1/09/2020
Res 00369 2019 jee hvca/jne Emitida Jurado RE 0006-2020-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Res. Nº 00369-2019-JEE-HVCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica RE 0006-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020005835 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ECE.2020001562) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de enero de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rafael Gonzales Quispe,
Confirman la Res. Nº 00369-2019-JEE-HVCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica
RE 0006-2020-JNE
Expediente Nº ECE.2020005835
HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (ECE.2020001562)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de enero de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rafael Gonzales Quispe, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00369-2019-JEE-HVCA/JNE, del 28 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que sancionó a la citada organización política con amonestación pública y multa de 30 unidades impositivas tributarias (UIT), en el marco de las elecciones congresales extraordinarias 2020.
ANTECEDENTES
Mediante el Informe Nº 010-2019-FWCY, del 27 de noviembre de 2019, el coordinador de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE)
concluyó que la organización política Partido Democrático Somos Perú ha difundido propaganda electoral sin contar con autorización previa, con el siguiente detalle:
Tipo Vía pública Dirección exacta 1.- Carretera provincial km 1 y km 4 aprox. (de Churcampa a Locroja) Ref. a 1000 m de la ciudad de Churcampa.
TAMBIEN PUEDES VER: Proyecto norma Técnica Operativa Prestación RAD 0146-2019-APN-DIR Autoridad Portuaria Nacional
Organización política (presunta responsable) PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERU
Responsable legal de la organización política infractora.
Uvaldo Pizarro Paico - DNI 09930243
Personero legal titular Características de la propaganda electoral reportada Propaganda electoral a través de pinta situados en muro de contención donde se observa tres símbolos del Partido Democrático Somos Perú, la frase "Ing. Germán Villazana, al Congreso".
Cabe señalar que se verificó en la plataforma electoral que el Sr. Germán Villazana no es candidato. Sin embargo, dicha organización política se encuentra participando en el presente proceso electoral.
A través de la Resolución Nº 00070-2019-JEE-HVCA/ JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE resolvió, entre otros, iniciar el procedimiento sancionador contra la organización política Partido Democrático Somos Perú, así como correrle traslado del Informe Nº 010-2019-FWCY, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, realice su descargo. Es así que, el 30 de noviembre de 2019, el personero legal de la referida organización política presentó su escrito de descargos, en el cual señala que el nombre de la persona que se publicita en los predios de dominio público no es candidato de ningún por su organización política; no obstante, ha procedido a realizar el blanqueo de los muros.
MAS NORMAS LEGALES: Delegan Facultades Diversos Funcionarios RM 0012/RE-2020 Relaciones Exteriores
Ahora bien, mediante el Informe Nº 161-2019-FWCY , del 28 de diciembre de 2019, el coordinador de fiscalización del JEE concluyó que, al 27 de diciembre de 2019, la propaganda no ha sido retirada, conforme al siguiente detalle:
Propaganda Electoral Medio Empleado Ubicación Estado Actual Prueba Instrumental En muro de contención, a favor de la organización política Partido Democrático Somos Perú.
Pinta km. 1 de la carretera provincial de Churcampa al distrito de Locroja, centro poblado de Atoccasa.
NO
RETIRADO
Muestra fotográfica, acta de fiscalización.
En vista de ello, mediante la Resolución Nº 00369-2019-JEE-HVCA/JNE, del 28 de diciembre de 2019, el JEE resolvió, entre otros, sancionar a la organización política Partido Democrático Somos Perú con una amonestación pública y multa de treinta (30)
unidades impositivas tributarias (UIT), así como remitir copias certificadas al Ministerio Público.
Con fecha 3 de enero de 2020, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00369-2019-JEE-HVCA/JNE, argumentando lo siguiente:
- La pinta realizada en el km 1, del distrito, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, fue despintada el día 25 de diciembre de 2019, a las 23:30
horas; para lo cual adjunta fotografías.
CONSIDERANDOS
Sobre la conducta prohibida en la propaganda política 1. El artículo 187 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que: "quedan prohibidos, como forma de propaganda política el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados...".
2. En concordancia con ello, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala:
"las organizaciones políticas, así como los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal ni pago de arbitrio alguno, pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica, siempre que no se configure alguna de las infracciones reguladas en el artículo 7 del presente reglamento".
3. Ahora bien, el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral:
[...]
7.5 Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa [énfasis agregado].
4. En esa misma línea, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo 15.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fiscalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de (5) días calendario, expide resolución de determinación de la sanción, que, según corresponda, contiene lo siguiente:
15.1 Respecto de las infracciones previstas en los numerales 7.1 al 7.11 del Artículo 7 del presente reglamento, impone sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.
5. Es así que con las normas glosadas se busca regular la forma de realizar propaganda política por parte de los partidos y alianzas electorales en competencia;
por lo tanto, se encuentran prohibidos de realizar pintas en muros de predios públicos si no tienen autorización previamente.
6. Así las cosas, las organizaciones políticas y sus integrantes deben efectuar su propaganda política conforme a los principios de igualdad, equidad y competitividad, así también, para que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos.
7. Por esta razón que, para salvaguardar el correcto desarrollo del proceso electoral, el legislador consideró como grave la configuración de esta conducta por parte de una organización política y dispuso una sanción pecuniaria.
Análisis del caso concreto 8. En el caso concreto, corresponde determinar si la organización política Partido Democrático Somos Perú ha transgredido la prohibición contenida en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento.
9. De esta manera, se observa de autos que la organización política fue debidamente notificada el 27 de noviembre de 2019, con la Resolución Nº 00070-2019-JEE-HVCA/JNE, en la cual se le corrió traslado del Informe Nº 010-2019-FWCY, otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles para que realice sus descargos respecto a la pinta ubicada en el km 1 de la Carretera de Churcampa al distrito de Locroja.
10. La referida organización política presenta su escrito de descargos el 30 de noviembre de 2019, aduciendo que el nombre que figura en la pinta no es de ningún candidato por su organización política; sin embargo, ha sido borrada.
No obstante, mediante Informe Nº 161-2019-FWCY, el coordinador de fiscalización adscrito al JEE comunica que, al 27 de diciembre de 2019, la propaganda materia de controversia no ha sido retirada, para lo cual adjunta muestra fotográfica como medio probatorio.
11. Ahora bien, en el escrito de apelación del 3 de enero de 2020, el personero legal titular de la referida organización política aduce que el nombre consignado no corresponde a ninguno de sus candidatos; sin embargo, indica que, con fecha 25 de diciembre de 2019, en horas de la noche, ha procedido a borrar la pinta materia de controversia.
12. Al respecto, si bien el nombre representado en la pinta no figura como candidato por dicha región lo cierto es que también se induce a votar por la organización política Partido Democrático Somos Perú para las elecciones congresales.
13. Ahora bien, los documentos emitidos por funcionarios o servidores públicos en uso de sus atribuciones o funciones, legalmente establecidas, gozan de presunción de veracidad. En ese sentido, corresponde a las partes presentar algún medio de prueba idóneo y suficiente que desacredite o desvirtúe de forma indubitable dicha presunción.
14. Así las cosas, en el caso concreto, el único sustento presentado por la organización política, a fin de desvirtuar las imputaciones, son las fotografías adjuntas en el escrito de apelación indicando que la pinta fue borrada con fecha 25 de diciembre de 2019; no obstante, tales fotografías no poseen fecha cierta ni producen certeza de esta acción;
por lo que no pueden generar convicción respecto a la falsedad de un documento con carácter público, como lo es el Informe Nº 161-2019-FWCY, por consiguiente, debe desestimarse dicho argumento.
15. Por otro lado, la organización política tuvo oportunidad para rectificar su conducta, al haber incurrido en una de las infracciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento, esto es, después de la notificación de la Resolución Nº 00070-2019-JEE-HVCA/JNE; sin embargo, no lo hizo, conforme lo señala el Informe Nº 161-2019-FWCY .
Aunado a ello, no solo no rectificó su conducta, sino que lo alegado tanto en su escrito de descargos como en el de apelación, esto es, el retiro oportuno de la referida pinta, no se condice con la realidad; pues el fiscalizador adscrito al JEE realizó la verificación correspondiente, certificando que la propaganda no había sido retirada al 27 de diciembre de 2019.
16. De este modo, se corrobora que la organización política Partido Democrático Somos Perú ha incurrido en la prohibición establecida en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rafael Gonzales Quispe, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00369-2019-JEE-HVCA/ JNE, del 28 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0006-2020-JNE Confirman la Res. Nº 00369-2019-JEE-HVCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0006-2020-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2020-01-09
- Fecha de aplicacion : 2020-01-10
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