8/16/2020

Extienden Plazo Otorgado Recepción Opiniones Y/o RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Extienden plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de norma: "Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT", previsto en la Resolución Nº 070-2020-OS/CD RCDOSIEMO 107-2020-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Extienden plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de norma: "Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT", previsto en la Resolución Nº 070-2020-OS/CD
RCDOSIEMO 107-2020-OS/CD
Lima, 13 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:



Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones.

Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, Osinergmin en ejercicio de su función reguladora es competente para fijar las tarifas de transmisión eléctrica y aprobar el Plan de Inversiones en Transmisión, de conformidad con el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas ("LCE") y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM ("RLCE"), y con la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica. Para tales efectos, en aplicación del último párrafo del artículo 139 del RLCE, tiene el encargo de elaborar y aprobar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;


Que, en la Norma "Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT)" aprobada con Resolución Nº 217-2013-OS/CD ("Norma Tarifas"), se encuentran definidos los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustentan las propuestas del Plan de Inversiones -y de sus modificatorias-, así como las propuestas tarifarias de los titulares de los SST y SCT. En el numeral 12.3.3 de la Norma Tarifas, se establece que, para la definición del Plan de Inversiones se considerarán redundancias en los casos en los que existan razones debidamente sustentadas, por el criterio de confiabilidad, aspecto sobre el cual, requiere plantearse el procedimiento respectivo;


Que, para efectos de cumplir con las obligaciones señaladas, se requiere implementar una metodología de determinación de reserva de transformación en los SST y SCT que permita estandarizar las solicitudes de requerimiento de reserva de transformación por parte de los titulares de transmisión en sus respectivas áreas de demanda, lo que permitirá una correcta formulación de las propuestas, así como la revisión y aprobación de la reserva de transformación por parte de Osinergmin en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, mediante Resolución Nº 070-2020-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 19 de junio de 2020, se dispuso publicar el proyecto de norma "Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT", en la página web de Osinergmin, a efectos de recibir comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, en el artículo 2 de la Resolución Nº 070-2020-OS/ CD se definió un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan a Osinergmin sus opiniones y sugerencias respecto de los procedimientos publicados en el proyecto de norma. Dicho plazo vence el 18 de agosto de 2020;

Que, el objetivo de la publicación, era recibir aportes de parte de los agentes sobre la metodología propuesta y el modelo de optimización que permite determinar los transformadores de reservas que necesita el sistema de transmisión a fin de tener una mayor confiabilidad. Sin embargo, se han recibido de parte de los agentes las solicitudes de ampliación de plazo para los comentarios, que lo sustentan, entre otros, en los siguientes temas: i)
El establecer en forma adecuada el Plan de Inversiones futuro el cual redunde en la confiabilidad y la continuidad del servicio en los sistemas de trasmisión y por ende en el bienestar de los clientes, para lo cual requeriría un amplio estudio y análisis, simulaciones, la revisión de criterios y metodología; ii) la vigencia de la norma aprobada sería a partir del proceso de modificación del Plan de Inversiones 2021-2025, a iniciarse el año 2022; iii) El estado de emergencia decretado por el estado y la cuarentena focalizada, lo que habría demandado un mayor esfuerzo de parte de las empresas del sector eléctrico y iv) No existiría experiencia en cuanto a resultados por tratarse de una nueva norma;

Que, tomando en cuenta la coyuntura actual de la emergencia sanitaria que todavía persiste en el país debido a la pandemia del COVID19, así como que la entrada en vigencia de la norma sería desde el año 2022, a partir de las propuestas en el proceso de modificación del Plan de Inversiones 2021-2025, conforme lo establezca Osinergmin; con lo cual en esta oportunidad, no se tendría inconveniente en los tiempos para cumplir con los procesos tarifarios; por el contrario, se permitiría la revisión a detalle de los criterios y modelos empleados en el desarrollo de la metodología, así como, en la revisión del modelo de optimización presentado, a fin de obtener la retroalimentación que permita al regulador contar con mayores argumentos en la aprobación de la norma. En ese sentido, consideramos razonable la extensión de plazo;

Que, conforme el principio de participación establecido en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Osinergmin debe permitir la participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión Que, en consecuencia, se considera razonable prorrogar el plazo otorgado inicialmente en 60 días calendario, para las opiniones de la propuesta publicada en la Resolución Nº 070-2020-OS/CD hasta el 19 de octubre de 2020;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 27-2020

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Extender hasta el 19 de octubre de a las 17:30 horas, el plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de norma: "Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT", previsto en la Resolución Nº 070-2020-OS/CD.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla en la página Web institucional de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 107-2020-OS/CD Extienden plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de norma: "Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT", previsto en la Resolución Nº 070-2020-OS/CD
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN
  • Numero : 107-2020-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2020-08-15
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-16

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