12/02/2019

Conceden Indulto Razones Humanitarias Interno RS 245-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Ancón II RS 245-2019-JUS Lima, 29 de noviembre de 2019 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00055-2019-JUS/ CGP, del 27 de noviembre de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, CARVALHO SANTO, JOSE MONIZ o MONIZ CARVALHO SANTO, JOSE, es un interno de nacionalidad
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Ancón II
RS 245-2019-JUS
Lima, 29 de noviembre de 2019
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00055-2019-JUS/ CGP, del 27 de noviembre de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:



Que, CARVALHO SANTO, JOSE MONIZ o MONIZ
CARVALHO SANTO, JOSE, es un interno de nacionalidad portuguesa, recluido en el Establecimiento Penitenciario Ancón II;

Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;


Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 27 de mayo de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno CARVALHO SANTO, JOSE MONIZ o MONIZ CARVALHO

SANTO, JOSE, quien se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario Ancón II;

Que, durante el trámite de la solicitud se han recibido documentos de carácter médico que evidencian el estado de salud del solicitante, durante los últimos meses;

Que, el Informe Médico del 5 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. Betty Giuliana Alata Tapara, médico cirujano del Establecimiento Penitenciario Ancón II, señala que el solicitante padece de Hipertensión arterial no controlada, Diabetes Mellitus tipo 2 no controlada, Pie diabético Wagner IV-gangrena seca, Infección urinaria, Asma bronquial, HBP (portador de sonda), Amputación supracondílea de pierna izquierda;

Que, el Protocolo Médico del 5 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. Betty Giuliana Alata Tapara, médico cirujano del Establecimiento Penitenciario Ancón II, señala que la clasificación de las enfermedades son crónicas;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 134-2019, del 5 de noviembre de 2019, suscrita por la Dra.

Betty Giuliana Alata Tapara, el Dr. Juan Javier Medina Córdova y el Dr. Asunción Amador Calluche Cerón, médicos cirujanos del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Ancón II, señalan como diagnóstico definitivo: Hipertensión arterial no controlada, Diabetes Mellitus tipo 2 no controlada, Pie diabético Wagner IV-gangrena seca, Infección urinaria, Asma bronquial, HBP (portador de sonda), Amputación supracondílea de pierna izquierda; con pronóstico reservado; cuya consecuencia de no seguir el tratamiento, es el deterioro progresivo con afectación sistémica con riesgo de comprometer su vida, propio de enfermedades crónicas;

Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del 21 de noviembre de 2019, suscrito por la Lic. Edith Beatriz Ramón Chocano y por el Dr. Juan Javier Medina Córdova, Directora y médico cirujano del Establecimiento Penitenciario Ancón II, respectivamente, señala que en el servicio médico cuenta con un equipo de diversos profesionales de la salud;

Que, de la entrevista realizada a los profesionales del Órgano de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario Ancón II, el 13 de noviembre de 2019, que forma parte del Acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias de la misma fecha, el Dr. Juan Javier Medina Córdova, médico cirujano del Área de Salud del referido Establecimiento Penitenciario, señala que el solicitante estuvo un mes internado en el Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, en el cual se le realizó la intervención quirúrgica de amputación de la pierna izquierda. Asimismo, refiere que el problema de pie diabético que padece el solicitante requiere de tratamiento médico especializado;

Que, mediante Carta de la Embajada de Portugal en Lima, del 19 de noviembre de 2019, suscrita por el Excelentísimo Embajador de Portugal, señala, entre otros aspectos, que el Gobierno de Portugal, a través de su sistema de seguridad social, se hará cargo del ciudadano a nivel de arraigo y cuidados de salud en una institución a definir;

Que, mediante Informe Nº 00055-2019-JUS/CGP, del 27 de noviembre de 2019, la Comisión de Gracias Presidenciales concluye que, las enfermedades de Diabetes mellitus tipo 2 no controlada y el Pie diabético Wagner IV - gangrena seca se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y, a pesar que el solicitante recibe tratamiento y cuidados en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, este no resulta suficiente, ante la evolución negativa de las enfermedades que padece, evidenciando que la presencia de gangrena seca en el pie derecho, afectaría el estado de salud del solicitante;

Que, en tal sentido, considera que son aplicables al presente caso los requisitos de enfermedad establecidos en el literal b) del artículo 31 de su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS y, además, que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno;

Que, asimismo, dadas las condiciones de salud del interno y de su reclusión, seguir cumpliendo la pena que se le impuso, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador;
siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al advertir que el interno no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno CARVALHO SANTO, JOSE MONIZ o MONIZ
CARVALHO SANTO, JOSE;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el caso del interno CARVALHO SANTO, JOSE MONIZ o MONIZ CARVALHO SANTO, JOSE
se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de enfermedades no terminales graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el solicitante extranjero, al haber sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g)
y h) del primer párrafo del artículo 58 y literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;

De acuerdo con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Ancón II, CARVALHO SANTO, JOSE MONIZ
o MONIZ CARVALHO SANTO, JOSE, de nacionalidad portuguesa.

Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país.

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión.

Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 245-2019-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Ancón II
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 245-2019-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-03

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