12/27/2019

Precisan Nominación Uno Más Agentes Distintos RAD 0142-2019-APN-DIR Autoridad Portuaria Nacional

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Precisan la nominación de uno o más agentes distintos al agente responsable de la recepción y despacho de naves; para los trámites de cambio o movimiento de tripulación u otros servicios para la atención de las naves, carga y pasaje RAD 0142-2019-APN-DIR Callao, 23 de diciembre de 2019 VISTOS: La Carta No. 01-2019-B&M/CALLAO de la Agencia Marítima B&M S.A.C., recibida 25 de abril de y el Oficio No.
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional
Precisan la nominación de uno o más agentes distintos al agente responsable de la recepción y despacho de naves; para los trámites de cambio o movimiento de tripulación u otros servicios para la atención de las naves, carga y pasaje
RAD 0142-2019-APN-DIR
Callao, 23 de diciembre de 2019
VISTOS:

La Carta No. 01-2019-B&M/CALLAO de la Agencia Marítima B&M S.A.C., recibida 25 de abril de y el Oficio No. 000654-2019-GG/MIGRACIONES de la Superintendencia Nacional de Migraciones, recibida el 05 de noviembre de 2019;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 1 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que la referida Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional (SPN). La LSPN tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;

Que, el artículo 19 de la LSPN crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;


Que, el primer párrafo del artículo 24 de la LSPN, señala que la APN tiene atribuciones exclusivas en lo técnico normativo, en lo relativo a los servicios y actividades portuarias regulados en la Ley, es decir, se encuentra facultado para regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional;


Que, el literal k) del mismo artículo 24, establece que APN tiene atribuciones exclusivas para normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia;

Que, respecto a la competencia sobre el ingreso y salida de las naves y el embarque y descarga de mercancías al puerto, su recepción, permanencia y
tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, de acuerdo con el artículo 15 de la LSPN, estas actividades son de competencia y responsabilidad exclusiva de la APN en los puertos de alcance nacional. La APN coordinará con las autoridades correspondientes para el mejor cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento para la recepción y el despacho de naves en los puertos de la República del Perú (Reglamento de REDENAVES)
aprobado por Decreto Supremo No. 013-2011-MTC, señala que la recepción y despacho de naves son de responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria, quien los ejecutará en coordinación con las Autoridades Competentes, quienes actuarán según su marco normativo y sus competencias;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, serán de competencia de la APN, es decir los requisitos y demás disposiciones complementarias para ejercer las actividades de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres serán reguladas por la APN;

Que, mediante la Carta No. 01-2019-B&M/CALLAO, la Agencia Marítima B&M S.A.C. señala que la autoridad migratoria limita la participación de otras agencias distintas a la agencia marítima encargada de la gestión de entrada de la nave, para brindar el servicio de cambio de tripulación;

Que, a través del Oficio No. 000654-2019-GG/ MIGRACIONES, la Superintendencia Nacional de Migraciones señala que "El Agente Marítimo que es autorizado por la Autoridad Portuaria Nacional, se registra en el REDENAVES electrónico del componente portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, información a la cual tiene acceso la Superintendencia Nacional de Migraciones. En tal sentido, en caso hubiera un cambio de agente marítimo después de la recepción de la nave, el nuevo agente marítimo también es registrado y autorizado en la VUCE, y desde ese momento se constituye como el representante de la nave para todos los efectos.";

Que, la representación de las naves para los procedimientos relacionados a la recepción y despacho de naves, en viaje internacional, se encuentra regulada en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de REDENAVES, el cual dispone que «"T oda nave de bandera peruana o extranjera, incluyendo las embarcaciones pesqueras en viaje internacional, estará obligatoriamente representada en los puertos de la República donde arribe, por una agencia marítima, fl uvial o lacustre, según corresponda, debidamente autorizada por la Autoridad Portuaria, la que tendrá la calidad de representante del Capitán, propietario, armador, fl etador u operador de la nave que agencie», en ese sentido, el procedimiento exige que el principal (propietario, armador, naviero o Capitán de nave) cuente con un agente marítimo, fl uvial o lacustre, que actuara en su representación ante las autoridades competentes para los procesos relacionados a la recepción y despacho de naves, empero, no limita el número de agentes para dicha labor;

Que, el artículo 6 del Reglamento de agencias generales, agencias marítimas, agencias fl uviales, agencias lacustres; empresas y cooperativas de estiba y desestiba del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por Decreto Supremo No. 010-99-MTC, respecto al mandato que cumple el Agente Marítimo. Fluvial y lacustre, señala que el agente, debidamente autorizado, por cuenta o delegación del capitán, propietario, armador, fl etador u operador de nave mercante o Agencia General se encuentran en capacidad de cumplir una o varias actividades, entre las cuales se mencionan: a)
operaciones de recepción, despacho y avituallamiento de naves mercantes y de pasajeros; trámites para el movimiento de tripulación, pasajeros y carga; y, en general, atender a las naves en todos sus requerimientos desde su recepción hasta el zarpe de las mismas; b)
operaciones portuarias conexas; y c) otras que pudiera encomendarle el capitán propietario, armador, fl etador u operador de la nave o el Agente General, de manera que no existe ninguna restricción o limitación para que uno o varios agentes marítimos, coexistan en la gestión de recepción y/o despacho de una nave y demás servicios que requiera su principal durante la estadía de la nave, para lo cual solo se requiere la nominación de mandato emitido por el propietario, armador, fl etador u operador de una nave o empresa naviera extranjera que actúa en el país a través de un agente general;

Que, no existe restricción para la nominación de uno o más agentes para la prestación de los servicios de movimiento de tripulación, distinto al que efectúa el procedimiento administrativo de recepción y despacho de naves; resulta necesario precisar que la nominación para realizar labores complementarias a la recepción y despacho de naves y actividades portuarias conexas podrán ser realizadas por el agente marítimo, fl uvial y lacustre que designe el principal a través del medio electrónico que disponga la APN, a efecto que las autoridades competentes cuenten con información oportuna y necesaria, contribuyendo de esta forma a la facilitación y continuidad de las operaciones y servicios en los puertos;

Que, de conformidad con la segunda disposición complementaria del Reglamento de agencias generales, agencias marítimas, agencias fl uviales, agencias lacustres; empresas y cooperativas de estiba y desestiba del decreto legislativo Nº 707, la Autoridad Portuaria Nacional es competente para adoptar las medidas o dictas los dispositivos y directivas que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento y aplicación del reglamento de agenciamiento, a efectos de dar solución efectiva a la problemática relacionada con la nominación del agente para la prestación del servicio de movimiento de tripulación en los puertos a nivel nacional;

Que, conforme con lo anteriormente expuesto resulta necesario emitir una disposición normativa que en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de agencias generales, agencias marítimas, agencias fl uviales, agencias lacustres; empresas y cooperativas de estiba y desestiba del decreto legislativo Nº 707, precise que el capitán, propietario, armador, fl etador, operador de la nave o agencia general podrá nominar a uno o más agentes distinto al agente responsable de la recepción y despacho de naves; para los trámites de cambio o movimiento de tripulación u otros servicios para la atención de las naves, carga y pasaje;

Que, el artículo 3 del Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior aprobado por Decreto Supremo No.
012-2013-MINCETUR, señala que los procedimientos administrativos vinculados con la recepción, estadía y despacho de naves en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres de la República del Perú; los procedimientos administrativos relacionados con la obtención o modificación de licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certificaciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios; así como, cumplir con las obligaciones de información exigidas a los transportistas o sus representantes, a los administradores portuarios y a las empresas prestadoras de servicios portuarios, deberán incluirse la plataforma electrónica del componente portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, en ese sentido, la nominación de la agencia y/o agencias para efectuar los trámites en representación de su principal ante las autoridades competentes, deberá realizarse por dicha plataforma a efectos de simplificar la tramitología y minimizar costos innecesarios que perjudiquen a los administrados;

Que, el Informe Técnico Legal No. 0117-2019-APN-UAJ-DOMA-OGOD, de fecha 06 de diciembre de 2019, señala que la regulación de agenciamiento marítimo no ha establecido restricciones o limitaciones al principal, sea este, capitán, armador, naviero, fl etador o agente general, de contratar a un solo agente marítimo, pudiendo contratar a otros agentes para diversos servicios en el puerto, como es el de movimiento de tripulación y otros relacionados con la actividad marítima portuaria. En tal sentido es necesario emitir una disposición normativa que precise que el capitán, propietario, armador, fl etador,
operador de la nave o agencia general podrá nominar a uno o más agentes distintos al agente responsable de la recepción y despacho de naves; para los trámites de cambio o movimiento de tripulación u otros servicios para la atención de las naves, carga y pasaje;

Que, en la Sesión de Directorio No. 514 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Directorio de la APN aprobó la emisión de una disposición normativa que precise la nominación de uno o más agentes distintos al agente responsable de la recepción y despacho de naves; para los trámites de cambio o movimiento de tripulación u otros servicios para la atención de las naves, carga y pasaje;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue.

Asimismo, que el numeral 20 del artículo 7 del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el presidente del Directorio o en el Gerente General;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la disposición normativa que precise la nominación de uno o más agentes distintos al agente responsable de la recepción y despacho de naves; para los trámites de cambio o movimiento de tripulación u otros servicios para la atención de las naves, carga y pasaje;

De conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el documento del Visto;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar la disposición normativa, cuyo texto es el siguiente:

A requerimiento del capitán, propietario, armador, fl etador, operador de la nave o agencia general, se podrá nominar a uno o más agentes, distintos al agente responsable de la recepción y despacho de naves; para los trámites de cambio o movimiento de tripulación u otros servicios para la atención de las naves, carga y pasaje. Dichas nominaciones deberán ser comunicadas a la Autoridad Portuaria Nacional y demás autoridades competentes, por medios electrónicos a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 3º.- Disponer, que la disposición normativa contenida en el artículo 1º, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la publicación en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RAD 0142-2019-APN-DIR Precisan la nominación de uno o más agentes distintos al agente responsable de la recepción y despacho de naves; para los trámites de cambio o movimiento de tripulación u otros servicios para la atención de las naves, carga y pasaje
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
  • Numero : 0142-2019-APN-DIR
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-28

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