1/18/2020
Implementación Ejecución Nivel Nacional RM 031-2020-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de las evaluaciones Censal y Muestral de Estudiantes (ECE-2020) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular RM 031-2020-MINEDU Lima, 17 de enero de 2020 VISTOS, el Expediente Nº 0266104-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00077-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,
Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de las evaluaciones Censal y Muestral de Estudiantes (ECE-2020) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular
RM 031-2020-MINEDU
Lima, 17 de enero de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 0266104-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00077-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED;
TAMBIEN PUEDES VER: Dejan Sin Efecto Designación Auxiliar Coactivo RI Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, es responsable de planificar, diseñar, implementar y ejecutar las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica;
Que, mediante el Informe Nº 00038-2019-MINEDU/ SPE-UMC, la referida oficina sustenta la necesidad de implementar y ejecutar en el año 2020, la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE-2020) y la Evaluación Muestral de Estudiantes (EM-2020); para lo cual, en el citado informe se precisan las fechas de realización de dichas evaluaciones;
MAS NORMAS LEGALES: Reglamento Procesos Titulización Activos RS 006-2020-SMV/02 SMV
Que, en el referido informe se indica que la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE-2020) está dirigida al estudiantado del cuarto grado de educación primaria, quienes serán evaluados en las áreas curriculares de Comunicación y Matemática; así como, al estudiantado del cuarto grado de educación primaria de la Educación Intercultural Bilingüe, quienes serán evaluados en las áreas curriculares de Castellano como Segunda Lengua y Comunicación; y al estudiantado del segundo grado de educación secundaria, quienes serán evaluados en las áreas curriculares de Comunicación, Matemática y Ciencias Sociales;
Que, respecto a la Evaluación Muestral de Estudiantes (EM-2020) se señala que se realizará en una muestra representativa de estudiantes del sexto grado de educación primaria, quienes serán evaluados en las áreas curriculares de Comunicación, Matemática y Ciencia y Tecnología; así como, al estudiantado del sexto grado de educación primaria de la Educación Intercultural Bilingüe, quienes serán evaluados en el área curricular de Castellano como Segunda Lengua; y al estudiantado del quinto grado de educación secundaria, quienes serán evaluados en el área curricular de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica;
Que, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, también señala que con la finalidad de optimizar los procesos y asegurar los principios de confidencialidad, estandarización y probidad en la aplicación de la ECE-2020, esta se desarrollará en fechas diferentes en un grupo de instituciones educativas, previamente identificadas por el Ministerio de Educación y comunicadas a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local correspondientes;
Que, asimismo, la referida oficina señala que se pondrá a disposición de las instituciones educativas, un sistema de registro en el que se deberá completar información sobre los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, de tal manera que se puedan desarrollar las adaptaciones, acomodaciones y ajustes razonables a los instrumentos de evaluación y procedimientos de aplicación de la ECE-y EM-2020, que permitan la participación de dichos estudiantes en óptimas condiciones;
Que, para la implementación y ejecución de la ECE-y de la EM-los directores de las instituciones educativas a nivel nacional deben garantizar la participación del estudiantado en las pruebas y seguir los procedimientos de aplicación, ello a fin de garantizar los estándares de calidad de las evaluaciones;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED y el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, ambos modificados por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE-2020) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, los días 17
y 18 de noviembre de 2020, para el estudiantado de los siguientes grados:
- Cuarto grado de educación primaria, en las áreas curriculares de Comunicación (comprende la competencia referida a leer diversos tipos de textos escritos en su lengua materna) y Matemática (comprende las competencias referidas a resolver problemas de cantidad, problemas de regularidad, equivalencia y cambio, problemas de forma, movimiento y localización, así como problemas de gestión de datos e incertidumbre).
- Cuarto grado de educación primaria de la Educación Intercultural Bilingüe, en las áreas curriculares de Castellano como Segunda Lengua (comprende la competencia referida a leer diversos tipos de textos escritos en castellano como segunda lengua) y Comunicación (comprende las competencias referidas a leer diversos tipos de textos escritos en su lengua materna (originaria).
Artículo 2.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE-2020) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, los días 20, 21 y 22 de octubre de 2020, para el estudiantado del siguiente grado:
- Segundo grado de educación secundaria, en las áreas curriculares de Comunicación (comprende la competencia referida a leer diversos tipos de textos escritos en su lengua materna), Matemática (comprende
las competencias referidas a resolver problemas de cantidad, problemas de regularidad, equivalencia y cambio, problemas de forma, movimiento, y localización, así como problemas de gestión de datos e incertidumbre)
y Ciencias Sociales (comprende las competencias referidas a construir interpretaciones históricas, gestionar responsablemente el espacio y el ambiente y a gestionar responsablemente los recursos económicos).
Artículo 3.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral de Estudiantes (EM-2020) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, los días 29, 30 de setiembre y 01 de octubre de 2020, para el estudiantado del siguiente grado:
- Sexto grado de educación primaria, en las áreas curriculares de Comunicación (comprende las competencias referidas a leer diversos tipos de textos escritos en su lengua materna; así como escribir diversos tipos de textos en su lengua materna), Matemática (comprende las competencias referidas a resolver problemas de cantidad, problemas de regularidad, equivalencia y cambio, problemas de forma, movimiento y localización, así como problemas de gestión de datos e incertidumbre) y Ciencia y T ecnología (comprende las competencias referidas a indagar mediante métodos científicos para construir sus conocimientos, explicar el mundo físico basándose en conocimientos sobre los seres vivos; materia y energía; biodiversidad, Tierra y universo;
así como, diseñar y construir soluciones tecnológicas para resolver problemas de su entorno).
Artículo 4.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral de Estudiantes (EM-2020) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, los días 29
y 30 de setiembre de 2020, para el estudiantado de los siguientes grados:
- Sexto grado de educación primaria de la Educación Intercultural Bilingüe, en el área curricular de Castellano como Segunda Lengua (comprende las competencias referidas a leer diversos tipos de textos escritos en castellano como segunda lengua y escribir diversos tipos de textos castellano como segunda lengua).
- Quinto grado de educación secundaria, en el área curricular de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica (comprende la competencia referida a convivir y participar democráticamente en la búsqueda del bien común).
Artículo 5.- Disponer que las fechas establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, no se aplique a aquellas instituciones educativas previamente clasificadas como lejanas y de difícil accesibilidad por el Ministerio de Educación y comunicadas a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local correspondientes; las cuales ejecutarán la ECE-en las fechas que el Ministerio de Educación establezca.
Artículo 6.- Disponer que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas, reporten información hasta el 30 de junio del a través del sistema que el Ministerio de Educación habilite para la ECE-y EM-2020, sobre el estudiantado matriculado en el grado a evaluar y en el grado anterior, que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
Artículo 7.- Disponer que los directores de las instituciones educativas a nivel nacional, aseguren la participación del estudiantado en la ECE-y la EM-2020, por lo que deben abstenerse de programar actividades que impidan el normal desarrollo de las referidas evaluaciones; bajo responsabilidad funcional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 031-2020-MINEDU Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de las evaluaciones Censal y Muestral de Estudiantes (ECE-2020) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 031-2020-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-01-18
- Fecha de aplicacion : 2020-01-19
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (20)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)