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Determinan Mercados Relevantes Mercado 25 RCD 154-2019-CD/OSIPTEL OSIPTEL
12/02/2019
Determinan Mercados Relevantes Mercado 25 RCD 154-2019-CD/OSIPTEL OSIPTEL
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Determinan mercados relevantes en el Mercado Nº 25 - Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos (servicios mayoristas de origen fijo) y establecen disposiciones relativas a empresas operadoras declaradas Proveedores Importantes RCD 154-2019-CD/OSIPTEL Lima, 21 de noviembre de EXPEDIENTE : Nº 00001-2019-CD-GPRC/PI MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes
Determinan mercados relevantes en el Mercado Nº 25 - Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos (servicios mayoristas de origen fijo) y establecen disposiciones relativas a empresas operadoras declaradas Proveedores Importantes
RCD 154-2019-CD/OSIPTEL
Lima, 21 de noviembre de
EXPEDIENTE : Nº 00001-2019-CD-GPRC/PI
MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos - Segunda Revisión ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, en el marco de la segunda revisión de lo establecido por la Resolución Nº 132-2012-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 147-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
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Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;
MAS NORMAS LEGALES: Reglamento Promueve Regula Implementación DS 185-2019-PCM PCM
Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;
Que, conforme a dichas funciones y objetivos, y en el marco de las normas legales sobre Proveedores Importantes (
1
), el OSIPTEL emitió la Resolución Nº 132-2012-CD/OSIPTEL, mediante la cual se determinaron los mercados relevantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos (servicios mayoristas de origen fijo), declarando como Proveedores Importantes en dichos mercados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y a todas las empresas de su grupo económico, precisando asimismo las obligaciones atribuibles a dichas empresas;
Que, en el marco de las obligaciones exigibles a Telefónica del Perú S.A.A. como Proveedor Importante en los referidos mercados relevantes, esta empresa puso a disposición de otras empresas la oferta de reventa de sus servicios de acceso a internet fijo vía xDSL;
y asimismo, mediante Resolución Nº 039-2016-GG/ OSIPTEL se estableció la correspondiente Oferta Básica de Compartición (OBC) aplicable a la infraestructura de telecomunicaciones de dicha empresa operadora, en su calidad de Proveedor Importante;
Que, en la Sección II.3 del Documento Marco aprobado por Resolución Nº 099-2011-CD/OSIPTEL, se ha previsto que las resoluciones que designan Proveedores Importantes sean revisadas cada tres (3) años, a fin de evaluar la continuidad de la condición asignada a dichos operadores en sus mercados respectivos; por lo que, mediante Resolución Nº 140-2015-CD/OSIPTEL, se efectuó la primera revisión correspondiente al referido 1
- Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Decreto Legislativo Nº 1019);
-Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL);
- Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú (Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC);
- TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC);
- Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2009-CD/OSIPTEL);
- Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo
Nº 099-2011-CD/OSIPTEL).
Mercado Nº 25, habiéndose redefinido los mercados relevantes y ratificado a Telefónica del Perú S.A.A. y a las empresas de su grupo económico como Proveedores Importantes en dicho mercado;
Que, transcurridos tres (3) años de la primera revisión efectuada, con la información actualizada disponible, y aplicando las reglas establecidas en el citado Documento Marco y en la Metodología aprobada por la Resolución Nº 023-2009-CD/OSIPTEL, se ha efectuado una nueva revisión del análisis económico que sustentó la referida determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25;
Que, en concordancia con el principio de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 104-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2019, se sometió a consulta pública el Proyecto de VISTOS; habiendo otorgado el plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;
Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios recibidos, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Nº -GPRC/2019, se considera pertinente redefinir los mercados relevantes, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la utilización de las tecnologías xDSL y/o HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial)
para velocidades menores a 50 Mbps, y ratificar a Telefónica del Perú S.A.A. y a las empresas de su grupo económico como Proveedores Importantes en dicho mercado, siendo pertinente ordenar la publicación de dicho informe y la respectiva matriz de comentarios;
En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 721;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinación de los mercados relevantes en el Mercado Nº 25 - Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos (servicios mayoristas de origen fijo)
Determinar que los mercados relevantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, están constituidos por:
i) El mercado de acceso mayorista para el servicio de acceso a Internet fijo vía xDSL, y/o HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial) en velocidades inferiores a 50 Mbps en las regiones de Amazonas y Loreto (en adelante, Mercado Relevante Nº 1); y, ii) El mercado de acceso mayorista para el servicio de acceso a Internet fijo vía xDSL, y/o HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial) en velocidades inferiores a 50 Mbps en las regiones de Apurímac, San Martín, Tumbes, Pasco, Cajamarca, Huancavelica, Áncash, Junín, Ica, Puno, Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Huánuco, Tacna, Moquegua, Ayacucho, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, Cusco, Ucayali y Madre de Dios (en adelante, Mercado Relevante Nº 2).
Artículo 2.- Declaración de los Proveedores Importantes en los mercados relevantes Declarar que la empresa Telefónica del Perú S.A.A.
así como todas y cada una de las empresas operadoras de su grupo económico que provee o puede proveer el acceso mayorista para el servicio de acceso a internet fijo vía xDSL y/o vía HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial)
para velocidades inferiores a 50 Mbps, son Proveedores Importantes en los mercados relevantes determinados por el artículo 1 de la presente resolución.
Para efectos de la aplicación del párrafo precedente, se entiende por grupo económico al conjunto de empresas que tienen como socio principal a una misma persona natural o jurídica, la cual es titular directo o indirecto de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones, participaciones o de los derechos que otorguen el control efectivo sobre los integrantes del grupo empresarial, ya sea que éstos estén constituidos como filiales o subsidiarias de la persona jurídica principal, cuando corresponda.
Artículo 3.- Del acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones de los Proveedores Importantes Las empresas operadoras que son declaradas Proveedores Importantes conforme al artículo 2 de la presente resolución, se encuentran obligadas a otorgar el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones que utilizan o puedan utilizar para proveer el acceso mayorista para el servicio de acceso a internet fijo vía xDSL y/o vía HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial) para velocidades inferiores a 50 Mbps.
Dicha compartición de infraestructura, que incluye la coubicación, deberá ser otorgada a favor de todo concesionario que requiera de dicha infraestructura para prestar sus servicios públicos de telecomunicaciones, sujetándose a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1019 y en las demás normas legales de la materia.
Conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1019, se considera como infraestructura de telecomunicaciones a aquella constituida por los postes, ductos, conductos, poliductos, cámaras, torres y otros elementos de red, así como derechos de paso relacionados directamente con la prestación de un servicio público de telecomunicaciones.
Esta infraestructura puede estar instalada en áreas de dominio público o de dominio privado.
Artículo 4.- De las principales obligaciones relativas al acceso y uso compartido correspondientes al Proveedor Importante Dentro del marco de la obligación de acceso y uso compartido de infraestructura señalada en el artículo 3 de la presente resolución, las empresas operadoras que son declaradas Proveedores Importantes conforme al artículo 2 de la presente resolución, tienen principalmente las siguientes obligaciones específicas: (i) Presentar la correspondiente Oferta Básica de Compartición (OBC), dentro del plazo fijado en el artículo 22 de las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo Nº 1019, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL y con el contenido establecido en el artículo 24 de dicha norma. (ii) Entregar al concesionario solicitante toda la información necesaria para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo, entre otros, los manuales técnicos, ambientales y de seguridad específicos de la infraestructura de uso público a la que se pretende acceder, capacidad disponible según los estándares relevantes para cada una, las condiciones de contratación, así como las políticas comerciales y operativas. (iii) Informar al OSIPTEL y a los concesionarios a quienes brinde el acceso y uso compartido, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, las modificaciones que pretenda realizar en su infraestructura de telecomunicaciones y que puedan afectar el correcto funcionamiento del acceso y uso compartido que brinda a dichos concesionarios.
La comunicación que se remita debe indicar la fecha de inicio de las modificaciones y el plazo de ejecución de las obras correspondientes. (iv) Aplicar a todos los concesionarios las condiciones económicas más favorables que hayan acordado con terceros concesionarios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4º de las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo Nº 1019, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL. (v) Remitir al OSIPTEL copia de los contratos de acceso y uso compartido y sus modificaciones celebrados dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 1019, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de su suscripción. (vi) Informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la infraestructura de telecomunicaciones respecto de la que haya acordado o se hubiera ordenado el uso compartido en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1019, para que sea incorporada en el Registro de Infraestructura de Uso Público creado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28295. (vii) Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervisión del OSIPTEL.
El inciso (i) del presente artículo se aplica en caso exista uno o más elementos de infraestructura que deban ser compartidos y que no formen parte de la OBC
aprobada para Telefónica del Perú S.A.A. en el marco de la Resolución Nº 132-2012-CD/OSIPTEL.
Artículo 5.- De la reventa de los servicios públicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras que son declaradas Proveedores Importantes conforme al artículo 2 de la presente resolución, se encuentran obligadas a ofrecer a otros proveedores -concesionarios o comercializadores puros-, la comercialización o reventa del servicio de acceso a Internet fijo vía xDSL, y/o HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial) en velocidades inferiores a 50 Mbps que proveen o puedan proveer.
Dicha comercialización o reventa deberá ser ofrecida a tarifas razonables, respetando los principios de neutralidad y no discriminación, y sujetándose a lo establecido en el "Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones", aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en las "Normas Relativas a la Comercialización de Tráfico y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, y en las demás normas legales de la materia.
Dentro del marco de la obligación de reventa señalada en los párrafos precedentes, las referidas empresas operadoras tienen principalmente las siguientes obligaciones específicas: (i) Poner a disposición de terceros operadores y hacer de público conocimiento una Oferta para la Reventa del servicio de Internet fijo vía xDSL, y/o HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial) en velocidades inferiores a 50 Mbps, a tarifas razonables. Esta obligación debe ser cumplida dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. (ii) Suscribir los correspondientes acuerdos de reventa del servicio de Internet fijo vía xDSL, y/o HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial) en velocidades inferiores a 50 Mbps, con los terceros operadores que soliciten dicha reventa, y remitirlos al OSIPTEL dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción. (iii) Informar al OSIPTEL las condiciones y los descuentos que va a brindar, los plazos de vigencia de estos últimos, así como sus respectivas modificaciones, por lo menos tres (3) días hábiles antes de su difusión. (iv) Poner en conocimiento del OSIPTEL los mecanismos de publicidad que adopten con la finalidad que los comercializadores se informen adecuadamente respecto de las condiciones y descuentos que ofrezcan. (v) Sujetarse al correspondiente Sistema de Descuentos Mayoristas que establezca el OSIPTEL. (vi) Proporcionar cualquier información que el OSIPTEL, dentro de su ámbito de competencia, les solicite. (vii) Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervisión del OSIPTEL.
Artículo 6.- De las otras obligaciones exigibles a los Proveedores Importantes Además de las obligaciones señaladas en los artículos 3 al 5 precedentes, las empresas operadoras que son declaradas Proveedores Importantes conforme al artículo 2 de la presente resolución, quedan sujetas a las obligaciones que las normas legales establecen para los Proveedores Importantes, en los mercados relevantes determinados por el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.- Del incumplimiento de las obligaciones El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 3 al 6 de la presente resolución se sujeta a lo establecido en las normas legales de cada materia y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por el OSIPTEL.
Artículo 8.- Publicación y entrada en vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; y asimismo, para que la presente resolución, con su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) y se notifique a la empresa concesionaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 154-2019-CD/OSIPTEL Determinan mercados relevantes en el Mercado Nº 25 - Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos (servicios mayoristas de origen fijo) y establecen disposiciones relativas a empresas operadoras declaradas Proveedores Importantes
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 154-2019-CD/OSIPTEL
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2019-12-02
- Fecha de aplicacion : 2019-12-03
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