11/29/2019

Montos Remuneración Bonificación Función DS 353-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional de los jueces supernumerarios del Poder Judicial que no se encuentren en la carrera judicial y fiscales provisionales del Ministerio Público que no se encuentren en la carrera fiscal DS 353-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional de los jueces supernumerarios del Poder Judicial que no se encuentren en la carrera judicial y fiscales provisionales del Ministerio Público que no se encuentren en la carrera fiscal
DS 353-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Centésima Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece a favor de Poder Judicial y al Ministerio Público, que los jueces supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal, respectivamente, percibirán el concepto de remuneración y la asignación por gastos operativos;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, establece que los jueces supernumerarios y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal, perciben el concepto de remuneración, bonificación por función jurisdiccional y la asignación por gastos operativos, cuyo financiamiento es con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales;


Que, la citada Disposición Complementaria Final dispone que los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; asimismo, precisa que el monto de la asignación
por gastos operativos corresponde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 409-2017-EF;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional, a favor de los jueces supernumerarios del Poder Judicial y fiscales provisionales del Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera judicial y fiscal, respectivamente; en virtud de lo cual, el Poder Judicial, mediante Oficios Nºs. 6663 y 7757-2019-P-PJ, y el Ministerio Público, con Oficio Nº 283-2019-MP-FN, remiten sus propuestas de montos de remuneración y bonificación por función jurisdiccional, a favor de los referidos jueces supernumerarios y fiscales provisionales;


Que, de acuerdo a la propuesta presentada por el Poder Judicial y el Ministerio Público, y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, y la Dirección General de Presupuesto Público, emiten opinión favorable en el marco de lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, para la aprobación de los montos de la remuneración y bonificación por función jurisdiccional;

De conformidad con lo establecido en la Centésima Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; y, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación de los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional 1.1 Apruébase los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional de los jueces supernumerarios del Poder Judicial, que no se encuentran en la carrera judicial, conforme al siguiente detalle:

Jueces Supernumerarios Remuneración Bonificación por Función Jurisdiccional Juez Superior 3 005,07 3 500,00
Juez Especializado 2 005,07 2 700,00
Juez de Paz Letrado 1 405,05 2 100,00
1.2 Apruébase los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional de los fiscales provisionales del Ministerio Público, que no se encuentran en la carrera fiscal, conforme al siguiente detalle:

Fiscales provisionales que no se encuentren en la carrera fiscal Remuneración Bonificación por Función Jurisdiccional Fiscal Superior 3 005,07 3 500,00
Fiscal Adjunto Superior/ Fiscal Provincial 2 005,07 2 700,00
Fiscal Adjunto Provincial 1 405,05 2 100,00
Artículo 2.- Naturaleza de la bonificación por función jurisdiccional La bonificación por función jurisdiccional no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni constituyen base de cálculo para ningún beneficio, cualquier disposición en contrario es nula de pleno derecho.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de los montos de la remuneración y bonificación por función jurisdiccional establecidas en la presente norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 353-2019-EF Aprueban montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional de los jueces supernumerarios del Poder Judicial que no se encuentren en la carrera judicial y fiscales provisionales del Ministerio Público que no se encuentren en la carrera fiscal
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 353-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-30

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