12/12/2019

Resolución Resolvió Excluir Candidato RE 0356-2019-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución que resolvió excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Arequipa RE 0356-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002947 AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (ECE.2020002429) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución que resolvió excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Arequipa
RE 0356-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020002947
AREQUIPA
JEE AREQUIPA 1 (ECE.2020002429)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Licely Karina Arias Delgado, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00224-2019-JEE-AQP1/JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que resolvió excluir a Fredy Ernán Quispe Ydme, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES


El 18 de noviembre de 2019, Licely Karina Arias Delgado, personera legal titular de la organización política Perú Nación, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Arequipa, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Mediante la Resolución Nº 00031-2019-JEE-AQP1/ JNE, del 18 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE), se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual figura Fredy Ernán Quispe Ydme como candidato para el Congreso de la República.


El 22 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe Nº 007-2019-ZIRA-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, en el cual se indicó que, realizada la consulta vehicular en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se ha verificado que Fredy Ernán Quispe Ydme es propietario de un bien mueble (vehículo)
debidamente registrado con la Partida Registral Nº 50158740, inscrito en la Zona Registral IX - Sede Lima - Oficina Lima, el cual fue omitido en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).


Por medio de la Resolución Nº 00095-2019-JEE-AQP1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, se corrió traslado a la personera legal de la organización política Perú Nación, a fin de que realice sus descargos. Así las cosas, con fecha 26 de noviembre de 2019, la personera legal de la referida organización política presentó su descargo, alegando, principalmente, que no se omitió declarar información por cuanto el vehículo inscrito en la Partida Nº 50158740, es de año de fabricación 1987, esto es, tiene 32 años de antigüedad y fue vendido mediante el documento denominado "Contrato de compra y venta", de fecha 9 de julio de 2007; por lo tanto, ya no corresponde a la esfera patrimonial del candidato Fredy Ernán Quispe Ydme.

A través de la Resolución Nº 00224-2019-JEE-AQP1/ JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Fredy Ernán Quispe Ydme, bajo los siguientes fundamentos:
a. Es indiscutible que la Partida Nº 50158740, de la Zona Registral IX - sede Lima, corresponde al vehículo de placa BO8447, que está a nombre del candidato Fredy Ernán Quispe Ydme; así también, la inscripción no ha sido objetada por la personera legal y siendo así se tiene que la información consignada en la Sunarp es veraz, salvo prueba en contrario, lo que no ha sido desvirtuado.
b. Se adjuntó el documento denominado "Contrato de compra y venta", de fecha 9 de julio de 2007, mediante el cual se habría transferido el vehículo y ya no pertenecería a la esfera patrimonial del candidato, lo cual no causa convicción por ser un documento privado y el hecho de que se haya legalizado una copia no lo convierte en documento público; por lo tanto, queda desvirtuado que el bien mueble haya salido de la esfera patrimonial del candidato.

Posteriormente, el 9 de diciembre de 2019, la organización política presentó recurso de apelación
en contra de la precitada resolución, argumentando principalmente:
a. Si bien es cierto que el vehículo de placa BO8447
sigue figurando en Sunarp a nombre de Fredy Ernán Quispe Ydme, lo cual es indiscutible; también lo es que dicho vehículo es de año de fabricación 1987, y fue transferido en el 2007, siendo que, a esa fecha, tenía una antigüedad mayor a 20 años. Cabe indicar que este bien fue transferido mediante el documento denominado "Contrato de compra y venta", del 9 de julio de 2007, para uso como chatarra, lo cual no permitió efectuar la inscripción a nombre del comprador, pues uno de los requisitos para su inmatriculación es adjuntar la Declaración Jurada de Uso de Vehículo.
b. Similar situación ocurrió cuando participó en las anteriores Elecciones Regionales y Municipales 2018, donde postuló como candidato a regidor para el Concejo Provincial de Caylloma. Sin embargo, adjuntando el mismo documento denominado "Contrato de compra y venta", el Jurado Electoral Especial de Caylloma emitió la Resolución Nº 00761-2018-JEE-CAY/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, que resolvió no ha lugar a la exclusión.
c. De los medios probatorios acompañados, se puede constatar la existencia de un contrato de compraventa de vehículo, mediante el cual el referido bien deja de ser propiedad del candidato. Así, dicha circunstancia lo exime de declararlo en su DJHV, no configurándose el supuesto de exclusión previsto en el artículo 23, numeral 23.5 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

CONSIDERANDOS


Sobre los procedimientos de exclusión 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito.

2. Por su parte, el artículo 23 de la LOP señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV:

23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local.

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:
[...]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
[...]
23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [énfasis agregado].

3. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, a través del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE, ha establecido lo siguiente sobre las DJHV:

Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución Nº 0084-2018-JNE.
[...]
l. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
[...]
Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE.
[...]
Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
[...]
38.3. El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE.

4. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de información, entre ellas, sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, a través de la Resolución Nº 00224-2019-JEE-AQP1/JNE, el JEE resolvió excluir al candidato Fredy Ernán Quispe Ydme, por no haber declarado el vehículo de placa BO8447, inscrito en la Partida Nº 50158740 de la Zona Registral IX - Sede Lima de la Sunarp.

6. Ante esta decisión, la personera legal sostiene que el vehículo es de año de fabricación 1987, y fue transferido en calidad de chatarra en el año 2007, mediante documento privado denominado "Contrato de compra y venta", de fecha 9 de julio de 2007, lo cual no permitió inscribir la transferencia en la Sunarp.

Así también, sostiene que, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el fiscalizador de Hoja de Vida observó el mismo vehículo por no haber sido declarado; sin embargo, a través de la Resolución Nº 00761-2018-JEE-CAY/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Caylloma resolvió no ha lugar a la exclusión, en mérito al documento denominado "Contrato de compra y venta", del 9 de julio de 2007.

7. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que la DJHV tiene carácter de declaración jurada y debe ajustarse a la verdad, con el fin de entregar al electorado una información transparente de los candidatos en aplicación del principio de publicidad, puesto que la misma es publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, desde el cual la ciudadanía tiene acceso.

8. Ahora bien, respecto al Registro de Propiedad Vehicular a cargo de la Sunarp, es menester señalar que este tiene por finalidad y principal función proporcionar a los usuarios la publicidad general necesaria para obtener la seguridad y garantía de certeza y legalidad acerca de las titularidades, así como de las situaciones jurídicas relevantes y derivadas de estas. En esa medida, los candidatos están obligados a declarar todos los bienes que son de su propiedad en su DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, salvo prueba indubitable que justifique lo contrario.

9. Dicho esto, este órgano electoral tiene a la vista los siguientes documentos:
i. Por un lado, la información registrada en la Sunarp, en la que el referido candidato continúa figurando como propietario del citado vehículo.
ii. Por otro lado, el documento privado denominado "Contrato de compra y venta", del 9 de julio de 2007, legalizado recientemente, el 26 de noviembre del presente año, mediante el cual el candidato habría dejado de ser propietario del mencionado vehículo; así como la declaración jurada unilateral del propio candidato en la que reconoce que el vehículo en cuestión fue vendido.

10. Así las cosas, teniendo en cuenta que los únicos documentos presentados por la personera legal son el precitado contrato de compraventa y la referida declaración jurada, a consideración de este órgano electoral, dicha documentación no causa convicción, ni mucho menos constituye prueba en contrario frente a lo inscrito en la Sunarp.

11. Por otro lado, el personero legal sostiene que, en la Elecciones Regionales y Municipales 2018, ocurrió un hecho similar, en el cual el Jurado Electoral Especial de Caylloma decidió no excluir al referido candidato por haber adjuntado el documento privado denominado "Contrato compra y venta" respecto al referido vehículo.

Al respecto, es menester indicar que dicha decisión no es vinculante, más aún si este Supremo Tribunal Electoral no ha tenido la oportunidad de evaluar la Resolución Nº 00761-2018-JEE-CAY/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, ni los medios probatorios que condujeron a tomar esa decisión.

12. Sin embargo, lo que sí resulta reprochable es que pese a que en las comicios electorales pasados el candidato fue advertido respecto a la situación de la inscripción de su vehículo BO8447, inscrito en la Partida Nº 50158740 de la Zona Registral IX - Sede Lima de la Sunarp, este no ha realizado ningún trámite para regularizar la situación administrativa y legal ante las entidades públicas competentes, para dar de baja a ese vehículo, lo cual demuestra una clara negligencia que este órgano electoral no puede amparar.

13. Aunado a ello, cabe precisar que las organizaciones políticas, que se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo.

14. En suma, el motivo fundamental que avala la legalidad y legitimidad de excluir la candidatura de Fredy Ernán Quispe Ydme es por no consignar la información relacionada con su vehículo en su DJHV. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Licely Karina Arias Delgado, personera legal titular de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00224-2019-JEE-AQP1/JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que resolvió excluir a Fredy Ernán Quispe Ydme, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0356-2019-JNE Confirman resolución que resolvió excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Arequipa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0356-2019-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-13

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