11/23/2019

Establecen Disposiciones Necesarias RM 416-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Establecen disposiciones necesarias para la implementación de Grupos de Trabajo a que hace referencia la Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas RM 416-2019-PCM Lima, 20 de noviembre de VISTO: El Oficio Nº 1121-2019-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Establecen disposiciones necesarias para la implementación de Grupos de Trabajo a que hace referencia la Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas
RM 416-2019-PCM
Lima, 20 de noviembre de VISTO: El Oficio Nº 1121-2019-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se aprueban disposiciones presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público por parte de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

Que, el numeral 8.5 del artículo 8 de la citada Ley Nº 30970, dispone la conformación de grupos de trabajo integrados por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y del pliego del gobierno nacional o gobierno regional correspondiente, a fin de identificar los mecanismos e instrumentos legales pertinentes y los procedimientos que se deben seguir a efectos de validar la información proporcionada para el registro provisional, y, en caso corresponda, su incorporación progresiva en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público;


Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del Informe Nº 122-2019-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, sustenta la necesidad de emitir las disposiciones necesarias para el funcionamiento de los grupos de trabajo a los que hace referencia el precitado numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley Nº 30970;


De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto Establecer las disposiciones necesarias para la implementación de los Grupos de Trabajo a que hace referencia el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas.

Artículo 2.- Conformación de los Grupos de Trabajo 2.1 Los Grupos de Trabajo creados por el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, están conformados de la siguiente manera:
a) La Presidencia del Consejo de Ministros, representado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, quien los preside;
b) El Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, representado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; y, c) Un representante del pliego presupuestal del gobierno nacional o gobierno regional respectivo.

2.2 El titular de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica de los Grupos de Trabajo, designan a un miembro titular y/o alterno en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la vigencia de la presente resolución ministerial.

2.3 Los miembros designados, a que hace referencia el numeral precedente, podrán integrar todos los Grupos de Trabajo que se conformen.

2.4 Los titulares de cada pliego presupuestal del gobierno nacional o gobierno regional respectivo, mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, designan a la máxima autoridad administrativa de la entidad como su representante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la vigencia de la presente resolución ministerial.

Artículo 3.- Instalación de los Grupos de Trabajo Los Grupos de Trabajo se instalan en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la vigencia de la presente resolución ministerial.

Artículo 4.- Funciones de los Grupos de Trabajo 4.1 Son funciones de los Grupos de Trabajo:
a) Identificar los mecanismos e instrumentos legales pertinentes y los procedimientos que se deben seguir a efectos de validar la información proporcionada para el registro provisional por los pliegos presupuestales del gobierno nacional y gobierno regional, referida a los conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos señalados en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.
b) Evaluar la información que sea alcanzada por la Secretaría Técnica.
c) Elaborar y remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, un Informe Final de Evaluación conteniendo las conclusiones relacionadas a los conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos de cada pliego presupuestal.

4.2 Los Grupos de Trabajo emiten sus informes finales dentro del plazo previsto en el artículo 6 de la presente resolución ministerial.

Artículo 5.- Secretaría Técnica 5.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través de la unidad organizacional que disponga, desempeña las funciones de Secretaría Técnica de los Grupos de Trabajo que se conformen.

Son funciones de la Secretaría Técnica:
a) Brindar asistencia técnica y administrativa a los Grupos de Trabajo que se conformen.
b) Recopilar, sistematizar y procesar la información que le sea remitida por los pliegos correspondientes.
c) Solicitar a los pliegos correspondientes información adicional y el sustento documentario necesario para el cumplimiento de sus funciones.

5.2 Los gastos que irrogue la implementación de la Secretaría Técnica son financiados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional.

5.3 De conformidad con el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo
de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, determina los lineamientos y protocolos que resulten necesarios para que la Secretaría Técnica desarrolle su labor.

Artículo 6.- Vigencia Los Grupos de Trabajo tienen vigencia hasta el 31 de julio de 2020.

Artículo 7.- Financiamiento Los gastos que se generen por el ejercicio de las funciones de los integrantes de los Grupos de Trabajo, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades que integran el Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia de Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 416-2019-PCM Establecen disposiciones necesarias para la implementación de Grupos de Trabajo a que hace referencia la Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 416-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-24

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