplicidad y predictibilidad previstos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1103, así como el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1 126, ordenan
el uso obligatorio del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades que transporten hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal o insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas (también conocidos como Bienes Fiscalizados), y que en caso se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos, proporcionen a Osinergmin la información proveniente de dicho sistema;

Que, posteriormente mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 108-2019-OS/CD se modificó el T exto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), a fin de incluir las zonas geográficas comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC-02 y el Decreto Supremo Nº 005-2019-IN, que dictaban medidas especiales para el control de insumos químicos y bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en elaboración de drogas ilícitas (narcotráfico), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1126 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2019-IN se derogó el Decreto Supremo Nº 005-2019-IN y se fijaron nuevas zonas geográficas de producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al narcotráfico;

Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde modificar la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD
que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), con la finalidad de adecuarla a la normativa sectorial que regula las zonas geográficas de producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al narcotráfico;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en tanto la presente norma tiene por finalidad adecuar el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) para coadyuvar en la lucha contra el narcotráfico, en virtud de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2019-IN, se exime de su publicación para recepción de comentarios;

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificación Modificar el artículo 1 y el Apéndice D del Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD, el cual queda redactado en los siguientes términos: (...)
"Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las siguientes unidades de transporte:

1.1 De Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido en contenedores intermedios (con un volumen mayor a 55 galones), que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM; así como, en los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios.

1.2 De Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel que circulen en zonas geográficas señaladas por el Decreto Supremo Nº 015-2019-IN y la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC-02, según el Apéndice D."
"APÉNDICE D
Zonas geográficas referidas al Decreto Supremo N º 015-2019-IN y Resolución Ministerial N º 350-2013-MTC-02
Distritos de Ayacucho y Pacaycasa de la provincia de Huamanga; distritos de Sivia, Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta; distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari y Anchihuay de la provincia de La Mar en el departamento de Ayacucho.

Distrito de Yanatile de la provincia de Calca; distritos de Santa Ana, Echarate, Huayopata, Maranura, Ocobamba, Quellouno, Kimbiri, Santa Teresa, Vilcabamba, Pichari y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención;
distrito de Kosñipata de la provincia de Paucartambo; distrito de Camanti de la provincia de Quispicanchi en el departamento de Cusco.

Distrito de Cochabamba de la provincia de Huacaybamba; distrito de Jircán de la provincia de Huamalies; distritos de Rupa-Rupa, Daniel Alomias Robles, José Crespo y Castillo, Luyando y Mariano Damaso Beraun de la provincia de Leoncio Prado; distrito de Cholón de la provincia de Marañón; distritos de Puerto Inca, Codo del Pozuzo y Yuyapichis de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco.

Distritos de Llaylla, Mazamari, Pangoa, Río Tambo y Vizcatán del Ene de la provincia de Satipo en el departamento de Junín.

Distritos de Palcazu, Puerto Bermudez y Constitución de la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco.

Distritos de Ayapata y San Gaban de la provincia de Carabaya; distrito de Ananea de la provincia de San Antonio de Putina; distritos de Sandia, Cuyocuyo, Phara, San Juan del Oro, Yanahuaya, Alto Inambari y San Pedro de Putina Punco de la provincia de Sandia en el departamento de Puno.

Distrito de Tarapoto de la provincia de San Martín en el departamento de San Martín.

Distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo en el departamento de Ucayali.

Provincia de Caravelí en el departamento de Arequipa.

Artículo 2.- Adecuación Disponer que los responsables de las unidades de transporte que resulten obligados por la presente resolución, deben adecuarse a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD, conforme al cronograma previsto en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 3.- Vigencia Disponer que la presente resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
ANEXO
CRONOGRAMA DE SUPERVISIÓN (X) DE GPS
EN UNIDADES DE TRANSPORTE
ZONAS GEOGRÁFICAS
2019
JULIO AGOSTO
SETIEM-BRE
Distritos de Rocchac, El Porvenir y Los Chankas de la provincia de Chincheros en el departamento de Apurímac.

Empadrona-miento y capacitación x Distritos de Pucacolpa y Chaca de la provincia de Huanta; distrito de Oronccoy de la provincia de La Mar en el departamento de Ayacucho.

Empadrona-miento y capacitación x

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 148-2019-OS/CD Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 148-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-09-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-06

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