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Actualización Valor Cargo Interconexión Tope RCD 160-2019-CD/OSIPTEL OSIPTEL
12/02/2019
Actualización Valor Cargo Interconexión Tope RCD 160-2019-CD/OSIPTEL OSIPTEL
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Aprueban actualización del valor del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles RCD 160-2019-CD/OSIPTEL Lima, 21 de noviembre de MATERIA : Resolución Normativa que actualiza el valor del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto
Aprueban actualización del valor del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles
RCD 160-2019-CD/OSIPTEL
Lima, 21 de noviembre de
MATERIA :
Resolución Normativa que actualiza el valor del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la actualización del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles; (ii) El Informe Nº 00144-GPRC/2019, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, se establece que el OSIPTEL
tiene asignada, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
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Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;
Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de enero de 2018, se aprobó la "Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles", la misma que incluye las reglas de aplicación del Mecanismo de Actualización Anual del Valor del Cargo de Interconexión Tope (MAV);
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Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 5 de octubre de 2018, se aprobó las "Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope", cuyo artículo 9 dispone que cuando el OSIPTEL establezca un mecanismo de actualización del valor del cargo tope, el procedimiento correspondiente se iniciará de oficio con la publicación para comentarios del proyecto normativo que actualiza el cargo tope, prescindiéndose de la realización de audiencia pública;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de diciembre de 2018, se aprobó la actualización del valor del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles, habiéndose establecido dicho cargo tope en USD 0,00302 (por minuto tasado al segundo, sin IGV) estableciendo asimismo el valor de los correspondientes cargos diferenciados urbano/rural aplicables;
Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0110-2019-CD/OSIPTEL, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución Normativa con la propuesta del valor actualizado del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 7 de la precitada Norma aprobada por Resolución Nº 021-2018-CD/OSIPTEL;
Que, sobre la base de la debida evaluación de los comentarios realizados por las empresas operadoras, se ha determinado la pertinencia de revisar la información de demanda proporcionadas por las empresas operadoras, a fin de asegurar que el valor final del nuevo cargo tope actualizado se sustente en aquella información que guarde mayor consistencia, lo cual es coherente con los criterios previstos en el MAV;
Que, el análisis y resultados que sustentan la propuesta del valor actualizado del cargo de interconexión tope único para todas las empresas concesionarias de servicios públicos móviles, así como las reglas y condiciones para su aplicación, son desarrollados en el Informe de VISTOS, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, el cual forma parte de la motivación de la presente resolución;
Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso (i) del artículo 3 de las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, y modificada con Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/OSIPTEL, en el presente procedimiento se deben determinar los cargos de interconexión diferenciados urbano/rural aplicables para las respectivas empresas concesionarias; para lo cual se aplican las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23, en el inciso i) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 721;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización del valor del Cargo de Interconexión T ope por T erminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles, conforme al Mecanismo de Actualización Anual previsto en la Norma que estableció dicho Cargo de Interconexión Tope, aprobada por Resolución Nº 021-2018-CD/OSIPTEL.
Artículo 2.- Establecer en USD 0,00194 el valor actualizado del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles; el cual es por minuto, tasado al segundo, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas.
Este cargo de interconexión tope es aplicable a todas las empresas operadoras de servicios públicos móviles y se sujeta a las reglas previstas en la Norma que estableció dicho Cargo de Interconexión Tope, aprobada por Resolución Nº 021-2018-CD/OSIPTEL.
Artículo 3.- En concordancia con el artículo anterior, los cargos de interconexión diferenciados (Cargo Rural)
que serán aplicables para las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, quedan determinados en los niveles siguientes:
Empresa Operadora de Servicios Públicos Móviles
CARGO RURAL (USD por minuto tasado al segundo, sin IGV)
CARGO URBANO (USD por minuto tasado al segundo, sin IGV)
América Móvil Perú S.A.C. 0,000111 0,001940
Entel Perú S.A. 0,000111 0,001940
Telefónica del Perú S.A.A. 0,000111 0,001940
Viettel Perú S.A.C. 0,000111 0,001940
La aplicación de estos cargos de interconexión diferenciados se sujeta a las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, o las que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 4.- Los cargos referidos en los artículos 2 y 3
precedentes, regirán a partir del 1 de enero de 2020 y se mantendrán vigentes hasta que se establezca un nuevo cargo de interconexión tope.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución normativa sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano".
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución normativa, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y el Modelo de Costos, se publiquen en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web http://www. osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 160-2019-CD/OSIPTEL Aprueban actualización del valor del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 160-2019-CD/OSIPTEL
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2019-12-02
- Fecha de aplicacion : 2019-12-03
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