1/18/2020

Implementación Ejecución Nivel Nacional RM 031-2020-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de las evaluaciones Censal y Muestral de Estudiantes (ECE-2020) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular RM 031-2020-MINEDU Lima, 17 de enero de 2020 VISTOS, el Expediente Nº 0266104-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00077-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Educacion
Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de las evaluaciones Censal y Muestral de Estudiantes (ECE-2020) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular
RM 031-2020-MINEDU
Lima, 17 de enero de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 0266104-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00077-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED;


Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, es responsable de planificar, diseñar, implementar y ejecutar las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica;

Que, mediante el Informe Nº 00038-2019-MINEDU/ SPE-UMC, la referida oficina sustenta la necesidad de implementar y ejecutar en el año 2020, la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE-2020) y la Evaluación Muestral de Estudiantes (EM-2020); para lo cual, en el citado informe se precisan las fechas de realización de dichas evaluaciones;


Que, en el referido informe se indica que la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE-2020) está dirigida al estudiantado del cuarto grado de educación primaria, quienes serán evaluados en las áreas curriculares de Comunicación y Matemática; así como, al estudiantado del cuarto grado de educación primaria de la Educación Intercultural Bilingüe, quienes serán evaluados en las áreas curriculares de Castellano como Segunda Lengua y Comunicación; y al estudiantado del segundo grado de educación secundaria, quienes serán evaluados en las áreas curriculares de Comunicación, Matemática y Ciencias Sociales;

Que, respecto a la Evaluación Muestral de Estudiantes (EM-2020) se señala que se realizará en una muestra representativa de estudiantes del sexto grado de educación primaria, quienes serán evaluados en las áreas curriculares de Comunicación, Matemática y Ciencia y Tecnología; así como, al estudiantado del sexto grado de educación primaria de la Educación Intercultural Bilingüe, quienes serán evaluados en el área curricular de Castellano como Segunda Lengua; y al estudiantado del quinto grado de educación secundaria, quienes serán evaluados en el área curricular de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica;

Que, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, también señala que con la finalidad de optimizar los procesos y asegurar los principios de confidencialidad, estandarización y probidad en la aplicación de la ECE-2020, esta se desarrollará en fechas diferentes en un grupo de instituciones educativas, previamente identificadas por el Ministerio de Educación y comunicadas a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local correspondientes;

Que, asimismo, la referida oficina señala que se pondrá a disposición de las instituciones educativas, un sistema de registro en el que se deberá completar información sobre los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, de tal manera que se puedan desarrollar las adaptaciones, acomodaciones y ajustes razonables a los instrumentos de evaluación y procedimientos de aplicación de la ECE-y EM-2020, que permitan la participación de dichos estudiantes en óptimas condiciones;

Que, para la implementación y ejecución de la ECE-y de la EM-los directores de las instituciones educativas a nivel nacional deben garantizar la participación del estudiantado en las pruebas y seguir los procedimientos de aplicación, ello a fin de garantizar los estándares de calidad de las evaluaciones;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED y el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, ambos modificados por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE-2020) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, los días 17
y 18 de noviembre de 2020, para el estudiantado de los siguientes grados:
- Cuarto grado de educación primaria, en las áreas curriculares de Comunicación (comprende la competencia referida a leer diversos tipos de textos escritos en su lengua materna) y Matemática (comprende las competencias referidas a resolver problemas de cantidad, problemas de regularidad, equivalencia y cambio, problemas de forma, movimiento y localización, así como problemas de gestión de datos e incertidumbre).
- Cuarto grado de educación primaria de la Educación Intercultural Bilingüe, en las áreas curriculares de Castellano como Segunda Lengua (comprende la competencia referida a leer diversos tipos de textos escritos en castellano como segunda lengua) y Comunicación (comprende las competencias referidas a leer diversos tipos de textos escritos en su lengua materna (originaria).

Artículo 2.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE-2020) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, los días 20, 21 y 22 de octubre de 2020, para el estudiantado del siguiente grado:
- Segundo grado de educación secundaria, en las áreas curriculares de Comunicación (comprende la competencia referida a leer diversos tipos de textos escritos en su lengua materna), Matemática (comprende
las competencias referidas a resolver problemas de cantidad, problemas de regularidad, equivalencia y cambio, problemas de forma, movimiento, y localización, así como problemas de gestión de datos e incertidumbre)
y Ciencias Sociales (comprende las competencias referidas a construir interpretaciones históricas, gestionar responsablemente el espacio y el ambiente y a gestionar responsablemente los recursos económicos).

Artículo 3.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral de Estudiantes (EM-2020) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, los días 29, 30 de setiembre y 01 de octubre de 2020, para el estudiantado del siguiente grado:
- Sexto grado de educación primaria, en las áreas curriculares de Comunicación (comprende las competencias referidas a leer diversos tipos de textos escritos en su lengua materna; así como escribir diversos tipos de textos en su lengua materna), Matemática (comprende las competencias referidas a resolver problemas de cantidad, problemas de regularidad, equivalencia y cambio, problemas de forma, movimiento y localización, así como problemas de gestión de datos e incertidumbre) y Ciencia y T ecnología (comprende las competencias referidas a indagar mediante métodos científicos para construir sus conocimientos, explicar el mundo físico basándose en conocimientos sobre los seres vivos; materia y energía; biodiversidad, Tierra y universo;
así como, diseñar y construir soluciones tecnológicas para resolver problemas de su entorno).

Artículo 4.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral de Estudiantes (EM-2020) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, los días 29
y 30 de setiembre de 2020, para el estudiantado de los siguientes grados:
- Sexto grado de educación primaria de la Educación Intercultural Bilingüe, en el área curricular de Castellano como Segunda Lengua (comprende las competencias referidas a leer diversos tipos de textos escritos en castellano como segunda lengua y escribir diversos tipos de textos castellano como segunda lengua).
- Quinto grado de educación secundaria, en el área curricular de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica (comprende la competencia referida a convivir y participar democráticamente en la búsqueda del bien común).

Artículo 5.- Disponer que las fechas establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, no se aplique a aquellas instituciones educativas previamente clasificadas como lejanas y de difícil accesibilidad por el Ministerio de Educación y comunicadas a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local correspondientes; las cuales ejecutarán la ECE-en las fechas que el Ministerio de Educación establezca.

Artículo 6.- Disponer que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas, reporten información hasta el 30 de junio del a través del sistema que el Ministerio de Educación habilite para la ECE-y EM-2020, sobre el estudiantado matriculado en el grado a evaluar y en el grado anterior, que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

Artículo 7.- Disponer que los directores de las instituciones educativas a nivel nacional, aseguren la participación del estudiantado en la ECE-y la EM-2020, por lo que deben abstenerse de programar actividades que impidan el normal desarrollo de las referidas evaluaciones; bajo responsabilidad funcional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 031-2020-MINEDU Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de las evaluaciones Censal y Muestral de Estudiantes (ECE-2020) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 031-2020-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-18
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-19

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