Inicio
Últimas normas legales
Montos Remuneración Bonificación Función DS 353-2019-EF Economia y Finanzas
11/29/2019
Montos Remuneración Bonificación Función DS 353-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional de los jueces supernumerarios del Poder Judicial que no se encuentren en la carrera judicial y fiscales provisionales del Ministerio Público que no se encuentren en la carrera fiscal DS 353-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto
Aprueban montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional de los jueces supernumerarios del Poder Judicial que no se encuentren en la carrera judicial y fiscales provisionales del Ministerio Público que no se encuentren en la carrera fiscal
DS 353-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Centésima Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece a favor de Poder Judicial y al Ministerio Público, que los jueces supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal, respectivamente, percibirán el concepto de remuneración y la asignación por gastos operativos;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, establece que los jueces supernumerarios y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal, perciben el concepto de remuneración, bonificación por función jurisdiccional y la asignación por gastos operativos, cuyo financiamiento es con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales;
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 351-2019-EF Economia y Finanzas
Que, la citada Disposición Complementaria Final dispone que los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; asimismo, precisa que el monto de la asignación
por gastos operativos corresponde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 409-2017-EF;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional, a favor de los jueces supernumerarios del Poder Judicial y fiscales provisionales del Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera judicial y fiscal, respectivamente; en virtud de lo cual, el Poder Judicial, mediante Oficios Nºs. 6663 y 7757-2019-P-PJ, y el Ministerio Público, con Oficio Nº 283-2019-MP-FN, remiten sus propuestas de montos de remuneración y bonificación por función jurisdiccional, a favor de los referidos jueces supernumerarios y fiscales provisionales;
MAS NORMAS LEGALES: Exequátur Reconoció Cónsul Honorario Brasil Cusco RS 170-2019-RE Relaciones Exteriores
Que, de acuerdo a la propuesta presentada por el Poder Judicial y el Ministerio Público, y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, y la Dirección General de Presupuesto Público, emiten opinión favorable en el marco de lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, para la aprobación de los montos de la remuneración y bonificación por función jurisdiccional;
De conformidad con lo establecido en la Centésima Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; y, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional 1.1 Apruébase los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional de los jueces supernumerarios del Poder Judicial, que no se encuentran en la carrera judicial, conforme al siguiente detalle:
Jueces Supernumerarios Remuneración Bonificación por Función Jurisdiccional Juez Superior 3 005,07 3 500,00
Juez Especializado 2 005,07 2 700,00
Juez de Paz Letrado 1 405,05 2 100,00
1.2 Apruébase los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional de los fiscales provisionales del Ministerio Público, que no se encuentran en la carrera fiscal, conforme al siguiente detalle:
Fiscales provisionales que no se encuentren en la carrera fiscal Remuneración Bonificación por Función Jurisdiccional Fiscal Superior 3 005,07 3 500,00
Fiscal Adjunto Superior/ Fiscal Provincial 2 005,07 2 700,00
Fiscal Adjunto Provincial 1 405,05 2 100,00
Artículo 2.- Naturaleza de la bonificación por función jurisdiccional La bonificación por función jurisdiccional no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni constituyen base de cálculo para ningún beneficio, cualquier disposición en contrario es nula de pleno derecho.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de los montos de la remuneración y bonificación por función jurisdiccional establecidas en la presente norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 353-2019-EF Aprueban montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional de los jueces supernumerarios del Poder Judicial que no se encuentren en la carrera judicial y fiscales provisionales del Ministerio Público que no se encuentren en la carrera fiscal
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 353-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-11-29
- Fecha de aplicacion : 2019-11-30
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)