12/21/2019
Resolución Dispuso Exclusión Candidata RE 0414-2019-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Cajamarca RE 0414-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003308 CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ECE.2020002007) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por
Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Cajamarca
RE 0414-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020003308
CAJAMARCA
JEE CAJAMARCA (ECE.2020002007)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
ANTECEDENTES
El 17 de noviembre de 2019, Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución Nº 00076-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019.
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El 9 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, por haber omitido el registro de un vehículo inscrito en la Partida Nº 60565642, con placa de rodaje 0746AM, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
El 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, exponiendo los siguientes fundamentos:
a) Se omitió registrar el vehículo en la DJHV debido a la impericia en el manejo del sistema Declara.
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b) El vehículo, en la actualidad, no tiene precio, debido a que ha sido parte del accidente de tránsito ocurrido en octubre de 2017, teniendo la calidad de inservible.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: "8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]".
2. Respecto de la declaración de bienes y renta de conformidad con las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que:
Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.
3. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley N.º 30161, Ley que regula la Presentación de
Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, publicada el 28 de enero de 2014 en el diario oficial El Peruano.
Al respecto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión:
Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado].
4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP
dispone que "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.
El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]".
5. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de (en adelante, Reglamento), establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.
Del caso concreto 6. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se constituyen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.
7. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.
8. En el presente caso, de la DJHV de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata a congresista de la organización política Unión por el Perú por el distrito electoral de Cajamarca, se advierte que en el rubro sobre Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas - Bienes Muebles del Declarante y/o Sociedad de Gananciales, se omitió declarar la unidad vehicular inscrita en la Partida Nº 60565642, con placa de rodaje 0746AM.
Jurado Nacional de Elecciones 9. La omisión advertida en el considerando anterior es aceptada por la organización política, a través de su escrito de apelación, de fecha 12 de diciembre de 2019, en el cual, además, se señaló que dicha información no fue registrada en la DJHV de la candidata debido a que dicha unidad se encuentra en estado de inservible, conforme consta de la segunda condición de la transacción extrajudicial, con firmas legalizadas ante notario público, de fecha 6 de octubre de 2017, así se observa:
Jurado Nacional de Elecciones
10. Respecto a la transacción, se debe tener en cuenta que conforme a los considerandos 10 y 12 del Primer Pleno Casatorio Nº 1465-2007-Cajamarca, de fecha 22 de enero de 2008, la Corte Suprema señaló que para nuestro ordenamiento jurídico la transacción es un acto jurídico de naturaleza patrimonial por el que las partes, en ejercicio de su autonomía de voluntad, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún punto dudoso o litigioso.
Al ser un contrato, apunta a zanjar cuestiones ya existentes entre las partes, el cual, en aplicación del artículo 1302
1
del Código Civil, tiene efectos de cosa juzgada.
11. En este sentido, el documento privado con firmas legalizadas ante notario público denominado "Transacción Extrajudicial", de fecha 6 de octubre de 2017, se constituye en medio probatorio suficiente e idóneo, a efectos, de acreditar que la unidad vehicular con placa de rodaje 2949OM, se encuentra estado de inservible desde el 2017, por lo que la candidata Rosa Yojany Holguín Campos no tenía la obligación de declararlo en su DJHV.
12. En mérito a lo antes expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor presidente magistrado Víctor Ticona Postigo, y con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE EN MAYORÍA
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020003308
CAJAMARCA
JEE CAJAMARCA (ECE.2020002007)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve
EL VOTO EN MINORIA DE LOS SEÑORES
MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE
Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
ES EL SIGUIENTE:
Con relación al recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, los magistrados suscribientes expresan el presente voto en minoría a partir de las siguientes consideraciones:
1. Mediante la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la organización política Unión por el Perú por el distrito electoral de Cajamarca, por haber omitido el registro del vehículo inscrito en la Partida Nº 60565642, con placa de rodaje 0746AM, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Al respecto, el 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política presentó recurso de apelación exponiendo que el referido vehículo, se encuentra en calidad de inservible, como producto del accidente de tránsito ocurrido en octubre de 2017, conforme aparece del documento privado denominado "transacción extrajudicial", con firmas legalizadas ante notario público, de fecha 6 de octubre de 2017
2. Al respecto, los magistrados suscribientes, si bien somos respetuosos de la posición expresada por mayoría, no la compartimos, en tanto se considera que corresponde aplicar de forma estricta, el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, que señalan que la omisión de la declaración de bienes y rentas dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.
El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]".
3. En el caso en concreto, de la DJHV de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata a congresista de la organización política Unión por el Perú por el distrito electoral de Cajamarca, se advierte que en el rubro sobre Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas - Bienes Muebles del Declarante y/o Sociedad de Gananciales, se omitió declarar la unidad vehicular inscrita en la Partida Nº 60565642, con placa de rodaje 0746AM.
4. La omisión advertida en el considerando anterior es aceptada por la organización política, a través de su escrito de apelación, de fecha 12 de diciembre de 2019, en el cual se señaló que, a través del escrito, de fecha 23 de noviembre de 2019, se solicitó la anotación marginal de dicha propiedad. De ahí que, al constatarse la omisión de información en el DJHV, se concluye que la referida candidata se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP.
5. Con relación al argumento expuesto por la organización política respecto a que no se declaró la mencionada unidad vehicular en la DJHV del candidato, debido a que no tendría valor económico alguno, por haber quedado inservible como producto del accidente de tránsito ocurrido en octubre de 2017; se debe tener en cuenta que, las condiciones en las que se encuentre el bien mueble no es materia de valoración por este Supremo Tribunal Electoral, puesto que ello significaría requerir verificaciones o tasaciones, lo cual no tiene sustento normativo.
6. Asimismo, se debe resaltar que el documento privado denominado "transacción extrajudicial", con firmas legalizadas ante notario público, de fecha 6 de octubre de 2017, no se constituye en documento idóneo a efectos de acreditar la baja de circulación o inutilización del bien mueble no declarado, en tanto solo contiene la valorización que realizan los otorgantes respecto del daño causado. Así, el referido documento señala: "el señor Wilman Maslucan Huaman, de manera voluntaria y por un acto de liberalidad se compromete a cancelar la suma de tres mil y 00/100 soles (S/. 3,000.00), en efectivo a la señora Rosa Yojany Holguin Campos, por los daños materiales ocasionados".
7. En tal sentido, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable; siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, firmar y poner su huella digital en la DJHV, el deber de diligencia
y responsabilidad a fin de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad.
Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
SS.
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Concha Moscoso Secretaria General 1
Artículo 1302.- Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado.
Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes.
La transacción tiene valor de cosa juzgada.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0414-2019-JNE Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Cajamarca
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0414-2019-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-12-21
- Fecha de aplicacion : 2019-12-22
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