11/29/2019

Entidades Poder Ejecutivo Realicen Acciones RM 426-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Disponen que entidades del Poder Ejecutivo realicen acciones que garanticen el cumplimiento de las normas de transparencia y neutralidad durante el proceso electoral convocado mediante el D.S. Nº 165-2019-PCM RM 426-2019-PCM Lima, 28 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Disponen que entidades del Poder Ejecutivo realicen acciones que garanticen el cumplimiento de las normas de transparencia y neutralidad durante el proceso electoral convocado mediante el D.S. Nº 165-2019-PCM
RM 426-2019-PCM
Lima, 28 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, el penúltimo párrafo del artículo 31 de la Constitución Política del Perú señala que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana;

Que, el artículo 192 de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, establece que partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza;

Que, asimismo, conforme al artículo 346, literal b, de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, está prohibido a toda autoridad política o pública, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato/a;


Que, el artículo 7, numeral 1, de la Ley Nº 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública, dispone que el servidor público tiene entre sus deberes la neutralidad, que implica que debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones; demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones;

Que, asimismo, el artículo 8, numeral 3 de la Ley Nº 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que el servidor público está prohibido de realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos;


Que, el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral, aprobado por la Resolución Nº 0078-2018-JNE, tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el período electoral;

Que, el artículo 2 del citado Reglamento, prevé que sus normas son de cumplimiento obligatorio entre otros, para las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local; y, es de aplicación a los procesos de Elecciones Generales, Elecciones Regionales, Elecciones Municipales, Elecciones Municipales Complementarias y procesos de consulta popular de referéndum y revocatoria;

Que, de acuerdo al artículo 30, numeral 30.1.2 del mencionado Reglamento, constituye una infracción en materia de neutralidad practicar actos de cualquier naturaleza que favorezca o perjudiquen a determinada organización política o candidato/a;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM
se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno;

Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción establece como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, con el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM
establece como principios que rigen la actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en materia de integridad pública para prevenir y luchar contra la corrupción, entre otros, (i) la Transparencia, que implica garantizar la transparencia en la gestión gubernamental a través de mecanismos que faciliten el acceso a la información pública; y, (i) la Probidad, en el sentido de actuar con rectitud, honradez y honestidad en el ejercicio del poder conferido, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona;

Que, considerando la proximidad del proceso de elecciones para un nuevo Congreso convocado mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, resulta pertinente disponer que todas las entidades del Poder Ejecutivo, realicen las acciones necesarias para el cabal y efectivo cumplimiento de las normas de transparencia y neutralidad durante el mencionado proceso electoral, a fin de evitar que los recursos públicos de las entidades conformantes del Poder Ejecutivo se utilicen a favor o en contra de algún candidato/a o de organizaciones políticas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer que todas las entidades del Poder Ejecutivo realicen las acciones necesarias para garantizar el cabal y efectivo cumplimiento de las normas de transparencia y neutralidad durante el proceso electoral convocado mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM.

Artículo 2.- Los/as servidores y/o funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones deberán mantener una conducta transparente y neutral durante el proceso electoral, a fin de evitar que los recursos públicos de las entidades conformantes del Poder Ejecutivo se utilicen a favor o en contra de algún candidato/a o de organizaciones políticas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 426-2019-PCM Disponen que entidades del Poder Ejecutivo realicen acciones que garanticen el cumplimiento de las normas de transparencia y neutralidad durante el proceso electoral convocado mediante el D.S. Nº 165-2019-PCM
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 426-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-30

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